Una persona que necesita una medicina, la solución de una disputa con un vecino o la seguridad de que nadie entrará a robar en su casa acude a las instituciones, espera sin respuesta y termina recibiendo lo que pedía de manos de quien manda en el barrio, que paga la receta, impone un arreglo y garantiza que el robo no se repita, de modo que la solución queda asociada a su nombre y, con el tiempo, a una deuda que se salda con silencio. Cuando esa experiencia se repite, la pregunta sobre el territorio deja de referirse a las fronteras y pasa a referirse a quién gobierna efectivamente el espacio donde esa persona vive.

Max Weber, en la conferencia que pronunció en Múnich en enero de 1919 y publicó ese año como La política como vocación, definió el Estado moderno como la comunidad humana que, dentro de un territorio determinado, reclama con éxito el monopolio de la violencia física legítima, y es la expresión «con éxito» la que convierte esa pretensión en algo verificable, porque allí donde otro actor impone reglas, cobra contribuciones, castiga y protege, el monopolio fracasa aunque el Estado conserve allí sus oficinas. Guillermo O’Donnell describió en 1993 esas porciones del territorio como zonas marrones, en las que la legalidad estatal se debilita y la autoridad efectiva recae en poderes privatizados de carácter personalista.

La literatura reciente denomina gobernanza criminal a la imposición de reglas sobre la conducta de una población por parte de una organización delictiva, según la definición de Benjamin Lessing, y Enrique Desmond Arias ha mostrado que esa gobernanza adopta formas muy variadas en América Latina y el Caribe, desde la extorsión desnuda hasta arreglos estables con comerciantes y funcionarios. De esa variedad se desprende una conclusión menos evidente de lo que parece, según la cual el delincuente que actúa como benefactor representa para el Estado un competidor más peligroso que el que solo extorsiona, ya que el segundo obtiene obediencia mediante el miedo y el primero la obtiene además mediante la gratitud, que es precisamente el recurso del que depende la legitimidad pública.

El caso de Christopher Coke en Kingston ilustra esa combinación con una precisión incómoda, pues su reputación en Tivoli Gardens descansaba en la distribución de alimentos, el pago de estudios y la construcción de centros médicos, prestaciones que muchos residentes asociaban a su nombre antes que al Estado, de manera que cuando el gobierno jamaicano aceptó en mayo de 2010 la solicitud de extradición de Estados Unidos, partidarios suyos levantaron barricadas en los accesos al barrio y la operación para capturarlo terminó con un número de muertos que la propia policía situó en 69 ante la comisión que investigó los hechos. Coke fue detenido en junio y condenado en Nueva York en 2012 a veintitrés años de prisión, pero la lealtad defendida en aquellas barricadas se había construido durante años en que la autoridad reconocida en Tivoli era la suya.

Haití ofrece la versión extrema del mismo proceso, ya que según Human Rights Watch las pandillas controlaban en 2025 cerca del 90 % de Puerto Príncipe y habían dado muerte, entre enero y septiembre, a por lo menos 4.384 personas, mientras las operaciones policiales causaban entre enero y agosto al menos 3.199 muertes, el 17 % de ellas de personas ajenas a los enfrentamientos, recordatorio de que la fuerza pública que vulnera derechos impone obediencia mientras destruye las razones para confiar en quien la ordena.

La República Dominicana no presenta un cuadro comparable, aunque ofrece señales que conviene leer con cuidado. Recién se informó que familiares y amigos de un exdirector Municipal elegido por el “voto popular”, anunciaban un gran recibimiento tras su salida bajo fianza en Estados Unidos, adonde fue extraditado en 2020 y donde en 2022 se declaró culpable de conspiración para distribuir heroína y de distribución de esa droga, y que uno de sus parientes lo presentó en redes sociales como “impulsor de la producción y el desarrollo de su provincia”. El afecto de una familia no demuestra pérdida de autoridad territorial, y el dato pertinente es otro, que un cargo electo de la administración local haya servido de plataforma a quien se declaró culpable de narcotráfico y que su regreso pueda celebrarse públicamente en términos de desarrollo provincial después de esa confesión, lo cual sugiere que “la legitimidad del benefactor puede sobrevivir a la sanción penal cuando descansa en prestaciones que una comunidad no identifica con ninguna otra fuente”.

