Después de casi diez años sin un sistema de inspección técnica vehicular, la República Dominicana se prepara para recuperar la denominada «revista», un mecanismo que permitirá comprobar si los vehículos que circulan por las calles, avenidas y carreteras del país reúnen las condiciones necesarias para transitar.

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) prevé poner en funcionamiento este servicio durante el primer semestre de 2027, conforme a las disposiciones de la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El director ejecutivo del organismo, Juan Manuel Méndez, informó que la institución trabaja junto con la Dirección General de Contrataciones Públicas para identificar la vía que permita implementar el sistema en el menor tiempo posible.

Los preparativos también incluyen el levantamiento de los establecimientos que participarían en la primera etapa y la certificación de los talleres automotrices y técnicos responsables de realizar las evaluaciones.

La iniciativa busca establecer controles periódicos sobre las condiciones mecánicas de los vehículos, reducir los riesgos asociados a desperfectos y verificar el cumplimiento de las normas sobre emisiones contaminantes.

¿Qué es la revista vehicular?

La revista vehicular, denominada legalmente Inspección Técnica Vehicular (ITV), es un procedimiento mediante el cual se examinan las condiciones mecánicas y de seguridad de los vehículos para determinar si están aptos para circular por las vías públicas.

El artículo 166 de la Ley 63-17 establece que los vehículos de motor deben someterse a una revisión técnica antes de recibir el Marbete de Inspección Técnica Vehicular. Para aprobarla, deben encontrarse en condiciones técnico-mecánicas óptimas y cumplir las normas sobre emisiones contaminantes del aire y contaminación sónica.

El procedimiento está regulado también por el Decreto 5-19, que establece las condiciones para realizar las inspecciones, la periodicidad según el tipo de vehículo y los requisitos que deben cumplir los establecimientos autorizados.

A diferencia del antiguo mecanismo, que consistía principalmente en la expedición de una calcomanía, el nuevo sistema contempla evaluaciones técnicas realizadas en centros de diagnóstico autorizados por el Intrant.

¿Qué revisarán durante la inspección?

El artículo 51 del Decreto 5-19 establece los componentes y sistemas que podrán ser examinados durante la inspección técnica vehicular.

Entre ellos figuran:

  • Frenos: funcionamiento del sistema de frenado.
  • Neumáticos y llantas: condiciones de los neumáticos y sus componentes.
  • Dirección y suspensión: funcionamiento de los sistemas que permiten controlar y mantener la estabilidad del vehículo.
  • Luces y señalización: alumbrado, elementos reflectantes y señales acústicas y luminosas.
  • Carrocería y chasis: estado general de la estructura y ausencia de elementos que puedan representar peligro para los peatones.
  • Espejos y cristales: retrovisores, visibilidad y condiciones de las lunas.
  • Seguridad interior: asientos, reposacabezas y cinturones de seguridad.
  • Motor y emisiones: funcionamiento del motor, ruido y emisiones contaminantes.
  • Sistema electrónico: componentes electrónicos y baterías.
  • Matrícula: condiciones de las placas de identificación.
  • Modificaciones: reformas importantes que no hayan sido autorizadas.

En el caso de las motocicletas, también podrán examinarse los cascos y otros elementos complementarios de seguridad.

El reglamento establece que los elementos específicos y los criterios de evaluación dependerán de las características, construcción y uso de cada tipo de vehículo.

¿Cuáles vehículos deberán pasar la revista?

La inspección técnica vehicular se aplicará a todos los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Motor que circulen por las vías públicas, independientemente de su categoría o del uso que tengan.

Esto incluye vehículos particulares y de servicio público, así como unidades con motores de combustión, eléctricos e híbridos. También están contemplados los vehículos pertenecientes a organismos públicos.

El Decreto 5-19 establece algunas exenciones y frecuencias de revisión diferenciadas según el tipo de unidad y su antigüedad.

Entre las categorías contempladas figuran:

  • Automóviles de uso privado.
  • Vehículos de alquiler y taxis.
  • Carros del transporte público.
  • Microbuses, minibuses y autobuses.
  • Camiones y vehículos pesados de carga.
  • Motocicletas, triciclos y cuadriciclos.
  • Remolques y vehículos agrícolas.

