El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), creado por la Ley núm. 87-01 nació con la promesa de garantizar salud integral y pensiones dignas a toda la población afiliada. Sin embargo, más de dos décadas después de su puesta en marcha, la experiencia cotidiana de millones de personas confirma una realidad preocupante: el sistema no ha logrado generar certidumbre, ni en el acceso efectivo a los servicios de salud, ni en la garantía de una pensión suficiente al final de la vida laboral.
Esta situación ha generado un profundo desencanto social y una expectativa legítima de que el año 2026 marque un punto de inflexión, en consonancia con los derechos y principios consagrados en la Constitución de la República y las leyes vigentes.
1. Dignidad humana como eje del sistema.
La Constitución Dominicana reconoce la dignidad humana como fundamento del orden constitucional (artículo 38). Un sistema de seguridad social que obliga a las personas afiliadas a pagar altas sumas adicionales para consultas, procedimientos, diagnósticos, internamientos y tratamientos, aun cuando cotizan de manera regular, vulnera directamente este principio.
En materia de pensiones, la certeza de que menos del 20% de los afiliados logrará completar las 360 cotizaciones requeridas, y que quienes lo logren recibirán pensiones que, en el mejor de los casos, no superarán el 30% del salario con el que cotizó, coloca a la mayoría de la población trabajadora en un presente abrumador que les hace financiar los gastos de salud, como si no contara con un Seguro de Salud y un horizonte de vejez empobrecida, incompatible con la dignidad humana que la Constitución ordena proteger.
Para 2026, la población afiliada espera que la dignidad deje de ser un concepto retórico y se traduzca en prestaciones reales, suficientes y garantizadas.
2. Igualdad y no discriminación: una deuda estructural.
El principio de igualdad ante la ley y prohibición de discriminación (artículo 39) se ve gravemente afectado en el diseño y aplicación del sistema de pensiones dominicano. Mientras la mayoría de los trabajadores está sometida a un régimen de capitalización individual con pensiones inciertas y limitadas, otros tienen derechos en un sistema de reparto que es conculcado por las autoridades; determinados grupos gozan de privilegios pensionarios que no se extienden al resto de la población afiliada.
Entre estos tratos diferenciados destacan:
- El plan especial de pensiones basado en reparto para los congresistas.
- Que los médicos sean pensionados con el 100% de la suma total de los salarios que perciban en los distintos hospitales en los que estén en nómina.
- La exclusión del límite máximo de pensión previsto en la Ley 379-81 para determinados funcionarios, como los del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- La existencia de planes de pensiones particulares en instituciones específicas.
- Las pensiones aprobadas a través de determinados gremios con capacidad de lucha o relacionados con el Gobierno, incumpliendo los requerimientos establecidos que se les aplican a todos los demás afiliados.
Estas concesiones, aprobadas por vía legal o administrativa, generan una discriminación estructural, incompatible con un Estado social y democrático de derecho. Para 2026, las personas afiliadas esperamos reglas comunes, justas y equitativas, sin privilegios sectoriales injustificados.
3. Protección efectiva de las personas envejecientes.
El artículo 57 de la Constitución impone al Estado el deber de garantizar la protección especial de las personas envejecientes, asegurándoles seguridad social, alimentación, vivienda y atención integral. Un sistema que produce pensiones insuficientes o que excluye a la mayoría de los trabajadores de una pensión contributiva viola frontalmente este mandato.
La expectativa social para 2026 es clara: que el envejecimiento deje de ser una condena a la precariedad y que la seguridad social cumpla su función de protección real en la etapa final de la vida.
La Coalición por la Seguridad Social Digna ha propuesto modificaciones factibles que permitirían hacer que la seguridad social satisfaga los derechos de la población, suprimiendo o eliminando la obligatoriedad de estar afiliados a empresas privadas, cuyos costos y ganancias obstaculizan la sostenibilidad del sistema, mientras niegan significativamente los derechos de las personas afiliadas.
4. Salud integral y no mercantilizada.
El derecho a la salud integral (artículo 61) no se satisface con una cobertura mínima ni con la intermediación lucrativa que prioriza la rentabilidad de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) por encima de las necesidades de las personas afiliadas.
La población espera que en 2026 se avance hacia un modelo que garantice salud integral, oportuna y de calidad, eliminando los copagos y las barreras económicas que hoy convierten la enfermedad en un riesgo financiero adicional para las personas afiliadas.
5. Pensiones dignas y propiedad de los fondos.
Las iniciativas impulsadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), la SIPEN y las AFP, orientadas a “mejorar” las pensiones mediante productos financieros alternativos, han generado una preocupación legítima: la pérdida de la propiedad de los fondos acumulados, en contradicción con el espíritu y la letra de la Ley 87-01.
Para 2026, las personas afiliadas esperan soluciones que fortalezcan el derecho a una pensión digna, sin que se les transfieran a ellas los riesgos ni beneficios de las entidades financieras que operan dentro del sistema.
6. Estado de Derecho y respeto a los derechos adquiridos.
El trato histórico dado a los servidores públicos con derechos adquiridos en el sistema de reparto, conforme a la Ley 379-81, constituye una de las expresiones más claras de debilitamiento del Estado de Derecho. La negación del derecho a pensión, al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo y al mantenimiento en el sistema de reparto ha obligado a estos trabajadores a organizarse, como lo ha hecho el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), y a recurrir a la justicia para reclamar derechos que ya les pertenecen.
Debería ser una vergüenza para las autoridades que los servidores públicos tengan que instrumentar un recurso de amparo de cumplimiento para que el cálculo y aplicación del monto máximo de pensión se realice en apego a lo que dicen las leyes 379-81 y 87-01, sin que las autoridades apliquen cambios administrativamente de las disposiciones legales, afectando el derecho que tienen algunos servidores públicos a una pensión superior a los RD$80,000.00.
La expectativa para 2026 es que el Estado reconozca y respete los derechos adquiridos, sin obligar a los ciudadanos a litigar para obtener lo que la ley y la Constitución ya les garantizan.
7. Hacia una modificación integral del SDSS.
Finalmente, la demanda central de la población afiliada es una modificación integral del Sistema Dominicano de Seguridad Social, basada en los principios constitucionales de dignidad, igualdad, solidaridad, justicia social y progresividad de los derechos.
No se trata de ajustes parciales ni de soluciones financieras que beneficien a intermediarios, sino de una reforma estructural, centrada en las personas, que coloque los derechos fundamentales por encima de los intereses económicos.
El año 2026 representa una oportunidad histórica para corregir el inadecuado rumbo del sistema de seguridad social dominicano. Las personas afiliadas no esperan privilegios, sino igualdad, dignidad y certeza. Exigen que la Constitución deje de ser un texto declarativo y se convierta en una herramienta efectiva de protección social, capaz de garantizar salud integral y pensiones dignas para todas y todos, sin excepciones discriminatorias.
Se trata de hacer del SDSS un sistema que garantice los derechos de las personas afiliadas, de forma tal que no sea necesario adoptar medidas discriminatorias para nadie, porque todos tendrán sus derechos garantizados. Un sistema que cuente con controles efectivos que eviten que corruptores y corruptos puedan violentar el sistema en perjuicio de la población afiliada.
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