El Decreto 635-26 cabe en menos de una página de la Gaceta Oficial. Tiene dos artículos. El primero deroga el Decreto 693-24, el del arroz; el segundo lo remite a cinco despachos. Ninguno de los dos dice arroz.

El lunes 5 de octubre el país conoció por la prensa lo firmado el miércoles 9 de septiembre. Ese 9 de septiembre, el canciller había conversado por videoconferencia con Jeffrey Goettman y Julie Callahan, negociadores de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés). El viernes 11, el USTR presentó en público esa derogación como cumplimiento del acceso pactado para su arroz en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA). La Gaceta la publicó el 24. Entre la firma y la noticia pasaron veintiséis días.

Ese lunes, a mediodía, el arroz humeó en los calderos como cualquier lunes. La firma que lo dejó sin protección cumplía casi un mes.

El vicepresidente de la Federación Nacional de Productores de Arroz (Fenarroz) lo resumió: «Creíamos que existía una línea de comunicación vía Fenarroz». No había línea. Había un calendario. Y el lector dominicano sabe leer un calendario.

En febrero escribí que no es lo mismo un decreto que se deroga en una tarde, el del arroz, que una práctica laboral arraigada en un sector entero.[1] Lo escribí como advertencia. Resultó un pronóstico. También sostuve que veinte años bastaban para preparar al sector arrocero y que no se hizo.[2] Lo mantengo. El arancel de 99 por ciento del decreto contrariaba el calendario del tratado, y lo comprometido se cumple. Pero que una puerta sea débil no autoriza a abrirla sin avisar a quien vive detrás.

En 1996, los Fugees montaron sobre un coro de Enya el grito de quien termina de contar en el escondite: Ready or Not. El juego tiene una regla: el que no se haya escondido, tiempo ha tenido. Tuvimos veinte años. Esta vez se escondió el decreto. Y no de Washington, que habló de él dos días después de firmado. De nosotros.

Lo que el arroz nos enseñó no es la derogación. Es el método.

Se decidió sin consulta visible. El Decreto 693-24 había reservado la llave de salida al Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN): sus medidas regirían hasta que el Consejo, con informe técnico, recomendara lo contrario. El 635-26 no cita recomendación ni informe; el Consejo aparece apenas entre los destinatarios, «para su conocimiento y ejecución». La Confederación Nacional de Productores Agropecuarios (CONFENAGRO) preguntó si hubo tal recomendación y pidió publicar los documentos.

Se decidió sin transición publicada. El ministro de Agricultura aseguró que el Gobierno no dejará solos a los arroceros. Le creo la intención; el plan todavía no tiene cifras públicas. La Asociación Nacional de Profesionales Agropecuarios (ANPA) midió la distancia: unos 5,500 productores estadounidenses siembran en promedio unas 3,000 tareas cada uno; nuestros 30,000, alrededor de 100.

Y se decidió sin contrapartida a la vista. Washington exigió el cero del DR-CAFTA para su arroz mientras cobra 12.5 por ciento a exportaciones que el tratado dejó en cero, a un cliente que en 2025 le compró 5,400 millones de dólares más de lo que le vendió.[3] Se llama doble estándar.

Hoy el argumento es que no vedamos importaciones hechas con trabajo forzoso; antes fueron la emergencia económica y la balanza de pagos; mañana puede ser otro renglón de la carpeta. El arancel no ha bajado. El arroz no se negoció. Se pagó. Y lo que se paga como cumplimiento no se descuenta después como concesión.

Estados Unidos planteó al Gobierno dominicano la necesidad de derogar el Decreto 693-24, que establece medidas arancelarias para proteger la producción nacional de arroz

Esto es lo que puede pasarle a la República Dominicana, lista o no: que el método se repita con lo que queda en la carpeta mientras corre la negociación de un Acuerdo de Comercio Recíproco (ART, por sus siglas en inglés), y que cada pieza llegue a la mesa ya pagada.

