Participación Ciudadana, organización que coordino por tercera vez, tiene un observatorio de casos de gran corrupción administrativa para darle seguimiento a cómo evolucionan en el ministerio público y en los tribunales.
El funcionamiento de los tribunales y del ministerio público nos concierne a todos y a todas, por lo que es completamente legítimo realizar este tipo de observatorio, sobre todo en un país donde ha primado la impunidad en materia de corrupción administrativa.
Pero, además, el artículo 69.4 constitucional dispone que los juicios son públicos, por lo que los ciudadanos podemos y debemos enterarnos sobre la suerte de cualquier juicio y ejercer el derecho a la libertad de expresión, para opinar sobre su suerte.
Este observatorio lleva ya ocho informes y dos de ellos han sido dedicados al caso Jean Alain Rodríguez y compartes, y el penúltimo al caso Senasa.
Lo primero es aclarar que cuando decimos Jean Alain Rodríguez y compartes, no nos estamos refiriendo exclusivamente al señor Jean Alain Rodríguez, sino al caso en sí mismo, que involucra más de 40 imputados, entre ellos al señor Rodríguez. Respetamos la decisión del Tribunal Constitucional de no usar sobrenombres y por eso utilizamos la fórmula tradicional cuando hay varios imputados, de identificar a uno solo, usualmente el más relevante, por su nombre y apellido y agregar «y compartes».
El segundo informe, dedicado a Jean Alain Rodríguez y compartes, reveló lo tortuoso que fue la fase intermedia o del juicio preliminar, que requirió de 94 audiencias o reenvíos y más de dos años para dictar una decisión que no pronuncia culpabilidad o inocencia, sino que decide sobre cualquier impugnación de pruebas, incidentes presentados y envía a juicio solo cuando la acusación tiene fundamento para justificar la probabilidad de una condena.
El segundo informe de PC al que nos referimos explica las razones de los 94 reenvíos, incluyendo la solicitud de lectura de la acusación que tenía 12 274 páginas, cuando el CPP, en su artículo 318, vigente cuando inició el juicio, dice que la lectura se limita a los hechos imputados y a la calificación jurídica, que en este caso rondaba las 1300 páginas. En el informe se revelan las causas de reenvío; por ejemplo, por qué se le permitió a una imputada ausentarse para asistir a un compromiso laboral, a otro para asistir a la graduación de una hija, a otro para asistir a la boda de una hija, a varios por razones de salud, por recusaciones de jueces, porque un imputado no estaba listo para ejercer su derecho a la defensa, porque algún imputado se presentó sin abogado, para reponer plazos para garantizar el derecho a la defensa y múltiples otras razones.
Ya enviado a juicio de fondo, se fijó la primera audiencia para el 23 de septiembre de 2024, y nuestro octavo informe recoge las causales de reenvío desde entonces. Ya ha pasado un año y ocho meses sin que se pueda comenzar a conocer el fondo del caso, por el aluvión de incidentes que se han presentado. Efectivamente, se han celebrado más de 22 audiencias y el juicio al fondo no arranca debido a los incidentes, a pesar de que el artículo 305, hoy artículo 310, del CPP dice: «Las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos, las discusiones sobre la exclusión de las pruebas ofertadas en la audiencia preliminar y las recusaciones son interpuestas en el plazo de diez días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los diez días, a menos que resuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio. Esta resolución no es apelable».
El mismo artículo del CPP señala que «el juicio no puede ser pospuesto por el trámite o resolución de estos incidentes». El artículo 305 del antiguo CPP dice lo mismo que el artículo 310 del actual CPP. Citamos el 305 porque era el vigente cuando se convocó a juicio en este caso, pero, en fin, dicen lo mismo.
He escuchado al señor Jean Alain Rodríguez y a su abogado declarar con mucho orgullo que los incidentes que se han presentado hasta ahora son los de otros imputados y que los suyos, que son alrededor de 35, están aguardando turno, por lo que es dable suponer que el caso no se conocerá este año y tal vez nunca.
Ante esta situación, Participación Ciudadana ha dado una voz de alerta ante la clara evidencia de que algunos de los imputados tienen por estrategia dilatar el conocimiento del caso para luego exigir la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso sin sentencia al fondo, que en casos complejos es de cuatro años. El señor Rodríguez ha dicho que no ha solicitado la extinción porque quiere una sentencia al fondo. El tiempo nos dirá si esto es cierto o no.
Por suerte, ese plazo se deriva del derecho a que se diriman los casos en un plazo razonable (artículo 68.2 constitucional). Ocurre que un caso de la complejidad de este, con una acusación de más de doce mil páginas, con más de 40 imputados, con centenares de testigos y miles de pruebas documentales, no se puede decidir en el mismo tiempo que otro que cuente con dos imputados, tres testigos y cuatro documentos. No sería razonable.
