La entrada en vigor de la nueva Ley de Contrataciones Públicas redefine el papel del Estado como comprador, inaugura la Tienda Virtual (EfiCompras RD) y coloca a los convenios marco en el centro del sistema; su éxito dependerá menos del texto legal y más de la calidad del reglamento y de la capacidad institucional para convertir la agregación de demanda en eficiencia, competencia y valor público.
Enero de 2026 marca un punto de inflexión para el sistema dominicano de compras públicas. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Contrataciones Públicas (Ley núm. 47-25), el país no solo deja atrás el marco histórico de la Ley núm. 340-06, sino que adopta un rediseño institucional que concentra la rectoría normativa en la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y, a la vez, reorganiza la operación de los procedimientos bajo un Sistema Nacional de Contrataciones Públicas que apuesta a conservar la centralización de políticas y reglas, y descentralizar la gestión operativa en las instituciones contratantes, con una excepción decisiva: los convenios marco.
La Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (en lo adelante DGCP) ya ha explicado públicamente que esta ley crea el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas y que su entrada en vigor se produce transcurridos 180 días desde su promulgación y publicación; el calendario conduce, justamente, a este primer mes de 2026 como el momento de encendido del nuevo modelo. Y, en paralelo, hacia finales de 2025 se sometió a vista pública el proyecto reglamentario asociado a la ley, un dato relevante porque el éxito del cambio no dependerá tanto del enunciado legal como del diseño fino del reglamento y de la capacidad de ejecución tecnológica e institucional para operar la Tienda Virtual (en lo adelante EfiCompras) y el régimen de convenios marco sin sacrificar competencia, transparencia ni acceso de MIPYMES.
De la compra “caso por caso” a la inclusión de demanda: ¿qué son los convenios marco y la tienda virtual?
La lógica de los convenios marco parte de una idea poderosa: cuando el Estado compra de forma fragmentada, repite procesos, paga costos de transacción altos y pierde poder de negociación; cuando agrega demanda, estandariza condiciones y utiliza un catálogo digital, puede ganar eficiencia, comparar precios con mayor trazabilidad y reducir el margen de discrecionalidad en miles de microprocesos. En Colombia, por ejemplo, los “acuerdos marco de precios” se concibieron precisamente como contratos gestionados por Colombia Compra Eficiente para fijar condiciones de oferta (precios, entregas, garantías) y permitir que las entidades compren mediante órdenes de compra sobre un catálogo. En Chile, el modelo de “convenio marco” y catálogo electrónico (ChileCompra) se ha convertido en una columna vertebral de la compra pública cotidiana: se licita centralizadamente, se incorpora al catálogo y luego las entidades cursan órdenes de compra directamente en el sistema.
La Ley 47-25 se alinea con ese enfoque: ubica en la DGCP la competencia para gestionar los convenios marco y, a partir de allí, habilita una “Tienda Virtual” (EfiCompras RD) como plataforma tecnológica administrada por el órgano rector donde se listan bienes y servicios disponibles por estar incluidos en un convenio marco (L.5.45). No es un detalle menor; significa que, para un conjunto de bienes y servicios comunes y estandarizados, el Estado dominicano intenta pasar del expediente público-administrativo repetitivo a un mercado público digital con reglas y precios trazables, con órdenes de compra como mecanismo de ejecución.
La concepción de una plataforma para organizar y ejecutar compras públicas de bajo monto parte de una realidad incuestionable; miles de adquisiciones pequeñas, aunque de escaso impacto presupuestario, concentran una carga operativa elevada y generan riesgos en términos de trazabilidad, competencia y cierre efectivo de los procesos. Por ello, el Estado dominicano, como resultado del compromiso núm. 4 del V Plan de Acción de la República Dominicana ante la Alianza para el Gobierno Abierto 2022-2024, propuso EFICOMPRAS RD, una plataforma digital destinada a canalizar las compras de menor cuantía mediante un catálogo de bienes estandarizados, precios visibles y esquemas competitivos, que permita adjudicar con rapidez, dar seguimiento a la ejecución y reforzar la transparencia y la rendición de cuentas en este segmento crítico de la contratación pública.
