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Resumen
Este artículo analiza la recurrencia de incorrecciones ortográficas y de normalización gráfica en documentos de identidad y en registros administrativos derivados (nóminas institucionales y listados académicos) en la República Dominicana. Desde un enfoque documental y descriptivo, se examinan patrones de uso inconsistente de mayúsculas y minúsculas, omisión o aplicación irregular de tildes y diéresis, así como errores tipográficos que disminuyen la legibilidad y afectan la identificación nominal. Se argumenta que estas prácticas inciden en la seguridad jurídica y en la calidad del dato público, y además reproducen modelos gráficos inadecuados que debilitan el aprendizaje del código escrito en estudiantes, docentes y ciudadanía. Se integran evidencias 2022–2025 provenientes de portales de transparencia y listados académicos, y se formulan implicaciones y recomendaciones para instituciones responsables, sistema escolar y población general.
This article examines recurring orthographic and graphic-normalization inaccuracies in identity documents and related administrative records (institutional payrolls and academic rosters) in the Dominican Republic. Using a documentary and descriptive approach, it identifies patterns of inconsistent capitalization, missing or irregular diacritics (accent marks and diaereses), and typographical errors that reduce readability and affect nominal identification. It argues that these practices impact legal certainty and public-data quality while also reproducing incorrect written models that undermine literacy learning among students, teachers, and the general public. Evidence from 2022–2025 (transparency portals and academic rosters) is integrated, followed by implications and recommendations for responsible institutions, schools, and citizens.
El nombre propio y los apellidos constituyen un identificador jurídico y social esencial: habilitan el acceso a derechos y servicios (registro civil, educación, salud, empleo) y garantizan continuidad documental. En consecuencia, la escritura del nombre exige máxima precisión, pues una variación mínima (tildes, letras omitidas, segmentación de apellidos compuestos) puede producir discrepancias entre documentos y bases de datos, con impacto material en trámites y validaciones.
No obstante, en la práctica institucional se observan incorrecciones que se normalizan por repetición: (a) omisión de tildes en mayúsculas, (b) alternancia irregular de mayúsculas/minúsculas, (c) errores tipográficos y (d) inconsistencia en partículas (de/del/la/los/las). Estas fallas afectan la identidad gráfica del nombre y proyectan un mensaje pedagógico contraproducente: se instala la idea de que los diacríticos son prescindibles y que la escritura oficial puede apartarse de la norma sin consecuencias.
2. Desarrollo
2.1. Marco conceptual y normativo del derecho al nombre y la identidad
En el plano internacional y regional, el derecho al nombre es un componente explícito del derecho a la identidad. La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho al nombre (art. 18) (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1969/1978). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todo niño debe ser inscrito tras el nacimiento y debe tener un nombre (art. 24) (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, s. f.). La Convención sobre los Derechos del Niño reafirma el derecho a un nombre desde el nacimiento (art. 7) (UNICEF, s. f.).
En el plano nacional, la modernización del registro civil y su adecuación tecnológica exigen exactitud y consistencia del dato nominal para evitar fragmentación identitaria en sistemas interconectados; en ese marco se ubican la Constitución dominicana vigente (Constitución de la República Dominicana, 2024) y la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil núm. 4-23 (Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, núm. 4-23, 2023).
2.2. Norma ortográfica aplicable a nombres propios
Una parte importante de las incorrecciones se explica por una creencia extendida: “en mayúsculas no se tilda”. Sin embargo, la normativa académica mantiene las reglas de acentuación en mayúsculas, y hoy no existe justificación técnica para omitir los acentos en documentos impresos o digitales (Real Academia Española, 2024). La RAE establece que la acentuación y la diéresis se mantienen en mayúsculas; su omisión responde a prácticas administrativas, no a la norma.
De igual manera, la diéresis (¨) no es ornamental: en español se coloca obligatoriamente para indicar la pronunciación de u en gue/gui (p. ej., vergüenza, pingüino) y debe escribirse también sobre mayúsculas cuando corresponda (Real Academia Española & Asociación de Academias de la Lengua Española, s. f.); por ello, su ausencia en nombres y apellidos con güe/gui, así como en rótulos en caja alta, constituye una incorrección normativa.
2.3. Metodología y fuentes
Se aplicó un análisis documental descriptivo a fuentes 2022–2025: (a) nóminas públicas publicadas en portales de transparencia (MAP, TSS y otros entes), (b) nóminas universitarias (UASD) publicadas en su portal de transparencia y (c) listas académicas internas de la UASD (listados de clase suministrados) con resguardo de datos, omitiendo identificadores personales. En los ejemplos de listas académicas internas se omiten identificadores (matrícula/cédula) y se conservan solo segmentos necesarios para el análisis.