Ese plazo del CPP no es un plazo matemático y así lo han confirmado la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, que permiten su extensión bajo determinadas circunstancias, que los jueces deberán justificar.
Y qué bueno que sea así, porque la extinción de la acción penal que buscan algunos imputados cerraría el caso sin que se hayan escuchado a los testigos, sin que las pruebas hayan sido presentadas y valoradas, sin que se decida sobre la inocencia o culpabilidad de los imputados. Cada extinción de una acción penal, en cualquier caso, es un fracaso del sistema de justicia, sin importar de quién sea la culpa: de jueces, fiscales o abogados. Lo que quedaría claro es que sigue reinando la impunidad en materia de corrupción, pues la distracción de los fondos públicos quedaría sin sanción.
La extinción no conviene a la sociedad y tampoco les conviene a los imputados, por lo menos a aquellos que son inocentes, porque no tendrían nunca una sentencia de inocencia y tendrán que continuar el camino por la vida con la sombra de la percepción de la culpabilidad, pues el principio de presunción de inocencia no impide que cada ciudadano se forme su opinión sobre una realidad de corrupción sin castigo.
Nunca le he pedido a Jean Alain Rodríguez, y mucho menos a Participación Ciudadana, que nos diga lo que debemos decir nosotros desde nuestra independencia. Tampoco se le han pedido favores.
Lo visité en pocas ocasiones en su despacho de la Procuraduría General de la República y tuvimos un continuo intercambio por WhatsApp, que no han sido borrados y están ahí.
Al inicio de su gestión como procurador general de la República, una persona me visitó para pedirme que asesorara a Jean Alain. Lo visité con este motivo, pero luego de un tiempo me di cuenta de que no agregaba valor a la relación y la descontinué, pues notaba falta de voluntad para manejar los casos de corrupción. Se trató de una asesoría que no involucraba a clientes de mi firma de abogados y que era completamente pro bono.
En otra ocasión acudí a su oficina en compañía de un prestigioso abogado, que es testigo de lo que allí se conversó. La reunión le fue pedida para informarle, en su condición de máximo responsable del sistema penitenciario, que nos había llegado información de que una persona que cumplía condena con sentencia definitiva pretendía ciertas facilidades, a las que nos oponíamos.
En esa misma visita él me abordó para pedirme que renunciara a un embargo inmobiliario que había realizado un cliente mío, debido a que él había asignado el apartamento ejecutado a una fiscal, a lo que me negué; pero él contactó directamente a mi cliente y lo convenció de llegar a un acuerdo sobre el caso.
En otra ocasión que lo visité, fui con miembros de Participación Ciudadana a pedirle que mandara fiscales a Brasil a interrogar a los ejecutivos de Odebrecht, como habían hecho otros países. Él nos respondió que tenía información de la inteligencia norteamericana de que esos ejecutivos iban a desmentir cualquier irregularidad y que por eso no los enviaba. Siempre pensé que la razón era que esos fiscales podían regresar con los nombres de los sobornados, alguno de los cuales eran compañeros de partido.
Como abogado en ejercicio no pido favores, sino que ejerzo derechos en favor de mis clientes y reclamo que se respeten. Lo he hecho con el señor Rodríguez y con otros procuradores generales y fiscales de distintos niveles.
Nunca coincidí con Jean Alain Rodríguez en actividades profesionales o sociales y nunca tuve una relación de amistad con él. Como él lo ha dicho, venimos ambos de la misma firma de abogados, mi alma máter en la práctica del derecho, Russin, Vecchi and Heredia Bonetti, pero cuando él llegó yo había salido varios años antes.
Agradezco a Rodríguez y a su abogado su reacción sobre el octavo informe de Participación Ciudadana, pues han ayudado a difundirlo. Y le tomo la palabra de que lo que quieren es que se conozca el fondo del caso y que por eso no han solicitado la extinción de la acción penal.
Las veces que he sido objeto de denuncias, he respondido con un artículo para los medios, con la finalidad de que conste mi posición. Pero luego de este artículo, no dejaré que se desvíe la atención sobre lo que realmente importa para el colectivo social, que es que este y otros casos sean conocidos en cuanto al fondo, que las pruebas se presenten y sean valoradas, y que sobre la base de las pruebas se determine la inocencia o culpabilidad de los imputados.
Lamento mucho que una persona joven, inteligente, con buena formación académica, con una bella familia, haya terminado como lo ha hecho, con sentencia o sin sentencia.
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