El corazón de lo nuevo: el reglamento de gestión de convenios marco
Aquí está el verdadero desafío de política pública: convertir la promesa en diseño operativo. En términos prácticos, un “Reglamento de Gestión de Convenios Marco” (que la ley remite a su desarrollo reglamentario) (L.244.3) debe resolver, como mínimo, cinco núcleos críticos.
Primero, definir con precisión qué entra y qué no entra al universo de convenios marco. Si el reglamento no delimita con criterios técnicos (estandarización, frecuencia de compra, posibilidad real de comparación, madurez del mercado, logística) se corre el riesgo de incluir en catálogo categorías que no soportan estandarización o, al revés, dejar fuera rubros donde la agregación de demanda sí generaría ahorro y orden. ChileCompra ha mostrado que el éxito del catálogo no depende de “ponerlo todo”, sino de una arquitectura por familias, especificaciones y niveles de comparabilidad que eviten confundir “común” con “igual”.
Segundo, diseñar competencia efectiva dentro del convenio, y no solo en la licitación inicial. El punto más sensible, también observado en experiencias comparadas, es que un convenio marco mal diseñado puede congelar el mercado por hasta dos años (o el plazo que se establezca), creando un “club” de proveedores habilitados con incentivos a subir márgenes vía calidades, tiempos o condiciones ocultas. Por eso el reglamento debe incorporar mecanismos que mantengan la presión competitiva: adjudicación múltiple por lotes, reglas claras para “mejora de precio” durante la vigencia, condiciones para adhesión de nuevos proveedores, y, cuando aplique, mini-competencias o criterios objetivos de selección dentro del catálogo. La discusión sobre riesgos de pérdida de competencia y de cierre del mercado en instrumentos de agregación de demanda está ampliamente documentada en debates internacionales sobre compras públicas y competencia.
Tercero, garantizar acceso real a MIPYMES, no solo declarativo. Una de las críticas más comunes en América Latina cuando se centralizan compras es que la escala favorece a grandes proveedores con músculo financiero, logística nacional y capacidad de abastecimiento continuo, mientras la industria pequeña queda fuera por requisitos de experiencia, garantías o volumen. En Colombia, el debate sobre si los acuerdos marco pueden favorecer a grandes jugadores, si no se diseñan mecanismos de inclusión, ha sido recurrente desde los primeros años del modelo. En República Dominicana, si la EfiCompras se vuelve “la puerta obligatoria” para un conjunto amplio de rubros, la pregunta clave será: ¿cómo se habilita a que MIPYMES participen sin degradar la confiabilidad del suministro? La respuesta no es romántica; es técnica: lotificación inteligente (geográfica, por volumen, por líneas de producto), requisitos proporcionales, habilitación por regiones, y reglas de cumplimiento que no castiguen a quien compite en nichos locales con buena calidad pero sin capacidad nacional.
Cuarto, integridad y defensa de la competencia. Un catálogo con proveedores recurrentes y volúmenes altos puede atraer conductas coordinadas: reparto de mercado por zonas, colusión en precios base, o manipulación de especificaciones para “calzar” una marca. Por eso el reglamento debe prever trazabilidad total de decisiones, auditoría de datos, alertas de concentración y análisis de precios de referencia; además, canales ágiles de impugnación y revisión cuando una ficha técnica o un criterio de habilitación se perciba restrictivo. Las advertencias sobre cómo los acuerdos marco pueden, si se administran mal, reducir rivalidad o fortalecer posiciones dominantes forman parte del debate internacional sobre competencia en contratación pública.
