El abogado Valentín Medrano, representante del fiscal suspendido Aurelio Valdez Alcántara, criticó el fallo de la Suprema Corte de Justicia que se declaró incompetente para conocer la recusación contra la jueza Ysis B. Muñiz Almonte y remitió el expediente a la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
El jurista sostuvo que la decisión contradice lo establecido en el Código Procesal Penal, específicamente el artículo 83, al afirmar que el tribunal que conocería una eventual apelación es el que debe decidir sobre la recusación.
Explicó que, en este caso, la magistrada actúa como jueza unipersonal en una jurisdicción especial, por lo que a su entender no corresponde que la recusación sea conocida por la Corte de Apelación.
Medrano advirtió que el criterio adoptado por el alto tribunal podría generar conflictos procesales en etapas posteriores, incluyendo posibles inhabilitaciones de jueces si el caso avanza a juicio de fondo.
Señaló que esto podría comprometer la validez del proceso y derivar en nulidades.
Asimismo, calificó el precedente como “ilegal, irracional e ilegítimo”, al tiempo que insistió en que, de haberse declarado incompetente, la Suprema debió remitir el caso a su propia Sala Penal o limitarse a no establecer el tribunal competente, evitando así según dijo distorsiones en la correcta aplicación de la ley.
Fundamento de la recusación
El planteamiento de recusación fue sustentado por la defensa del imputado bajo el argumento de que la magistrada habría tenido una participación previa en diligencias del proceso.
Uno de los abogados del señalado, Albert Delgado indicó que la jueza autorizó actuaciones vinculadas a una entrega controlada de dinero, lo que según su interpretación podría afectar su objetividad.
Señaló además que la magistrada tuvo acceso a evidencias como dinero, grabaciones y otros elementos probatorios a los que la defensa no había accedido en ese momento.
A partir de esto, consideraron que su intervención previa la inhabilitaba para continuar conociendo el caso. No obstante, la propia jueza Ysis B. Muñiz Almonte rechazó el planteamiento y decidió mantenerse al frente del proceso.
Motivación del fallo de la SCJ
En cuanto a la decisión judicial, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, encabezado por Luis Henry Molina Peña, determinó que no le corresponde conocer esta recusación.
La alta corte explicó que, conforme al marco legal vigente, este tipo de solicitudes debe resolverse primero en la instancia correspondiente antes de llegar al máximo tribunal.
Basándose en disposiciones del Código Procesal Penal, estableció que cuando la recusación no afecta el funcionamiento del tribunal, debe ser evaluada por jueces del mismo órgano o su presidencia. Por ello, ordenó remitir el expediente a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Datos sobre el caso
El fiscal suspendido Aurelio Valdez Alcántara, el Ministerio Público acusa de haber recibido un soborno ascendente a 10 mil dólares de un testigo vinculado a una investigación relacionada con el Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Debido a la naturaleza de los hechos y su condición de funcionario judicial, el órgano acusador ha solicitado prisión preventiva por un período de un año.
Las autoridades sostienen que existe riesgo de interferencia en la investigación, alegando que el imputado podría influir en el proceso o entorpecer su desarrollo aprovechando su posición dentro del sistema de justicia.
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