La posible adquisición por parte de Netflix de los activos de cine, televisión y streaming de Warner Bros. Discovery, valorada entre 72 000 y 83 000 millones de dólares, constituye uno de los movimientos corporativos más trascendentes de la industria del entretenimiento global. Más que una simple expansión empresarial, esta operación plantea interrogantes profundos sobre el futuro del streaming, la diversidad cultural, la competencia efectiva y los derechos de los consumidores en múltiples regiones del mundo.

Los riesgos más visibles se discuten hoy en Estados Unidos y Europa, donde reguladores antimonopolio ya han expresado preocupación. Sin embargo, los efectos de esta concentración también repercuten con especial intensidad en América Latina y en países con mercados audiovisuales pequeños, como la República Dominicana.

Este artículo examina los principales riesgos desde el punto de vista del derecho de competencia e incorpora un análisis detallado sobre las obligaciones y responsabilidades de PROCOMPETENCIA, incluyendo la relevancia del acuerdo de cooperación institucional con la Dirección General de Cine (DGCINE).

La defensa de la competencia es, en este contexto, también defensa del cine, la cultura y la identidad dominicana.

1. Un cambio estructural en el mercado global del streaming

Hasta ahora, la competencia entre plataformas de video bajo demanda había garantizado diversidad, innovación y variedad de precios. Netflix competía frontalmente con HBO Max, Disney+, Amazon Prime Video, Apple TV+ y otros.

La absorción de Warner Bros. Discovery implicaría:

  • Control del catálogo histórico de Warner,
  • Integración de franquicias emblemáticas.
  • Acceso preferente a producción premium.
  • Fusión entre producción y distribución en un solo actor.
  • Una cuota sustancial del mercado global.

El riesgo central es claro: una plataforma que ya es dominante se convertiría en un actor casi hegemónico, con capacidad para influir precios, restringir la pluralidad y modificar las reglas del mercado audiovisual mundial.

2. Riesgos competitivos para los usuarios

A. Aumentos de precios y menor diversidad real

Con menos plataformas fuertes compitiendo, Netflix tendría mayores incentivos para subir tarifas o eliminar planes económicos. La desaparición de HBO Max como alternativa afectaría la capacidad de elección del consumidor.

B. Homogeneización de la oferta

La diversidad de contenido, series arriesgadas, cine independiente, producciones culturales y materiales de nicho, puede verse reducida en favor de algoritmos globalizados y estandarizados.

C. Reducción de innovación

La competencia ha impulsado mejoras tecnológicas, accesibilidad y creatividad. Una posición dominante reduce la presión por innovar.

3. Efectos en Latinoamérica: mercados vulnerables ante la concentración

En la región, donde

  • Las opciones de plataformas son más limitadas.
  • la oferta tiende a ser menos diversa, y
  • La negociación con proveedores locales depende de pocos compradores.

Una operación como esta puede traducirse en:

  • Encarecimiento de servicios,
  • menos oportunidades para creadores latinoamericanos,
  • reducción de catálogos regionales,
  • Mayor homogeneidad cultural.

La concentración golpea más fuerte donde menos alternativas existen.

4. Impacto específico en la República Dominicana

La República Dominicana, aunque con crecimiento en su industria audiovisual, sigue siendo un mercado pequeño y altamente dependiente de plataformas globales.

Los riesgos principales incluyen:

A. Menor acceso a diversidad de contenidos

La integración Netflix–Warner reduciría las opciones disponibles para usuarios dominicanos, tanto en cine independiente como en producciones culturales y regionales.

B. Menos oportunidades para el cine dominicano

Warner y HBO Max han sido espacios donde podían colocarse obras latinoamericanas y caribeñas. Con su absorción:

  • Disminuye la pluralidad de compradores.
  • aumentan los estándares comerciales impuestos por un solo actor,
  • Se debilita la posición de negociación de productores dominicanos.

C. Dependencia extrema de un único proveedor global

El poder de mercado adquirido por Netflix significaría que cualquier cambio en sus políticas comerciales, precios, ventanas de exhibición, contenido licenciado, promoción algorítmica, afectaría directamente al consumidor local.

5. PROCOMPETENCIA y sus obligaciones bajo la Ley 42-08: un rol esencial y activo

Aunque la operación se negocia fuera del país, la Ley 42-08 de Defensa de la Competencia establece claramente que sus disposiciones aplican a toda actividad que tenga efectos en la República Dominicana, aun cuando los agentes económicos operen desde el extranjero.