El artículo 8 de la Constitución dominicana, al declarar función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, ofrece el criterio para juzgar esas señales, ya que un territorio sigue siendo público mientras quien lo habita puede obtener protección sin entregar obediencia a un poder particular. La responsabilidad varía según la posición de cada cual, porque quien acepta la ayuda por temor o necesidad participa desde un lugar muy distinto del dirigente, el empresario o el funcionario que tolera, financia o protege a ese poder, y del partido que postula candidatos sin examinar el origen de la influencia que les atribuye votos.

Si el mecanismo descrito es correcto, permite anticipar que la consolidación de un dominio criminal puede manifestarse como una disminución de la violencia, porque una organización que ya no disputa el territorio necesita matar menos, de manera que una caída de homicidios debería contrastarse con indicadores de extorsión, cierre de comercios, desplazamientos y denuncias antes de celebrarse como éxito policial. Permite anticipar además que la captura de cabecillas sin sustitución de los servicios que prestaban tiende a fragmentar las organizaciones y a elevar la violencia, efecto que Gabriela Calderón y sus coautores documentaron en 2015 al estudiar las capturas de líderes del narcotráfico en México, donde esas detenciones fueron seguidas de aumentos de homicidios en los municipios afectados y en los vecinos.

La recuperación del territorio exige, en consecuencia, que el Estado compita en el terreno donde el benefactor construyó su autoridad, con servicios previsibles, denuncias que no expongan a represalias y una justicia que continúe operando después del operativo, con organizaciones sociales capaces de cooperar con la autoridad y fiscalizarla. El éxito de una intervención podría medirse, por tanto, observando si un año después de la captura de quien mandaba en un barrio sus habitantes obtienen de las instituciones públicas lo que antes recibían de él, y la ausencia de ese cambio indicaría que la operación sustituyó a un jefe por otro sin devolver el territorio a la ley.

Referencias

Arias, E. D. (2017). Criminal enterprises and governance in Latin America and the Caribbean. Cambridge University Press.

Calderón, G., Robles, G., Díaz-Cayeros, A., & Magaloni, B. (2015). The beheading of criminal organizations and the dynamics of violence in Mexico. Journal of Conflict Resolution, 59(8), 1455–1485. https://doi.org/10.1177/0022002715587053

Constitución de la República Dominicana. (2024). Proclamada el 27 de octubre de 2024. Congreso Nacional.

Listín Diario. (2026, 20 de octubre). Anuncian “bonche del siglo” para recibir a Yamil Abreu Navarro. Listín Diario.

Human Rights Watch. (2026). Informe Mundial 2026: Haití. https://www.hrw.org/es/world-report/2026/country-chapters/haiti

Jamaica Observer. (2015, 5 de noviembre). Cops say only 69 people died in 2010 operation. https://www.jamaicaobserver.com/2015/11/05/cops-say-only-69-people-died-in-2010-operation/

Lessing, B. (2021). Conceptualizing criminal governance. Perspectives on Politics, 19(3), 854–873. https://doi.org/10.1017/S1537592720001243

O’Donnell, G. (1993). On the state, democratization and some conceptual problems: A Latin American view with glances at some postcommunist countries. World Development, 21(8), 1355–1369. https://doi.org/10.1016/0305-750X(93)90048-E

Weber, M. (1919). Politik als Beruf. Duncker & Humblot.

Nota. Referencias compiladas con apoyo de inteligencia artificial.

Pedro Ramírez Slaibe

Médico

Dr. Pedro Ramírez Slaibe Médico Especialista en Medicina Familiar y en Gerencia de Servicios de Salud, docente, consultor en salud y seguridad social y en evaluación de tecnologías sanitarias.

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