El abogado Robinson Reyes explicó los aspectos que deben tomarse en cuenta para la aplicación de la extinción de la acción penal, en medio del debate generado por su uso en procesos judiciales de alto perfil en la República Dominicana.
Reyes señaló que la normativa procesal es clara al establecer los criterios que permiten declarar extinguida la acción penal, particularmente a través de los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal, los cuales delimitan qué situaciones constituyen dilaciones indebidas y cuáles forman parte natural del desarrollo de un proceso judicial.
Según el jurista, no todo aplazamiento puede ser considerado una dilación indebida. Explicó que existen retrasos que son consecuencia directa del ejercicio del derecho de defensa y de la tutela de derechos fundamentales, como ocurre cuando se plantean incidentes constitucionales que el tribunal debe analizar, ponderar y fallar antes de continuar con el conocimiento del fondo del proceso.
Indicó que una dilación indebida puede configurarse cuando un imputado en libertad no comparece injustificadamente a una audiencia o cuando un abogado, habiendo sido citado con antelación, se ausenta por excusas que no resultan razonables. Sin embargo, aclaró que no puede imputarse como dilación indebida el tiempo que toma un juez para decidir un incidente constitucional, ni el plazo que conlleva su eventual recurso en apelación, ya que en estos casos el proceso incluso puede quedar suspendido hasta que la alzada se pronuncie.
Reyes sostuvo que la figura de la extinción de la acción penal ha sido interpretada de manera restrictiva por los tribunales, que suelen rechazarla bajo el argumento de que los aplazamientos son provocados por la defensa, sin distinguir si estos responden a maniobras dilatorias o a actuaciones legítimas dentro del proceso.
El problema es que se ha generalizado la idea de que todo incidente retrasa el proceso, cuando en realidad muchos de esos incidentes son parte esencial del debido proceso y justifican plenamente los aplazamientos, afirmó.
Finalmente, advirtió que la negativa sistemática a reconocer la extinción de la acción penal, aun cuando concurren los presupuestos legales, implica una vulneración al debido proceso y a las garantías fundamentales de las partes sometidas a juicio.
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