Quedan exentos los vehículos que hayan sido dados de baja del Registro Nacional de Vehículos de Motor por no estar destinados a circular en las vías públicas. También los vehículos con placas extranjeras que permanezcan menos de tres meses en el territorio dominicano, bajo las condiciones previstas en el reglamento.

¿Cada cuánto tiempo habrá que pasar la inspección?

El Decreto 5-19 establece una periodicidad que varía según el tipo de vehículo y sus años de fabricación.

Tipo de vehículo Frecuencia establecida
Automóviles privados de hasta 3 años Exentos
Automóviles privados de más de 3 años Anual
Vehículos livianos de alquiler de más de 3 y hasta 9 años Anual
Vehículos livianos de alquiler de más de 9 años Semestral
Vehículos livianos de servicio público de hasta 4 años Cada dos años
Vehículos livianos de servicio público de más de 4 y hasta 8 años Anual
Vehículos livianos de servicio público de más de 8 años Semestral
Microbuses de hasta 4 años Anual
Microbuses de más de 4 años Semestral
Minibuses y autobuses de hasta 3 años Anual
Minibuses y autobuses de más de 3 años Semestral
Vehículos pesados de carga de hasta 10 años Anual
Vehículos pesados de carga de más de 10 años Semestral
Motocicletas de hasta 3 años Exentas
Motocicletas de más de 3 años Anual

Estas frecuencias corresponden a las disposiciones del artículo 20 del Decreto 5-19. El Intrant deberá precisar cómo organizará su aplicación durante la puesta en funcionamiento del sistema.

¿Qué pasa con los vehículos del transporte público?

Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros también deberán cumplir con la inspección técnica, además de reunir los requisitos de registro y seguro establecidos en la Ley 63-17.

El artículo 41 de esa legislación fija límites de antigüedad para las unidades que prestan este servicio:

  • Vehículos livianos de hasta cuatro pasajeros: 15 años.
  • Microbuses de cinco a 20 pasajeros: 17 años.
  • Minibuses de 21 a 36 pasajeros: 20 años.
  • Autobuses de 37 pasajeros en adelante: 25 años.
  • Vehículos pesados de carga: 30 años.
  • Motocicletas de un pasajero: 10 años.

La ley dispone que las unidades que excedan esos límites no podrán obtener el marbete de inspección técnica ni operar como vehículos de transporte público de pasajeros o de carga. 

¿Por qué se suspendió la revista vehicular?

La emisión de la revista vehicular fue suspendida en julio de 2016, durante el Gobierno de Danilo Medina, por decisión de las autoridades de entonces, que consideraban necesario modificar el sistema de revisión de los automóviles.

El entonces director de Tránsito Terrestre, Luis Estrella, informó que la expedición de la calcomanía quedaría sin efecto hasta que se modificara la legislación vigente y se estableciera un mecanismo que garantizara una inspección más rigurosa.

En ese momento, Estrella sostuvo que era necesario crear una red de talleres certificados donde se pudiera realizar una evaluación profunda de los vehículos, incluyendo el motor, para determinar si cumplían las condiciones exigidas para circular.

El sistema anterior había sido cuestionado porque la obtención de la revista no garantizaba necesariamente que los vehículos hubieran superado una revisión mecánica rigurosa.

Diez años de espera para recuperar la inspección

Aunque la Ley 63-17, promulgada en 2017, estableció las bases para implementar la inspección técnica vehicular, el mecanismo no llegó a funcionar de manera integral.

En octubre de 2019, el Intrant convocó una licitación para poner en marcha el programa, pero el procedimiento fue declarado desierto y la iniciativa no se concretó.

Posteriormente, las autoridades evaluaron distintas alternativas para desarrollar el sistema. En septiembre de 2025, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) informó que trabajaba junto con el Intrant en la estructuración financiera, técnica y legal de un proyecto que contemplaba la participación de empresas privadas, estaciones fijas y unidades móviles.

Para noviembre de 2026, el Intrant informó que trabajaba con la Dirección General de Contrataciones Públicas en la identificación del mecanismo para implementar el servicio durante el primer semestre de 2027.

La puesta en funcionamiento del programa supondría el regreso de un mecanismo de control que permaneció pendiente durante una década. Sin embargo, todavía quedan por precisar aspectos como las tarifas, la ubicación de los centros autorizados, el calendario de inspecciones y las condiciones operativas para los propietarios de vehículos.

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