La Junta Central Electoral (JCE) estableció un procedimiento extraordinario para registrar, digitalizar o reconstruir las actas de nacimiento de personas de 60 años o más que poseen cédula de identidad, pero cuyos registros civiles no aparecen en los archivos institucionales o están deteriorados.
La disposición procura solucionar una situación que afecta a ciudadanos que obtuvieron sus documentos de identidad antes de que el acta de nacimiento se convirtiera en un requisito para expedir la cédula.
La medida está contenida en un protocolo aprobado el 26 de octubre de 2026, certificado por el secretario general de la JCE, Sonne Beltré Ramírez, y establece un procedimiento administrativo especial para regularizar estos casos.
¿Quiénes pueden acogerse al procedimiento?
El protocolo establece cinco condiciones para acceder a este mecanismo:
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Haber cumplido 60 años.
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Poseer cédula de identidad o cédula de identidad y electoral.
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Que el documento no esté vinculado a un número de evento de nacimiento ni contenga referencias que permitan identificar ese registro.
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Que, después de la depuración correspondiente, se compruebe que el acta de nacimiento no aparece, no ha podido localizarse o está total o parcialmente destruida.
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Haber proporcionado los datos biométricos durante el proceso de renovación de la cédula.
La disposición contempla que la solicitud sea clasificada automáticamente en la categoría «Renovación de Adultos Mayores (DNRC)», con el propósito de que estos expedientes reciban un tratamiento prioritario.
Cómo se realizará la búsqueda de las actas
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil tendrá a su cargo la identificación y clasificación de las solicitudes, así como la búsqueda de los documentos en archivos físicos y digitales.
El procedimiento contempla la revisión de las informaciones disponibles en el expediente de cedulación y en otras fuentes institucionales, incluidos los archivos de las oficialías del Estado Civil y de la Oficina Central del Estado Civil.
Si se encuentra el acta de nacimiento, se procederá a su digitalización o validación, según corresponda, siempre que cumpla las condiciones requeridas para vincularla con la cédula del solicitante.
Cuando el registro localizado ya esté asociado a otra cédula, el expediente será remitido a la Dirección de Inspectoría para determinar la titularidad del documento y establecer si corresponde desvincularlo de la identificación a la que aparece asociado.
Si el documento presenta inconsistencias o condiciones que impidan su validación, también podrá ser remitido a la dependencia correspondiente para su evaluación.
Cuando el acta no aparece en los archivos
Si después de las búsquedas no se localiza el registro de nacimiento, se iniciará el procedimiento para la declaración de nacimiento fuera de plazo.
Para ello, el personal de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil depurará los documentos aportados y recopilará las informaciones necesarias. Una vez completado el expediente, se validarán los datos biométricos obtenidos durante la renovación de la cédula.
Posteriormente, y con la autorización correspondiente, el nacimiento será registrado electrónicamente, sin necesidad de transcribir manualmente la información en los libros físicos.
El protocolo dispone que estos registros incluyan una anotación marginal digital denominada «Registro Extraordinario Adultos Mayores con Cédula», para facilitar su identificación y control estadístico.
Una oficialía del Distrito Nacional tendrá competencia nacional
Uno de los aspectos particulares de la disposición es que atribuye a la Oficialía del Estado Civil de la Décima Séptima Circunscripción del Distrito Nacional la competencia para instrumentar estos registros extraordinarios, independientemente del lugar de nacimiento o del domicilio de la persona solicitante.
La JCE establece que el sistema informático notificará los requerimientos correspondientes a esa dependencia, cuyo oficial civil deberá imprimir, firmar y sellar el formulario digital.
Una vez asentado el nacimiento, la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil vinculará el número de evento creado con la solicitud de cédula.
El sistema generará posteriormente un historial de las solicitudes disponibles para que el Centro de Contacto Institucional informe al ciudadano dónde debe acudir para continuar con la emisión de su documento.
Un problema originado por cambios legales y registros antiguos
En los considerandos del protocolo, la Junta Central Electoral explica que la situación tiene relación con cambios en los requisitos legales para obtener la cédula de identidad.
El documento señala que no fue hasta 1992, con la entrada en vigor de la Ley 8-92, cuando comenzó a exigirse el acta de nacimiento como soporte para expedir ese documento.
Por esa razón, numerosas personas, particularmente adultos mayores, obtuvieron su identificación sin que existiera necesariamente un registro de nacimiento vinculado a ella.
La institución también reconoce que el paso del tiempo, el deterioro de los libros físicos, la pérdida de documentos y la ausencia de procesos anteriores de digitalización e indexación han dificultado la localización de determinados registros.
El protocolo identifica estas circunstancias como obstáculos que no necesariamente son atribuibles a los ciudadanos afectados y justifica la creación de un procedimiento diferenciado para garantizar su derecho a la identidad.
El trámite será gratuito
La JCE establece expresamente que la ejecución del protocolo se regirá por el principio de gratuidad, por lo que su aplicación no generará ningún costo para los beneficiarios.
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil será responsable de ejecutar el procedimiento, en coordinación con la Dirección Nacional de Cedulación y las demás dependencias competentes.
Asimismo, deberá rendir informes al pleno de la Junta Central Electoral sobre los casos tramitados, los resultados obtenidos y los tiempos de respuesta.
La disposición se fundamenta, entre otras normas, en la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil; la Ley 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, y las disposiciones constitucionales relativas al derecho a la identidad y la protección de las personas adultas mayores.
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