Por lo tanto, PROCOMPETENCIA sí tiene obligaciones, facultades y herramientas para intervenir.

5.1. El principio de efectos (art. 3): jurisdicción más allá del territorio

El artículo 3 establece que la ley aplica a cualquier actividad económica que afecte el mercado dominicano.

Esto implica que PROCOMPETENCIA debe analizar:

  • Si la desaparición de HBO Max reduce la competencia en RD,
  • Si la integración vertical limita la diversidad audiovisual disponible,
  • Si el poder de mercado de Netflix afecta precios o calidad.

La autoridad no requiere notificación previa de la operación internacional:

Puede actuar de oficio ante cualquier indicio de afectación.

5.2. Posible abuso de posición dominante (arts. 6 y 7)

Tras la fusión, Netflix tendría capacidad para:

  • Imponer precios más altos,
  • Priorizar su propio contenido mediante algoritmos.
  • Limitar acceso a producciones locales.
  • Reducir compras de cine dominicano.
  • Excluir competidores mediante exclusividades o licencias discriminatorias.

Estas prácticas están contempladas en los artículos 6 y 7 como restricciones prohibidas, incluso cuando provienen de empresas extranjeras.

5.3. Facultades de investigación (arts. 33 y 34)

PROCOMPETENCIA puede:

  • Iniciar investigaciones de oficio,
  • requerir información a agentes económicos,
  • Evaluar efectos en consumidores e industria.
  • Imponer sanciones por conductas anticompetitivas.

No puede bloquear la fusión global, pero sí regular la conducta de la empresa dentro del territorio dominicano.}

6. La firma de un acuerdo de cooperación entre PROCOMPETENCIA–DGCINE: una herramienta clave para enfrentar este desafío

Con este acuerdo, PROCOMPETENCIA puede:

  • Obtener información sobre impacto en productores, distribuidores y creadores.
  • Evaluar la disminución de competencia en ventanas de exhibición para cine dominicano.
  • Identificar riesgos culturales y económicos.
  • Diseñar medidas preventivas o correctivas con respaldo institucional.
  • Articular lineamientos de política pública con enfoque de competencia y cultura.

Este instrumento convertiría a PROCOMPETENCIA en corresponsable de la protección del espacio audiovisual dominicano, no solo desde una perspectiva económica, sino también cultural.

7. ¿Qué puede exigir o recomendar PROCOMPETENCIA?

Con base en la Ley 42-08 y en un posible acuerdo con DGCINE, la autoridad dominicana podría:

A. Imponer obligaciones de trato no discriminatorio

Netflix no puede marginar contenidos locales o independientes.

B. Evitar exclusividades anticompetitivas

Debe garantizarse que productores dominicanos puedan colocar sus obras en distintas plataformas sin restricciones abusivas.

C. Supervisar cambios de precios y condiciones

Para evitar aumentos derivados de posición dominante.

D. Emitir una alerta o informe técnico público

Esto envía un mensaje de vigilancia institucional y fortalece la transparencia hacia el consumidor.

Hasta ahora, la competencia entre plataformas de video bajo demanda había garantizado diversidad, innovación y variedad de precios. Netflix competía frontalmente con HBO Max, Disney+, Amazon Prime Video, Apple TV+ y otros.

8. Conclusión: un punto de inflexión para la República Dominicana y la región

La adquisición Netflix-Warner no es simplemente una expansión corporativa.

Es un evento que redefine la estructura global del mercado audiovisual y plantea riesgos significativos para países con mercados pequeños, como la República Dominicana.

Frente a ello, PROCOMPETENCIA, apoyada por la DGCINE, tiene el mandato jurídico, institucional y cultural de:

  • analizar los efectos locales,
  • Proteger la competencia efectiva.
  • preservar la diversidad cultural,
  • garantizar la pluralidad de oferta, y
  • Salvaguardar los derechos del consumidor dominicano.

La defensa de la competencia es, en este contexto, también defensa del cine, la cultura y la identidad dominicana.

Ramón A. Lantigua

Abogado

Abogado, docente y especialista en mercados regulados. Egresado de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña; Postgrado en Derecho Procesal Civil, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y Maestría en Derecho de la Universidad de Tulane, en la ciudad de Nueva Orleans.

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