Las incorrecciones se clasificaron en: (a) mayúsculas/minúsculas, (b) omisión o alteración de tildes, (c) uso de diéresis, (d) errores tipográficos (letras omitidas o alteradas) y (e) segmentación o capitalización inconsistente de partículas en apellidos compuestos. Dado que muchas de estas fuentes son de acceso público, su circulación actúa como modelo social de escritura institucional (Ministerio de Administración Pública, s. f.; Tesorería de la Seguridad Social, s. f.; Universidad Autónoma de Santo Domingo, s. f.). La evidencia de nóminas se apoya en documentos publicados en portales de transparencia (MAP, UASD y TSS), que actúan como “modelos públicos” de escritura institucional.
2.4. Planteamiento del problema: incorrecciones nominales y reproducción institucional
El problema central puede formularse así: la institución produce y difunde (en documentos de identidad, bases de datos y reportes públicos) grafías nominales que vulneran la norma escrita y afectan la comprensión del nombre como unidad de identidad, con un efecto “espejo” sobre la ciudadanía y el sistema educativo. En rótulos y campos asociados a identidad aparecen formas defectuosas como “NACIONALDAD” (por NACIONALIDAD) y “REPUBLICA DOMINICANA” (por REPÚBLICA DOMINICANA o República Dominicana), errores que se agravan cuando se imprimen o publican en formatos institucionales.
Estas incoherencias no respaldan la alfabetización y pueden entrar en conflicto con el aprendizaje del código escrito, pues el referente oficial contradice lo que se enseña como correcto.
Evidencias 2022–2025
3.1. Nóminas públicas: omisión de tildes en mayúsculas y desigualdad interna
En nóminas institucionales publicadas en portales de transparencia (p. ej., MAP) se observan nombres y apellidos en caja alta con omisión recurrente de tildes esperables: MEJIA (por MEJÍA), SANCHEZ (por SÁNCHEZ), MARTINEZ (por MARTÍNEZ), GARCIA (por GARCÍA), entre otros. Al mismo tiempo, dentro del mismo tipo de documento aparecen apellidos con diacrítico conservado (p. ej., DE LEÓN o PEÑA), lo que evidencia criterios inconsistentes de normalización.
En nóminas de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) se reproducen patrones similares: apellidos frecuentes aparecen en mayúsculas sin tildes (GONZALEZ, PEREZ, DIAZ), aun cuando la norma exige acento gráfico en muchos de ellos (González, Pérez, Díaz).
3.2. Errores tipográficos y mezcla de caja (mayúsculas/minúsculas)
Más grave que la omisión de tildes es el error tipográfico (letras suprimidas o alteradas) y la mezcla anómala de mayúsculas/minúsculas dentro del mismo apellido, pues generan “otra identidad escrita”. En una nómina temporal se registran casos como HERNANEZ (por HERNÁNDEZ, con omisión de letra y tilde) y RICHiEZ (por RICHIEZ, con minúscula intrusa). Estos errores afectan la consistencia y dificultan búsquedas, cotejos y validaciones.
3.3. Nóminas universitarias (UASD): coexistencia de formas correctas e incorrectas
En nóminas universitarias de la UASD se evidencia un patrón mixto: conviven registros con tildes correctas (José, Pérez, Piña, García Núñez) con otros sin tildes esperables (Jimenez Munoz, Mesa Paez, Corporan Frias, Borbon). Esta coexistencia sugiere ausencia de reglas uniformes de captura, revisión previa a la publicación o mecanismos de validación ortográfica.
3.4. Listas académicas internas (UASD): omisión de tildes y variación en partículas
En listados académicos internos (clases), se observan apellidos sin tildes en casos de alta previsibilidad normativa y variación en partículas y artículos de apellidos compuestos: De La Cruz / De la Cruz. También aparecen combinaciones con “Del/De la/De Los” tratadas con criterios dispares de capitalización, lo que estandariza la inconsistencia en un contexto formativo.
3.5. Tabla de síntesis
Matriz sintética de evidencias (ejemplos representativos, 2022–2025)
| Fuente | Forma registrada | Forma recomendada | Tipo de incorrección |
| Rótulos/campos institucionales | NACIONALDAD | NACIONALIDAD | Error tipográfico (omisión de letra) |
| Rótulos/campos institucionales | REPUBLICA DOMINICANA | REPÚBLICA DOMINICANA (o República Dominicana) | Omisión de tilde en mayúscula |
| Nómina temporal | HERNANDEZ | HERNÁNDEZ | Tipográfico + omisión de tilde |
| Nómina temporal | RICHiEZ | RICHIEZ | Mezcla mayús./minús. |
| Nómina pública (MAP) | MEJIA / SANCHEZ / MARTINEZ | MEJÍA / SÁNCHEZ / MARTÍNEZ | Omisión de tildes en mayúsculas |
| Nómina pública (TSS) | GONZALEZ / PEREZ / DIAZ | GONZÁLEZ / PÉREZ / DÍAZ | Omisión de tildes en mayúsculas |
| Nómina UASD | Jimenez Munoz / Mesa Paez / Corporan Frias | Jiménez Muñoz / Mesa Páez / Corporán Frías | Omisión de tildes |
| Lista académica (UASD) | De La Cruz / De la Cruz | De la Cruz | Inconsistencia en partícula |
Nota. Los ejemplos se presentan como aparecen en los registros consultados; en el caso de listados internos, se omitieron identificadores personales y se conservaron solo segmentos pertinentes para el análisis.
