La defensa técnica de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat López interpuso un recurso de apelación contra la resolución núm. 042-2026-TRES-00048, dictada el 15 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el marco del proceso judicial relacionado con la tragedia del Jet Set.

Mediante el recurso, los abogados solicitan la revocación y nulidad de la decisión que modificó la calificación jurídica del proceso, al sustituir los cargos de homicidio y golpes y heridas involuntarios por los de homicidio y golpes y heridas voluntarios, bajo la figura del denominado dolo eventual.

La defensa sostiene que la resolución vulnera el principio de legalidad penal, el debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia. Asimismo, cuestiona el fundamento jurídico de la decisión y el procedimiento seguido por el tribunal para modificar la calificación de los hechos.

Según el escrito, la variación de la calificación jurídica fue solicitada por partes querellantes, sin que el Ministerio Público se adhiriera a esa petición. Los abogados argumentan que el tribunal recurrió a una construcción doctrinal para ampliar el alcance de las disposiciones penales, lo que, a su juicio, corresponde exclusivamente al legislador.

Defensa cuestiona la decisión judicial

Los representantes legales de los hermanos Espaillat consideran que la resolución contiene pronunciamientos anticipados sobre la responsabilidad penal de los imputados, pese a que todavía no había concluido la presentación de las pruebas de la acusación ni comenzado la fase probatoria de la defensa.

Alegan que el tribunal llegó a considerar probada la teoría acusatoria respecto de delitos dolosos, lo que, según su planteamiento, compromete la presunción de inocencia y las garantías de un juicio imparcial.

También cuestionan la aplicación de los artículos 327 y 328 del Código Procesal Penal para modificar la calificación jurídica. Según los abogados, esas disposiciones no justificaban la decisión adoptada en las circunstancias del caso.

El recurso denuncia, además, que se permitió a las partes acusadoras intervenir en réplica, pero posteriormente se cerró el debate sin conceder a la defensa la correspondiente contrarréplica ni permitir que los imputados ejercieran su defensa material frente a la solicitud. Los recurrentes consideran que estas actuaciones afectaron la igualdad entre las partes y el principio de contradicción.

La defensa aclaró que sus cuestionamientos no pretenden desconocer la magnitud de la tragedia ocurrida en el Jet Set, sino procurar que el proceso se desarrolle con estricto apego a la Constitución y a las garantías fundamentales.

 Citan jurisprudencia para sustentar la apelación

En el recurso, los abogados también argumentan que la resolución puede ser sometida al control de la Corte de Apelación, aunque no se trate de una sentencia condenatoria o absolutoria.

Para sustentar la admisibilidad de la vía recursiva, citan decisiones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, entre ellas la sentencia núm. SCJ-SS-26-0511, del 30 de abril de 2026, y la resolución núm. 001-022-2026-SRES-00777, del 20 de abril de ese mismo año.

El documento hace referencia, además, a decisiones de los años 2015, 2014 y 2011, con las que la defensa procura respaldar su interpretación sobre la posibilidad de apelar determinadas decisiones judiciales que no resuelven el fondo del proceso mediante una condena o una absolución.

Los recurrentes sostienen que la decisión cuestionada puede ser apelada porque, según alegan, declaró la incompetencia del tribunal que conocía del proceso y produjo su desapoderamiento, además de contener pronunciamientos que entienden lesivos de garantías constitucionales.

El escrito desarrolla también una argumentación sobre el recurso de oposición, previsto en los artículos 407 al 409 del Código Procesal Penal, y sostiene que este mecanismo no sería la vía adecuada para impugnar una decisión con los efectos que atribuyen a la resolución recurrida.

Primer Tribunal Colegiado fija audiencia para el 10 de diciembre

En tanto, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fue apoderado del proceso y fijó audiencia para el próximo 10 de diciembre, según la información suministrada.

La fecha se enmarca en las actuaciones judiciales relacionadas con el caso Jet Set, mientras la defensa procura que la jurisdicción de alzada examine la resolución impugnada y sus planteamientos sobre la calificación jurídica y las garantías procesales.

Además de Antonio y Maribel Espaillat, el recurso incluye a las sociedades comerciales Inversiones E y L, S. R. L.; Radiocadena Comercial, S. R. L.; Difusora Hemisferio, S. R. L.; e Inversiones CCEP-2, S. A.

La instancia fue dirigida a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por vía de la Secretaría de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Solicitan continuar el proceso por homicidio involuntario

Finalmente, la defensa pide a la Corte de Apelación que revoque y declare nula la resolución impugnada y que el proceso continúe bajo la calificación jurídica de homicidio y golpes y heridas involuntarios, conforme al auto de apertura a juicio.

También solicita que el caso sea conocido por un tribunal unipersonal distinto del que dictó la decisión recurrida.

La admisibilidad y el resultado del recurso deberán ser determinados por la jurisdicción competente. Los argumentos expuestos corresponden a la posición de los recurrentes y no constituyen, por sí mismos, una decisión judicial sobre el fondo de sus planteamientos.

EN ESTA NOTA

Mery Ann Escolástico

Periodista

Ganadora de Historias de Reciclaje – Premio Mundo sin Residuos al Periodismo 2020-2021. Autora del libro de poemas “Desahogando mis deseos”. Periodista, Fotoperiodista, Corresponsal de Eventos, Abogada y Docente en UNAPEC.

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