Desde la DGM se está hablando de aplicar una disposición de la Ley General de Migración No. 285-04, que obliga a identificar el lugar de residencia y el sector laboral de los extranjeros. El anuncio parece, a primera vista, un simple acto de orden administrativo.

Sin embargo, en el contexto actual, esa medida puede transformarse en una peligrosa herramienta de control y exclusión social, contraria a los principios de la Constitución y a los compromisos internacionales del país.

La Constitución dominicana, en su artículo 46, garantiza el derecho de toda persona que se encuentre legalmente en el territorio a circular libremente y elegir su residencia. Además, el artículo 39 proclama la igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación por origen, color o condición social. Y el artículo 40, numeral 15, protege la intimidad y los datos personales, imponiendo límites claros al uso de información sensible.

Registrar no debe ser vigilar; ordenar no debe ser excluir

Registrar la zona donde vive o trabaja una persona únicamente por su condición migratoria implica un tratamiento diferenciado que solo sería legítimo si persigue un fin justificado, proporcional y transparente. Pero si el propósito o el efecto de la medida es restringir el libre tránsito o asociar la nacionalidad extranjera con la sospecha, entonces estaríamos ante una violación directa de derechos fundamentales.

El derecho internacional también es claro. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia (art. 12, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966), ratificado por la República Dominicana. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en su artículo 22 la misma garantía, y solo permite restricciones cuando sean necesarias en una sociedad democrática.

Aplicar de manera selectiva una medida de identificación territorial o laboral podría, por tanto, contravenir los estándares internacionales de derechos humanos. En varios informes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido sobre el riesgo de que políticas migratorias mal diseñadas se conviertan en instrumentos de discriminación o criminalización de comunidades enteras.

El problema no es únicamente jurídico. La República Dominicana no ha logrado consolidar un sistema de regularización inclusivo y eficiente. Miles de migrantes trabajan en condiciones precarias en la agricultura, la construcción o el servicio doméstico, sosteniendo buena parte de la economía nacional. Pretender ahora localizarlos y clasificarlos, sin haberles garantizado derechos laborales o protección social, es una forma de ordenar sin integrar, de vigilar sin proteger.

Un registro de residencia y trabajo puede parecer una medida técnica, pero en la práctica corre el riesgo de convertirse en una cartografía del miedo: un mapa donde las personas dejan de ser ciudadanos y se transforman en objetos de control. En un país con profundas desigualdades, tal iniciativa podría reforzar viejos prejuicios y abrir la puerta a nuevas formas de exclusión.

Ningún Estado está obligado a renunciar a su soberanía migratoria. Pero en un Estado democrático, la soberanía solo tiene sentido si se ejerce con respeto a la dignidad humana. El artículo 8 de la Constitución lo dice con claridad: “La finalidad del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana”. Gobernar bajo el principio de dignidad implica que la seguridad no se construye restringiendo libertades, sino ampliando derechos y oportunidades.

La seguridad no se construye restringiendo libertades, sino ampliando derechos y oportunidades

Si de verdad se quiere modernizar la política migratoria, el camino no es la vigilancia, sino la inclusión. Un país se fortalece cuando integra a quienes viven y trabajan en él, no cuando los encierra en categorías sospechosas.

Registrar no debe ser vigilar. Ordenar no debe ser excluir. La libertad de tránsito, como lo indican la Constitución y los pactos internacionales que el país ha ratificado, es una expresión esencial de la dignidad humana.

Y la dignidad —más allá de fronteras, orígenes o papeles— no se negocia.

Elisabeth de Puig

Abogada

Soy dominicana por matrimonio, radicada en Santo Domingo desde el año 1972. Realicé estudios de derecho en Pantheon Assas- Paris1 y he trabajado en organismos internacionales y Relaciones Públicas. Desde hace 16 años me dedicó a la Fundación Abriendo Camino, que trabaja a favor de la niñez desfavorecida de Villas Agrícolas.

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