4. Consecuencias
4.1. Administrativas y tecnológicas
La no coincidencia entre bases de datos y documentos (p. ej., Perez vs Pérez; Hernanez vs Hernández) puede generar rechazos de trámites, duplicidades, errores de verificación y dificultades de interoperabilidad cuando se integran sistemas (salud, educación, seguridad social, nómina).
4.2. Jurídicas y de derechos
Si el derecho al nombre forma parte del derecho a la identidad, su materialización exige exactitud registral, pues el nombre opera como ancla de múltiples derechos y obligaciones. La inconsistencia gráfica puede derivar en cargas de rectificación, tiempos y costos, afectando de forma desproporcionada a quienes tienen menor capacidad de gestión administrativa.
4.3. Educativas y sociolingüísticas
En términos educativos, se debilita la alfabetización cuando la institución difunde grafías nominales incorrectas (sin tildes/diéresis o con errores) y se refuerzan creencias erróneas (“en mayúsculas no se acentúa”), contrarias a la norma. En términos sociolingüísticos, se normaliza la omisión de diacríticos incluso en ámbitos donde el nombre propio exige precisión (aulas, actas, constancias).
5. Conclusiones, implicaciones, recomendaciones
5.1. Conclusiones
Las incorrecciones en nombres y apellidos en documentos de identidad y registros derivados constituyen un problema transversal: afectan la calidad del dato, la identificación unívoca y la cultura escrita. La evidencia 2022–2025 muestra patrones repetidos de omisión de tildes en mayúsculas, desigualdad interna (unos registros con diacrítico, otros sin), errores tipográficos y variación de partículas en apellidos compuestos. Estas prácticas contradicen normas explícitas sobre acentuación en mayúsculas y uso de diéresis; y, al reproducirse institucionalmente, debilitan el aprendizaje de la escritura correcta y tensionan el trabajo docente, al exigir en el aula una norma que el propio sistema vulnera.
5.2. Implicaciones
En gestión pública, urge incorporar gobernanza del dato nominal (normalización, validación, auditoría) para evitar fragmentación identitaria en sistemas. En educación, la institución debe alinearse con la norma escrita que exige en el aula; de lo contrario, actúa como agente de desorientación ortográfica. En ciudadanía, se requiere cultura de verificación del nombre en cada documento y exigibilidad de corrección.
5.3. Recomendaciones
5.3.1. A las instituciones responsables (JCE, MAP, TSS, UASD y otras)
- Implementar políticas de normalización de nombres (tildes, diéresis, partículas) antes de publicar nóminas/listados.
- Integrar validadores y reglas (Unicode pleno, revisión de acentos, control de caja y de caracteres) para evitar errores tipográficos y de capitalización.
- Estandarizar criterios para partículas (de/del/la) y documentarlos en guías internas.
- Habilitar canales simples de corrección cuando el error provenga del registro institucional.
5.3.2. A la escuela y a la formación docente
- Trabajar el nombre propio como contenido transversal (acentos en mayúsculas, diéresis, partículas en apellidos compuestos).
- Usar ejemplos reales anonimizados para desarrollar conciencia crítica y cultura de revisión.
- Fortalecer alfabetización digital: detección de fallas de exportación/codificación y corrección previa a la publicación.
5.3.3. A la ciudadanía
- Verificar nombres y apellidos en acta/cédula y documentos institucionales; documentar inconsistencias.
- Solicitar rectificación o actualización cuando proceda, preservando evidencias.
- Promover la idea de que los diacríticos en nombres propios no son opcionales: forman parte de la identidad escrita.
Referencias
Constitución de la República Dominicana. (2024). Constitución de la República Dominicana (texto constitucional). https://www.aduanas.gob.do/media/xemjr10i/constitucion-de-la-republica-dominicana-2024.pdf
Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, núm. 4-23. (2023). Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, núm. 4-23 (deroga la Ley núm. 659). https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/08/Ley4-23-Estado-Civil-deroga-la-Ley-659.pdf
Ministerio de Administración Pública. (s. f.). Nóminas de empleados (Portal de Transparencia). https://map.gob.do/transparencia/recursos-humanos/nominas-de-empleados/
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s. f.). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
Organización de los Estados Americanos. (1969/1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Real Academia Española. (2024, 19 de enero). Tilde en las mayúsculas. Español al día. https://www.rae.es/espanol-al-dia/tilde-en-las-mayusculas
Real Academia Española & Asociación de Academias de la Lengua Española. (s. f.). Diéresis. Diccionario panhispánico de dudas. https://www.rae.es/dpd/di%C3%A9resis
Tesorería de la Seguridad Social. (s. f.). Nóminas de empleados (Portal de Transparencia). https://www.tss.gob.do/transparencia/nominas-empleados.html
UNICEF. (s. f.). Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion
Universidad Autónoma de Santo Domingo. (s. f.). Nómina de empleados (Portal de Transparencia). https://transparencia.uasd.edu.do/nomina-de-empleados/
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