La carpeta no es secreta. Es el Informe Nacional de Estimación de Barreras Comerciales (NTE, por sus siglas en inglés) de 2026, y se lee como una lista de compras: renglón por renglón.[4]

Puede pasarle al resto del plato. El Ministerio de Agricultura administra licencias de importación para arroz, habichuelas, lácteos, azúcar, pollo, res, cerdo, cebolla, legumbres y ajo: la bandera dominicana completa, con su sazón y hasta su postre. Washington las objeta invocando una carta paralela de 2004 contra la discrecionalidad. Otra vez, cumplimiento. Podría bastar un acto ministerial para retirarlas.

Puede pasarle a la tierra. Si el arroz deja de pagar, 3,005,297 tareas podrían buscar otro cultivo y deprimir los precios del plátano, la yuca y la batata.

Puede pasarle a la varilla, sujeta a un reglamento técnico que Washington considera discriminatorio; al etanol, porque el importado paga tres impuestos que el local no paga; a la etiqueta de advertencia en los alimentos, ya observada por Washington; y hasta al foam: 60 días para el importado, hasta dos años para el local.

Las seis columnas que describí en febrero tienen hoy dirección postal. Puede pasarle al puerto: el informe de la Casa Blanca sobre transbordo ya señaló el corredor entre Caucedo y Haina.[5] Puede pasarle al teléfono: Guatemala aceptó consultar con Washington qué proveedores de redes de quinta y sexta generación (5G y 6G), satélites y cables submarinos no cumplen los estándares.[6] Puede pasarle a nuestros datos, que ese acuerdo quiere circulando «a través de fronteras confiables», sin decir quién certifica la confianza. Y puede pasarle a la política exterior: el NTE ya nos reprocha no haber firmado un ART con compromisos contra las «políticas y prácticas de no mercado», un eufemismo cuyo destinatario no hace falta nombrar.[7]

Puede pasarle, por último, a lo que más exportamos: una investigación de seguridad nacional abierta en 2025 podría sumar otro arancel a los dispositivos médicos.[8]

Importa la puerta. Un ART, una ley o un impuesto pasan por el Congreso, y el tratado, antes, por el control preventivo del Tribunal Constitucional. Las licencias, los reglamentos y los decretos, no. Por esa puerta salió el arroz.

Nada de esto obliga a negarse. Obliga a contar.

Se dirá que una negociación exige reserva. La exige. Pero se negocia en reserva y se decide en público, no como fe de erratas.

Pido cuatro cosas; ninguna exige enfrentar a Washington. Que cada medida de esta negociación se publique con su fundamento técnico el día de su firma. Que antes de tocar una licencia, un reglamento o un impuesto se escuche a quienes viven de ellos. Que exista un registro público de lo entregado y lo recibido, porque sin contabilidad conjunta cada ministerio cree ganar mientras el país pierde. Y que el cero del tratado se reclame en ambas direcciones, como planteó el presidente. Falta cobrarlo.

El Decreto 635-26 tiene dos artículos y ninguno dice arroz. El próximo puede tener dos artículos y no decir habichuela, ni pollo, ni ajo, ni cebolla. Nos enteraríamos otra vez un lunes, por la prensa, un mes tarde.

A menos que aprendamos a leer la Gaceta como se raspa un caldero: hasta el fondo, que es donde se pega lo que importa.

La bandera se sirve entera. Y entre todos se defiende.


Notas

[1] Josué Fiallo, «La pausa que no elegimos», 22 de febrero de 2026, https://josuefiallo.wordpress.com/2026/02/22/la-pausa-que-no-elegimos/

[2] Josué Fiallo, «Lo que se negocia cuando nadie mira», 18 de febrero de 2026, https://josuefiallo.wordpress.com/2026/02/18/lo-que-se-negocia-cuando-nadie-mira/