Quinto, gobernanza tecnológica: el SECP como columna vertebral (L.181.2). La Ley 47-25 apuesta a que el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas sea la herramienta para gestionar convenios marco y su ejecución; sin un diseño de interoperabilidad (presupuesto, certificaciones, órdenes de compra, recepción, pagos, datos abiertos, analítica), la tienda virtual o EfiCompras puede terminar siendo una “vitrina” sin puertas o, peor, un cuello de botella que enlentezca compras de alta frecuencia. La experiencia comparada sugiere que el catálogo solo funciona si el flujo completo, desde la planificación hasta la recepción, está digitalizado y auditado, así las instituciones contratantes entienden que comprar en catálogo no es “comprar sin procedimiento”, sino comprar con un procedimiento distinto, estandarizado y rastreable.
¿Monopolio o mercado organizado? La pregunta incómoda
El temor de que los convenios marco deriven en “monopolio” no es un capricho académico; es un riesgo real cuando se confunde centralización con exclusividad. La buena noticia es que el diseño dominicano, al menos en su intención normativa general, puede evitar ese resultado si se ejecuta con pluralidad de adjudicatarios, apertura a nuevos proveedores, reglas de mejora continua de precios y criterios de lotificación para expandir la base de participantes. Esa es la diferencia entre un sistema que concentra para ordenar y uno que concentra para excluir.
La otra cara es igual de importante; si el reglamento termina siendo excesivamente rígido, por miedo a la discrecionalidad, puede frenar la innovación, encarecer la actualización de especificaciones y crear un “catálogo viejo” que no conversa con la realidad del mercado. Y si, por el contrario, se flexibiliza sin controles, se abre la puerta a arbitrariedades, “fichas a la medida” y pérdida de comparabilidad. El equilibrio es delicado, y es ahí donde la DGCP carga con una nueva responsabilidad: no solo regular, sino diseñar un mercado público digital que funcione.
¿Qué esperar con la entrada en vigor de la nueva ley de contrataciones públicas?
La entrada en vigor de la ley no debería entenderse como una fecha ceremonial, sino como el inicio de un período de ajuste estructural y sistémico. El reglamento, por su parte, deberá aterrizar definiciones, flujos, roles, auditorías, métricas, y especialmente reglas que preserven competencia y acceso de proveedores. El país haría bien en mirar, sin complejos, los aprendizajes de Colombia, Costa Rica y Chile: ambos modelos han probado que el catálogo puede generar eficiencia, pero también han mostrado que la concentración, la barrera de entrada y la calidad de la ficha técnica son puntos donde se gana o se pierde legitimidad. Por suerte la DGCP ha venido desde hace unos meses lanzando a vista pública varias fichas técnicas, que buscan estandarizar bienes comunes y compras recurrentes que impidan resultados inesperados.
Si la DGCP logra que EfiCompras sea sinónimo de competencia visible, precios comparables, apertura real y trazabilidad completa, y no un atajo burocrático ni un club de proveedores, la reforma puede convertirse en una de las herramientas más potentes de eficiencia pública en décadas. Si no, correremos el riesgo de haber cambiado la norma para mantener los mismos problemas, solo que ahora encapsulados en un catálogo digital.
Los convenios marco no son, por sí mismos, ni una panacea ni una amenaza, sino una herramienta de política pública cuyo impacto dependerá enteramente de su diseño reglamentario y de la madurez institucional con que se implemente. 2026 abre una etapa en la que la DGCP deja de ser únicamente un órgano normativo y pasa a desempeñar un rol estructurante del mercado público dominicano, con la responsabilidad de equilibrar eficiencia, competencia, integridad y acceso. Si el reglamento logra traducir la ley en reglas técnicas claras, previsibles y abiertas, que eviten la concentración indebida y promuevan una competencia dinámica y transparente, los convenios marco pueden transformar la compra pública cotidiana en un proceso más racional, trazable y profesional. De lo contrario, el riesgo no será jurídico sino sistémico: sustituir la fragmentación del pasado por una centralización rígida que reproduzca viejos vicios bajo una nueva arquitectura digital. El verdadero desafío, por tanto, no está en haber aprobado una nueva ley, sino en demostrar que el Estado dominicano está en condiciones de gestionar, con inteligencia regulatoria y capacidad técnica, el mercado público que esa ley crea.
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