Aunque un polo en expansión, en Juan Dolio no se engendran graves problemas para el turismo. En días recientes, sin embargo, ahí se escenificó un conflicto sobre las restricciones al uso de su playa. Por un lado, un particular denunció que guardianes de seguridad de un hotel le impidieron su uso, mientras las autoridades reiteraron el derecho de la ciudadanía al uso de las playas siempre que se sujete a las normas de convivencia. Dada la trascendencia del problema, las soluciones no deben aplicar solo a ese polo sino a todo el territorio nacional. Y lo que manda la situación es que la normativa correspondiente se establezca por ley.
Conviene recordar que el turismo representa aproximadamente una quinta parte del PIB dominicano y genera cientos de miles de empleos directos e indirectos. Su aporte en divisas es tambien trascendente. Pero al mismo tiempo, las playas constituyen un patrimonio natural que pertenece a todos los dominicanos. De ahí que la ley requerida debe ser fruto de un amplio consenso que busque, de una vez por todas, evitar una confrontación inamistosa entre la población y los propietarios hoteleros.
El problema se entiende mejor cuando se dimensiona. Según el ministerio de Medio Ambiente, el pais posee 1,576 kilómetros de litoral. Sin embargo, no todo el litoral corresponde a playas arenosas; una parte importante está formada por acantilados, costas rocosas, manglares, estuarios y lagunas costeras. El inventario oficial identifica 210 playas con 408 kilómetros de longitud, De ellas 169 playas poseen vocación turística y suman 186.2 kilómetros. Según la IA, los hoteles utilizan aproximadamente 90–120 km de ese total. Esto equivale a entre el 20 % y el 28 % de las playas del país. Más del 70 % de las playas permanecen sin ocupación hotelera directa. Pero el crecimiento del turismo augura el desarrollo de mas hoteles.
Por su lado, el artículo 15 de nuestra Constitución establece: “Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada.” Es la Ley No.64-00 la que establece que la franja de playa bajo esta condición es de 60 metros hasta la pleamar. Por dominio público se entiende que el Estado ostenta su titularidad y, en consecuencia, la playa es un bien estatal. Aunque su libre acceso ya está establecido legalmente, solo el Estado tiene el derecho, de ser necesario, de regular su uso, lo cual puede implicar hacer concesiones específicas para su uso.
Lo anterior deja claro que los hoteles, en tanto de propiedad privada, no tienen derecho a impedir el acceso a las playas o a limitar su uso. Los de propiedad privada tienen derecho a disponer de su propiedad de la manera que ofrezca seguridad, privacidad y tranquilidad a sus huéspedes. Pero eso no significa que para ello puedan condicionar el acceso y uso de las playas adyacentes con restricciones. La grafica adjunta demuestra que, para hacer compatible la actividad turística, la mayoria de los destinos han adoptado el principio de que las playas son de dominio público, pero el acceso y el uso deben organizarse de forma que no perjudiquen innecesariamente la actividad turística.
En búsqueda de conciliación para el problema suscitado en Juan Dolio, el MITUR ha creado una mesa de trabajo para encontrar soluciones que permitan una permanente convivencia –respecto al uso de la playa– entre la población y los propietarios de hoteles y otros establecimientos comerciales. Según explicó el ministro, “la iniciativa busca armonizar el interés público, la protección del medio ambiente, la seguridad y el respeto a los derechos ciudadanos en las zonas costeras.” La rápida atención del ministro al problema de Juan Dolio, reconociendo derechos de parte y parte, merece encomio.
El asunto es sensible y podría detonar una oleada de manifestaciones de parte de los sectores populares. Pero las soluciones a este problema no deben ser atomizadas y fragmentadas. El mismo artículo 15 de nuestra Constitución establece: “La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.” Sin embargo, el país aún carece de una ley integral que regule de manera precisa las servidumbres de paso, los accesos públicos y las responsabilidades tanto del Estado como de los propietarios colindantes. Un proyecto de ley sobre esta materia ha sido discutido en distintas ocasiones, precisamente para desarrollar el mandato constitucional. Pero siempre ha perimido.
Siguiendo algunas pautas conciliadoras de la IA, quien opina piensa que el consenso debe enmarcarse en los siguientes principios. La primera solución consiste en que el MITUR identifique y habilite accesos públicos permanentes a todas las playas de uso turístico. Se crearía así una red nacional de servidumbres de paso claramente señalizadas, con estacionamientos, baños, duchas y seguridad. Este modelo se inspira en la Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras de Nicaragua, que garantiza el acceso público a las playas y obliga a prever servidumbres de paso en los desarrollos turísticos, prohibiendo además obras que impidan el acceso al dominio público. Esa ley fue redactada con ayuda del PNUD.
Una segunda alternativa sería adoptar un sistema similar al español creando zonas de convivencia. “En España, la Ley de Costas parte del principio de que todo el litoral marítimo-terrestre es dominio público y garantiza tanto el acceso como el tránsito por la playa. Sin embargo, “los hoteles puedan instalar equipamientos desmontables (sombrillas, tumbonas, deportes acuáticos) únicamente mediante autorización administrativa.” Los ayuntamientos locales se encargarían de la organización concreta mediante planes de ordenación y gestión El MITUR ofrecería normativas generales y asesoraría a los cabildos locales cuando fuere necesario. Deberá considerarse la creación de un Departamento de Gestión de Playas.
Finalmente, permitir que los hoteles controlen únicamente el acceso a sus terrenos, jardines, piscinas y edificios, pero no a la playa. Este enfoque, inspirado en la experiencia de España y Nicaragua, permite sustituir el conflicto por un sistema de reglas claras donde se protegen simultáneamente el interés público, la inversión turística y los derechos de los ciudadanos. “En la práctica, este es el modelo que siguen la mayoría de los destinos turísticos consolidados del Mediterráneo, Oceanía y buena parte de América Latina, donde el éxito turístico ha demostrado ser compatible con el acceso público regulado y el respeto a la inversión privada.” De manera que nuestro Congreso debe abocarse a la aprobación de la ley necesaria lo antes posible. Y ayudaría que el MITUR le proponga el anteproyecto de lugar.
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