El paro realizado por jueces y servidores judiciales la pasada semana abrió una discusión que el país había postergado durante demasiado tiempo. Presentarlo únicamente como una reivindicación salarial sería un error. Lo que hoy aflora dentro del Poder Judicial es una crisis acumulada durante años, cuyos efectos ya no recaen exclusivamente sobre magistrados y servidores; alcanzan también a abogados, usuarios y ciudadanos que esperan respuestas de una estructura llamada a tutelar derechos, resolver conflictos y sostener la seguridad jurídica.

Como abogado y auxiliar de la justicia por vocación y mandato de la ley, me siento en el deber de intervenir en esta discusión. No desde la confrontación, sino desde la experiencia del ejercicio profesional, del contacto permanente con tribunales, jueces, servidores y partes procesales. El problema que hoy se manifiesta no comenzó con el paro; el paro simplemente hizo visible una realidad conocida desde hace años.

La Constitución dominicana, en su artículo 150, reconoce la carrera judicial como garantía de independencia y profesionalización. La Ley núm. 327-98 desarrolló ese mandato mediante un modelo basado en concursos, formación y ascensos por mérito. El sistema exige mucho: superar procesos competitivos, formarse en la Escuela Nacional de la Judicatura, someterse a evaluaciones permanentes y continuar estudios de especialización. Numerosos magistrados han completado maestrías y doctorados, incluso en universidades extranjeras.

Sin embargo, una parte de la judicatura percibe que el trayecto tiene límites difíciles de superar. La sensación, correcta o no, es que el horizonte práctico termina frecuentemente en los tribunales de segundo grado y cortes de apelación. Conviene ser rigurosos. El artículo 180 de la Constitución admite expresamente la integración de miembros externos en la Suprema Corte de Justicia; por tanto, el problema no es la participación externa.

La discusión aparece cuando quienes sostienen el sistema dejan de percibir que el mérito sigue siendo suficiente para progresar dentro de él. Esa percepción se profundiza al observar la trayectoria de conducción de las altas cortes. Desde la reforma de 1994, las presidencias de la Suprema Corte de Justicia no han recaído en jueces provenientes de la carrera judicial. Una observación semejante puede hacerse respecto del Tribunal Constitucional, cuya presidencia también ha estado en manos de juristas externos al sistema de carrera. El dato no cuestiona capacidades ni desconoce el modelo constitucional; pone sobre la mesa otra discusión: la distancia que una parte de la judicatura percibe entre la carrera y la cúspide.

La discusión no gira únicamente alrededor del ascenso. También alcanza la conducción institucional. Un juez presidente proveniente de la carrera judicial llega, por regla general, con años de contacto directo con tribunales, despachos, secretarías, audiencias, cargas de trabajo y limitaciones operativas; conoce las carencias de jueces y servidores, comprende las dificultades del litigio y convive diariamente con los intereses que llegan a los tribunales a través de abogados y ciudadanos.

Esa experiencia no garantiza mejores resultados, pero aporta una perspectiva que el sistema no debería desaprovechar al momento de adoptar decisiones administrativas. Gobernar el Poder Judicial exige más que administrar indicadores o impulsar modernización; exige comprender las necesidades reales de quienes sostienen el servicio y de quienes dependen de él. Las decisiones que se adopten deben responder al fortalecimiento de la justicia y no a las prioridades o equilibrios de cada coyuntura política. La independencia judicial no se protege únicamente en la sentencia; también se construye en la administración y conducción de la institución.

A esa realidad se suma la situación de numerosos servidores judiciales. El sistema descansa sobre abogados ayudantes, letrados, personal técnico y profesionales altamente calificados que sostienen buena parte del trabajo de tribunales y despachos; muchos participan en labores de investigación y soporte técnico que terminan influyendo directamente sobre el producto final que recibe el ciudadano.

Sin embargo, para una parte de ellos el trayecto permanece incierto. Son abogados que reducen o abandonan el ejercicio privado para incorporarse plenamente al Poder Judicial; pierden presencia profesional externa, limitan su práctica y concentran su desarrollo dentro de una estructura que luego ofrece escasas rutas visibles de movilidad y reconocimiento. La contradicción resulta evidente. El sistema exige preparación, pero no siempre ofrece trayectorias equivalentes. Exige compromiso, mientras numerosos servidores perciben incertidumbre sobre su futuro; exige excelencia, aunque las condiciones materiales y las perspectivas profesionales no siempre acompañen el nivel de responsabilidad asumido.

