Según Fernando Pérez Memén, entre marzo y julio de 1844 Juan Pablo Duarte inició su proyecto de Constitución que no pudo concluir o del que no ha podido encontrarse un ejemplar completo. Sostiene el autor de cita que Duarte aparentemente quería presentarlo a la asamblea constituyente reunida en San Cristóbal, pero en ese momento histórico el patricio fue finalmente desterrado (saliendo del país el 10 de septiembre de 1844).
No obstante, aunque por su destierro no pudo participar directamente en la redacción de la primera Constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844, sus ideales forjados a la luz de su convicción democrática, influyeron notablemente en el contenido de la Ley Sustantiva donde se resaltan la concepción de soberanía nacional que tanto enarboló en su lucha por la independencia, como la instauración de un gobierno fundamentado en el principio de separación de los poderes que lo conformen: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, independientes, y con sus propias atribuciones constitucionales.
Lo que se conserva del Proyecto de Constitución de Duarte revela que el patricio incluyó un preámbulo en su Carta, que estimaba la ley como la regla a la cual deben acomodar sus actos gobernantes y gobernados y que como ley debía aceptarse únicamente la que fuera propuesta por autoridad competente; discutida, aprobada y decretada por el Congreso Nacional así como la promulgada por el Poder Ejecutivo de acuerdo al procedimiento constitucionalmente previsto (artículo 2 de la Constitución de Duarte).
Copiado a la letra, dicho preámbulo rezaba de la manera siguiente: “Nos, los infrascritos, nombrados por los Pueblos, Representantes legítimos de la Nación Dominicana, reunidos en augusta Asamblea Legislativa, en el nombre de Dios, Supremo Autor, árbitro y regulador de las naciones, y en uso de las facultades que para ello se nos han conferido, visto el Proyecto de Ley Fundamental sometido a nuestra consideración por… hemos adoptado y decretamos la siguiente Constitución del Estado.” Cfr. JORGE García (Juan). Derecho Constitucional Dominicano, 3ª edición, Santo Domingo: Tribunal Constitucional Dominicano, 2016, pp. 465.
Respecto de la trascendencia constitucional de esta línea de pensamiento de Duarte sobre la ley y la igualdad, sostiene Pérez Memén que se expresan en las constituciones de la Primera República con cierta constancia y de diversas maneras, por ejemplo en el artículo 24 de la Carta de 1844 (Unas mismas leyes regirán en toda la República, y en ellas no se establecerá más que un solo fuero para todos los dominicanos en los juicios comunes, civiles y criminales) y en el artículo 9 de la Constitución de 1854 (en virtud del cual no pueden ser presos, ni distraídos de sus jueces naturales, ni juzgados en causas civiles ni criminales por comisión alguna, ni sentenciados sino por juez o tribunal competente determinado con anterioridad por la ley), entre otras.
El poder político lo concibió Duarte como propio (en el sentido de autogobierno); popular en cuanto a su origen, electivo, representativo, republicado y representativo. La cláusula relativa a la forma de gobierno (civil, republicado, democrático y representativo) ha sido una constante histórica en el constitucionalismo dominicano, figurando actualmente en el artículo 4 de la Constitución de 2015. En la Constitución de 1844 figuró en el artículo 1 de la manera siguiente: Los dominicanos se constituyen en nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.
Baste concluir este apartado concordando con Pérez Memén, quien al finalizar sus comentarios sobre el Proyecto de Constitución de Juan Pablo Duarte afirma que él, según puede comprobarse, representa ideológicamente el liberalismo más progresista de su tiempo, es decir, el liberalismo democrático, pero también es el exponente de las aspiraciones e ideales más puros del pueblo dominicano, cuya historia se puede definir Parodiando a Croce, como la gran hazaña de la libertad.
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