"Ningún poder de la tierra es ilimitado", sentenció Juan Pablo Duarte en su proyecto de Ley Fundamental para definir el carácter del Estado dominicano.
Esta visión, que sometía a los gobernantes al imperio de la ley, y la ya inminente celebración del 213 natalicio del primero de los padres de la patria, contextualizan una revisión sobre su proyecto constitucional y la república ideal que soñó.
Para profundizar en el diseño institucional original, Acento consultó el trabajo del historiador Fernando Pérez Memén, quien analizó los escritos fundacionales del prócer.
Pérez Memén estableció que la propuesta política duartiana pertenecía a la corriente del liberalismo democrático más avanzado de su época.
El experto explicó que, en el proyecto de Ley Fundamental, la normativa jurídica fungía como la regla suprema tanto para los gobernados como para los gobernantes.
El historiador destacó que, bajo esta visión, ningún poder terrenal podía ser ilimitado, ni siquiera el de la propia legislación vigente.
Asimismo, citó que "la causa eficiente y radical de la autoridad residía exclusivamente en el pueblo", según los documentos examinados.
Pérez Memén concluyó que el texto declaraba la independencia absoluta ante cualquier dominación, rechazando toda influencia extranjera sobre el territorio.
Por su parte, el autor del libro El poder municipal, Arsenio Hernández Fortuna, detalló la jerarquización de los estamentos públicos ideada por el fundador.
Hernández Fortuna explicó que el diseño original de Duarte distribuía la administración en cuatro entidades: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo.
El investigador subrayó que Duarte otorgó al municipio la categoría de primer poder del Estado debido a su naturaleza representativa.
Según indicó, esta estructura buscaba vincular de manera directa la gestión pública con las necesidades inmediatas de la ciudadanía.
Hernández Fortuna precisó que el Poder Ejecutivo ocupaba el último lugar en esta cadena de mando, dado que recaía sobre una sola persona.
El autor lamentó que esta lógica fuera invertida por Pedro Santana, quien impuso el artículo 210 en la primera Constitución para gobernar sin fiscalización.
Esta maniobra, según apuntó, anuló la visión democrática al otorgar facultades extraordinarias "sin responsabilidad alguna" al gobernante de turno.
La democracia de Duarte
La visión de Duarte sobre la democracia establece que, para la soberanía, reside exclusivamente en el pueblo.
De acuerdo con su proyecto de Ley Fundamental, Duarte concibió la democracia como inseparable de la forma republicana de gobierno.
También sostuvo que República Dominicana no debía ser propiedad de ninguna persona, familia o potencia extranjera, dejando constancia de su rechazo tanto al autoritarismo interno como a cualquier forma de dominación externa.
Este texto además plantea que "la democracia sólo puede existir bajo el imperio de la ley". Y toda autoridad debía actuar conforme a normas aprobadas por representantes del pueblo, y cualquier gobierno que se colocara por encima de la ley perdía su legitimidad.
Asimismo, señaló que defendió la división de los poderes del Estado como mecanismo para evitar abusos. De acuerdo con el documento, el equilibrio entre los cuatro poderes era una condición necesaria para garantizar la libertad y la participación ciudadana, otorgando además relevancia al poder municipal como espacio directo de ejercicio democrático.
El documento resaltó que la democracia, según Duarte, debía garantizar derechos fundamentales.
También incluyó disposiciones sobre la libertad individual, la igualdad ante la ley y la protección de los derechos civiles.
Por otro lado, el artículo consultado del historiador, Juan De la Cruz, La filosofía política y jurídica de Juan Pablo Duarte, plantea que las ideas liberales de Duarte estaban relacionadas con las ideas románticas e ilustradas que sustentó durante gran parte de su vida.
Cruz aclaró que Duarte abogó por el establecimiento de una república libre e independiente de toda dominación extranjera, donde primara el Estado de derecho en beneficio de todas las personas que la habitan, para que, sin distinción social, económica, cultural, de raza o de religión, sean consideradas como entes iguales ante la ley.
Así, por igual, según el abogado, Rolkin Lorenzo Jiménes en su artículo Duarte y su idea de Constitución, explica que el carácter democrático del Gobierno se reafirmó en la propuesta constitucional al definirse como propio, popular, electivo, representativo, republicano y responsable.
Según el profesor Pedro Luis Montilla, cita el autor, estas características evolucionaron a través de las sucesivas enmiendas iniciadas en 1854, hasta consolidar la definición actual del Gobierno como civil, republicano, democrático y representativo.
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