[3] Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, «USTR Takes Action in Forced Labor Section 301 Investigations», 23 de julio de 2026, https://ustr.gov/about/policy-offices/press-office/press-releases/2026/july/ustr-takes-action-forced-labor-section-301-investigations . Las exportaciones dominicanas tributan bajo la partida 9903.05.34; los textiles y confecciones originarios del DR-CAFTA quedan exentos bajo la partida 9903.05.95. El superávit de bienes de Estados Unidos con República Dominicana fue de 5,400 millones de dólares en 2025, según el 2026 National Trade Estimate Report, página 141. El fundamento del arancel cambió tres veces: la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés), desde abril de 2025, hasta que la Corte Suprema de Estados Unidos la descartó como base arancelaria en Learning Resources, Inc. v. Trump, el 20 de febrero de 2026; la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, por balanza de pagos, del 24 de febrero al 24 de julio de 2026 (Proclamación 11012, 91 FR 9339); y la Sección 301, por la falta de una prohibición de importar bienes hechos con trabajo forzoso, desde el 24 de julio de 2026.

[4] Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, 2026 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers, capítulo de República Dominicana, páginas 141 a 144, https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/National%20Trade%20Estimate%20Report%202026.pdf . Allí figuran las licencias de importación del Ministerio de Agricultura y la carta paralela de agosto de 2004; los impuestos internos al etanol importado; el Reglamento Técnico Dominicano (RTD) 458 sobre varillas; el etiquetado frontal de advertencia, notificado a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 19 de febrero de 2025 y comentado por Estados Unidos en abril de ese año; y la Ley 98-25 sobre residuos sólidos, vigente desde el 15 de diciembre de 2025. Para el tercer gravamen al etanol, el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), véase el 2025 National Trade Estimate Report, página 107, https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Reports/2025NTE.pdf . Los plazos de 12 y 24 meses para el fabricante local constan en las observaciones del Poder Ejecutivo a la Ley 98-25.

[5] Casa Blanca, Oficina de Política Comercial y Manufacturera, The Great Transshipment Scam, agosto de 2026, páginas 21 y 22: corredor de Caucedo y Haina, partida 854442 (conductores aislados y ensamblajes de cable con conectores).

[6] Agreement between the United States of America and the Republic of Guatemala on Reciprocal Trade, firmado el 30 de enero de 2026, artículo 3.2 y anexo III, artículos 3.2 y 3.3, https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/Guatemala%20ART%201.30%20for%20posting%20CLEAN.pdf

[7] 2026 National Trade Estimate Report, página 144, sección «Other Non-Market Policies and Practices». La misma expresión aparece en el artículo 5.1 del acuerdo con Guatemala, que obliga a ese país a regular, con efecto equivalente, las importaciones de terceros países que Washington restrinja por razones de seguridad económica o nacional.

[8] Los dispositivos médicos no figuran entre las exclusiones de la acción de la Sección 301. Departamento de Comercio de Estados Unidos, aviso de la investigación bajo la Sección 232 sobre equipos de protección personal, consumibles médicos y equipos médicos, incluidos dispositivos, iniciada el 2 de septiembre de 2025, Federal Register, 26 de septiembre de 2025, https://www.federalregister.gov/documents/2025/09/26/2025-18729/notice-of-request-for-public-comments-on-section-232-national-security-investigation-of-imports-of

Josué Fiallo

@josuefiallo

Josué Antinoe Fiallo Billini Portorreal (Santo Domingo, Distrito Nacional; 8 de mayo de 1980) es un abogado, académico, especialista en asuntos públicos y diplomático dominicano. Ha sido embajador extraordinario, y plenipotenciario de República Dominicana en Costa Rica y representante permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) donde fue presidente de su Consejo Permanente, presidente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP), y del Comité Interamericano contra el terrorismo (CICTE). Además, fue coordinador político de la misión de República Dominicana ante el Consejo de Seguridad y también enviado especial ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra. A nivel doméstico participó en la reforma de la Constitución de República Dominicana en 2010, y posteriormente se involucró en reformas a la legislación nacional vinculadas con: derechos humanos, fuerzas armadas, policía, el sistema de justicia, la migración, contra terrorismo, el lavado de dinero y el control de armas.

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