La situación adquiere una dimensión todavía más delicada cuando se observa la responsabilidad real que muchos de estos profesionales asumen diariamente. Una parte importante del soporte técnico de las decisiones judiciales pasa por sus manos; en numerosos casos participan en labores de investigación, elaboración de borradores, análisis jurídico y revisión documental que terminan influyendo directamente sobre el producto final que recibe el ciudadano. Sin embargo, el reconocimiento institucional, la compensación y las perspectivas de desarrollo no siempre guardan relación con ese nivel de responsabilidad.

El impacto termina alcanzando a abogados y ciudadanos. Quienes ejercemos el litigio hemos visto transformarse el funcionamiento de los tribunales. Hace algunos años numerosas incidencias menores podían resolverse acudiendo a una secretaría: revisar actuaciones, verificar expedientes, obtener copias simples o aclarar situaciones operativas. El sistema tenía limitaciones; sin embargo, conservaba espacios de respuesta humana.

Hoy, paradójicamente, actuaciones básicas dependen de solicitudes electrónicas cuya respuesta puede tardar días. Obtener una copia simple o acceder a documentos que antes estaban disponibles directamente puede convertirse en una gestión lenta, precisamente en un entorno que prometía reducir tiempos; situación que termina impactando procedimientos donde el tiempo constituye parte esencial del derecho reclamado, como ocurre en los referimientos y medidas cautelares.

La situación adquiere otra dimensión con las audiencias virtuales. El sistema puede tardar meses en fijar una audiencia; pero si la misma fracasa por fallos técnicos, problemas de conectividad o incidencias de plataforma, el costo recae sobre las partes. Lo absorbe el abogado. Lo absorbe el ciudadano que espera una decisión sobre alimentos, una medida cautelar, una partición o una controversia patrimonial. Parte de la respuesta institucional ha descansado en la apuesta por la digitalización impulsada por la actual gestión de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, encabezada por Luis Henry Molina. La tecnología puede ordenar información, mejorar trazabilidad y facilitar acceso remoto; negarlo sería injusto.

Pero los sistemas no administran instituciones; las personas sí. Un expediente electrónico no sustituye liderazgo; una audiencia virtual no reemplaza estructuras funcionales; una plataforma no corrige vacantes, pérdida de incentivos ni incertidumbre profesional. El problema cambia de formato, pero no necesariamente desaparece.

Las consecuencias de una justicia mal administrada exceden el ámbito jurídico. Aumentan el costo económico de los conflictos; debilitan la seguridad jurídica; afectan la inversión; erosionan la confianza ciudadana y prolongan innecesariamente controversias familiares, comerciales y patrimoniales. El artículo 69 de la Constitución reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. No se trata únicamente de una discusión operativa. Existe una vieja máxima atribuida al estadista británico William Ewart Gladstone, que conserva plena vigencia: “justicia retardada es justicia denegada” (Justice delayed is justice denied). Una justicia lenta, imprevisible o inaccesible termina debilitando el mandato constitucional y afectando directamente los derechos sometidos a su tutela.

La discusión abierta por el paro no debería cerrarse con respuestas parciales ni con soluciones exclusivamente tecnológicas. El país necesita discutir carrera judicial, ascensos, gobernanza, condiciones laborales, modernización y calidad del servicio; porque jueces, servidores, abogados y ciudadanos están describiendo hoy el mismo problema desde lugares distintos. Cuando quienes sostienen el sistema dejan de creer en él y quienes acuden a la justicia dejan de confiar en sus respuestas, la crisis deja de ser laboral y se convierte en institucional.

Ramón A. Lantigua

Abogado

Abogado, docente y especialista en mercados regulados. Egresado de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña; Postgrado en Derecho Procesal Civil, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y Maestría en Derecho de la Universidad de Tulane, en la ciudad de Nueva Orleans.

Ver más