La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) cuestionó este martes la legalidad del reglamento aprobado el 22 de mayo por la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe la publicación de encuestas con fines electorales hasta el inicio de la precampaña en julio de 2027.
Advirtió que la norma viola el principio constitucional de reserva de ley y restringe derechos fundamentales —libertad de empresa y acceso a la información— sin el respaldo de una ley aprobada por el Congreso Nacional.
La JCE fue más allá de lo que permite la ley
El reglamento, firmado por el presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, y aprobado de manera unánime por el pleno del organismo, establece en su artículo décimo tercero una prohibición absoluta de publicar encuestas electorales fuera del período de precampaña y campaña.
La consecuencia práctica es una veda de más de 14 meses: desde ahora hasta el primer domingo de julio de 2027.
El problema, según FINJUS, es que esa restricción no existe en la ley vigente. El artículo 216 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral —el marco legal que regula la materia— solo prohíbe expresamente la difusión de encuestas durante los ocho días previos a la votación.
Antes de ese plazo, la propia ley permite su publicación siempre que cumplan estándares técnicos generalmente aceptados.
"Al extender esa prohibición, el reglamento está creando una restricción nueva que la ley no contempla, lo que supone subrogarse en funciones legislativas que corresponden exclusivamente al Congreso Nacional", señala el análisis de FINJUS.
"En palabras más llanas: se está legislando por la vía administrativa", remarcó.
El principio de reserva de ley: el nudo constitucional
El argumento central de FINJUS descansa en el artículo 74, numeral 2, de la Constitución dominicana, que establece que "solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales".
Esta disposición implica que no basta con que una norma jurídica cualquiera pretenda regular un derecho fundamental: es indispensable que esa norma tenga rango de ley formal, emanada del Congreso.
La libertad de empresa, reconocida en el artículo 50 constitucional, es uno de esos derechos que solo puede limitarse mediante exigencias "prescritas en la Constitución y las que establezcan las leyes". Un reglamento —producto de la potestad administrativa de un órgano extrapoder— no alcanza ese umbral, sostiene.
La fundación también invoca el artículo 40, numeral 15, de la Constitución, que consagra el principio de razonabilidad: "a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe".
Para FINJUS, el reglamento de la JCE viola precisamente ese mandato al impedir lo que la ley no prohíbe.
Un antecedente que se repite
FINJUS recuerda que ya a finales de 2007 formuló una advertencia similar frente a una regulación de la JCE sobre campañas electorales que imponía restricciones a la libertad de expresión y de empresa que, por su alcance, debían estar contenidas en una ley.
"La advertencia de entonces mantiene plena vigencia hoy: los reglamentos no pueden suplir lo que la Constitución reserva al legislador", señala el documento firmado por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la fundación.
Una asimetría que favorece a los partidos y perjudica a la ciudadanía
FINJUS identifica un efecto práctico, más allá del vicio formal, que considera igualmente preocupante: la prohibición no impide que los partidos políticos y actores con recursos realicen encuestas para consumo interno —la propia JCE lo reconoce en los considerandos del reglamento—, pero sí impide que esos resultados sean publicados y accesibles para la ciudadanía en general.
El resultado es una asimetría informativa: quienes tienen dinero para contratar encuestadoras conocen las tendencias; el ciudadano común, no.
"La política no se agota en los momentos electorales. Es una dimensión permanente de la vida social, y la información sobre preferencias y tendencias forma parte del insumo con el que la ciudadanía ejerce su rol de vigilancia y fiscalización del poder", sostiene FINJUS.
Por eso, una restricción de esta magnitud y duración no puede ser decidida en sede administrativa.
El camino que propone FINJUS
La fundación aclara que no objeta la finalidad que persigue la JCE —evitar que encuestas publicadas extemporáneamente generen ventajas indebidas y perturben la equidad de la contienda—, sino el instrumento elegido para alcanzarla.
Sostiene que la JCE tiene iniciativa legal y puede presentar al Congreso Nacional una propuesta de modificación de la Ley 20-23 que establezca, con rango de ley, los límites temporales que considere necesarios.
Ese proceso legislativo permitiría que partidos políticos, empresas encuestadoras, medios de comunicación, academia y sociedad civil debatan y ponderen los derechos en juego antes de que una restricción de esta envergadura entre en vigor.
"La vía reglamentaria no es simplemente incorrecta: es insuficiente en términos de legitimidad democrática para una restricción de esta naturaleza", concluye el análisis.
La JCE cumple un siglo y el reglamento llegó sin debate
La JCE aprobó el reglamento el 22 de mayo de 2026, en un año en que el organismo conmemora un siglo de existencia como garante de la transparencia electoral dominicana.
La normativa, que también establece requisitos de registro, habilitación y sanciones para las firmas encuestadoras, fue aprobada de manera unánime por el pleno y se ampara en la Constitución, la Ley 33-18 de Partidos y la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
Sin embargo, la restricción central —la veda de publicación hasta julio de 2027— no fue precedida de un proceso de consulta pública amplio ni de un debate legislativo, lo que, a juicio de FINJUS, es precisamente el problema de fondo.
Las decisiones que configuran el espacio público de deliberación deben ser adoptadas por el órgano que constitucionalmente encarna la pluralidad política, el Congreso, y no por un órgano técnico que, por más respetable que sea, no está diseñado para suplir esa función, reiteró.
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