La reforma fiscal aprobada mediante la Ley 30-26 modificó el artículo 296 del Código Tributario y elevó el monto de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) para las personas físicas, que pasará de RD$ 416,220 a RD$ 480,000 anuales a partir del ejercicio fiscal 2027.
Con este cambio, el salario mensual libre del pago de ISR aumentará de RD$ 34,685 a RD$ 40,000, un incremento de RD$ 5,315 mensuales, equivalente a un 15.3 %.
La nueva escala establece que las personas con ingresos de hasta RD$ 480,000 al año no pagarán el impuesto. A partir de ese monto, se aplicará una tarifa progresiva de acuerdo con los diferentes tramos de ingresos.
Así cambia la escala del ISR
| Concepto | Antes | Nueva ley | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Salario exento | RD$ 34,685 | RD$ 40,000 | RD$ 5,315 |
| Tope tramo 15 % | RD$ 52,027 | RD$ 57,083 | RD$ 5,056 |
| Tope tramo 20 % | RD$ 72,260 | RD$ 75,833 | RD$ 3,573 |
¿Cuánto aumenta la indexación?
El principal cambio se registra en el monto exento:
Antes: RD$ 416,220 anuales (RD$ 34,685 mensuales).
Ahora: RD$ 480,000 anuales (RD$ 40,000 mensuales).
Incremento: RD$ 63,780 al año o RD$ 5,315 al mes.
Variación: 15.3 %.
También aumentan los límites de los siguientes tramos:
El primer tramo sube de RD$ 624,329 a RD$ 685,000, un incremento de RD$ 60,671 (9.7 %).
El segundo tramo pasa de RD$ 867,123 a RD$ 910,000, equivalente a RD$ 42,877 adicionales (4.9 %).
| Tramo | Escala 2026 | Nueva Ley (2027) | Aumento | Variación |
|---|---|---|---|---|
| Monto exento | RD$ 416,220 | RD$ 480,000 | RD$ 63,780 | 15.32 % |
| Límite del 15 % | RD$ 624,329 | RD$ 685,000 | RD$ 60,671 | 9.72 % |
| Límite del 20 % | RD$ 867,123 | RD$ 910,000 | RD$ 42,877 | 4.94 % |
| Inicio del último tramo | RD$867,123.01 | RD$ 910,000.01 | RD$ 42,877 | 4.94 % |
| Nuevo tramo de 27 % | No existía para personas físicas | Desde RD$ 4,800,000.01 | — | — |
¿Quiénes se benefician?
El aumento del umbral exento significa que quienes perciban ingresos mensuales de hasta RD$ 40,000 no estarán sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta a partir de 2027.
Asimismo, los contribuyentes cuyos ingresos superen ese monto continuarán pagando ISR, pero una mayor proporción de sus ingresos quedará gravada en los tramos de menor tasa, reduciendo parcialmente la carga tributaria respecto a la escala vigente.
La indexación continuará cada año
La reforma mantiene el mecanismo de indexación anual de la escala del ISR, que no se actualizaba desde el 2017, aunque así siempre lo ha establecido el Código Tributario.
El párrafo I del nuevo artículo 296 dispone que los montos serán ajustados cada año de acuerdo con la inflación acumulada del año inmediatamente anterior, utilizando las cifras publicadas por el Banco Central.
De cumplirse, esto significa que los límites de cada tramo seguirán actualizándose anualmente para evitar que el efecto de la inflación incremente la carga tributaria de los contribuyentes.
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