Desde nuestra multietnicidad colonial, este, un tema tratado más por la jurisprudencia que por la historiografía tradicional. Lo abordo pues desde el cuerpo como entidad subrogada, a la que se huye,  a la que se somete como puerta única del domesticar la naturaleza propia. Nuestra guía, los cimientos de códigos y leyes romanas y castellanas vestigios testimoniales de las convenciones sobre cuerpos  esclavizados durante la colonia de Santo Domingo, así como las estructuras socioculturales que configuraron tales discursos.

Propugnamos pues por un debate sobre el honor, la corporalidad y el castigo, epicentro de las instituciones castellanas que amparaban la ley civil y religiosa. Las etnias originarias y afrodescendientes  esclavizadas jugaron papeles preeminentes, no solo grupos explotados, sino como reinvención corporal en las “nuevas” tierras, valgan las comillas.

La moral fue clave para la estructuración del orden sobre el cuerpo y las costumbres. El castigo se sostuvo en lo moral desde el temor, así no tanto para entender y aceptar, como para imponer el orden social castellano. El castigo pues tenía una justificación moral, con mecanismos para hacer cumplir la ley.

La legislación y práctica penales se sostenían en el suplicio y el castigo, sostén del poder colonial. La acción punitiva fue pública, siendo el infundir miedo su función primordial. Por tanto, las cárceles solo tenían una función precautoria y no punitiva y esto se puede ver asociado con los diálogos confesionales, las penitencias, los castigos corporales y las reprimendas morales adscritas a la doctrina cristiana. Lo contrario era coto del maligno, contra lo cual, el sufrimiento, el dolor, y los azotes  fueron recursos del camino recto, particular dispositivo de la disciplina.

El lugar del Castigo del Cuerpo marca el modelo civilizatorio occidental, la violencia,  la marca de la colonialidad y su freno de la sensorialidad desbordante. Así, el castigo sustenta ideologías, definiendo la dimensión de lo cotidiano y lo público.  Las mortificaciones de la carne, muestran en el mundo colonial el proceso que poco a poco va privatizando el cuerpo, desde los gestos, el blanqueamiento y hasta el ennoblecimiento que van a diferenciar a peninsulares de criollos, de esclavizados y rebeldes.

La mentalidad castellana en su proceso de empujar un proyecto civilizatorio y occidentalizado, condenó el placer, la euforia, las emociones, las prácticas y actos que se identificaban con la naturaleza y la diversidad étnica que entroncaba a la sociedad esclavista, de un orden que correspondía al brazo secular o al eclesiástico, según la afrenta.

La condena del castigo físico como pena judicial y la mortificación del cuerpo son los límites que se abren para garantizar los procesos de control de la violencia, las sublevaciones de los esclavizados, sus transgresiones morales y lo que no es propio, es decir los códigos de ese otro marcado por su etnicidad, sirvieron sea de puente o de abismo, desde el contraste de lo contrario.

En la cultura cristiana, el cuerpo es visto como una adversidad. El cuerpo sustenta a una persona, si tiene la capacidad de controlarlo. El cuerpo es vehículo de pecado, es una estructura que puede llevarte a la salvación o a la destrucción. En el mundo medieval, según Jacques Le Goff, el cuerpo es el lugar donde se producen algunas de las más importantes tensiones de la época en Occidente.

En la dinámica de la era colonial, la esclavitud constituía un orden económico, por ende el esclavo tenía percepción estrictamente monetaria. Aunque legalmente se define como una propiedad, el esclavo se consideraba un ser humano, en esencia de la misma calidad, si no, derechos. Esto siguiendo la tradición de las viejas leyes romanas que regulaban la esclavitud. El cuerpo del esclavizado se reconocía por su fuerza de trabajo y por la posibilidad de ser bautizado (cristianizados). Es decir, si te cristianiza y abandonas tus prácticas paganas, tu cuerpo se elevará (domesticará) y podrás entrar en la categoría humana.

Para Araya Espinosa, existe “un reconocimiento de una dicotomía esencial entre alma y cuerpo en la naturaleza de los hombres, y la asignación al segundo de imágenes ligadas a lo bestial, material, terrenal, mutable y, en tanto tal, corruptible. Las reglas y normas de comportamiento religioso son prácticas de control del cuerpo y, en este sentido y dentro del horizonte americano colonial, funcionaron como mecanismos de interiorización de los fundamentos filosóficos, morales y éticos de una sociedadoccidental cristiana”.

Es decir, si acepta las normas y prácticas de autocontrol corporal, te da la posibilidad de crear el distintivo de la civilidad o domesticación; por ellos estaba claro que aquel que no se convirtiera al cristianismo, siguiera bajo la ley del deleite canalizando sus más deseos íntimos estaría fuera del grupo y por ende en lo bárbaro.

En Santo Domingo colonial, todo sujeto que no asumiera el tabú del esperma, la administración del orgasmo, la represión de la lujuria, el control de la sangre menstrual, el autocontrol y la culpabilización de las conductas impúdicas u obscenas estaban bajo la mirada y el poder de la justicia civil y eclesiástica.

La ciudad de Santo Domingo estaba atravesada por sus propios límites. Espacios controlados por fronteras de piedras, con puertas que abrían al amanecer, y cerraban al anochecer. Por un tiempo que tenía un referente guiado por las campanas de la iglesia que controlaban la naturaleza de los hombres y mujeres que residían en la ciudad y contabilizaban su tiempo en jornadas de 24 horas siguiendo las horas canónicas, regulando el ritmo de la vida diaria y de las festividades según el calendario anual de la iglesia católica.  El modelo que fue admisible para el manejo del cuerpo, era puramente procreativo.

En este marco, es claro el protagonismo de la iglesia. Tanto la ciudad como el cuerpo estaban sometidos a una incomodidad permanente, una sostenida en la explotación de la fuerza de trabajo esclavizada, otra, en el autocontrol, la obediencia y vigilancia del cuerpo. La autoridad en el antiguo régimen colonial exigía obediencia a Dios y al Rey como representante de él. Este poder se sustentaba bajo un cuerpo de leyes que organizaba los diferentes grupos étnicos, africanos, aborígenes y peninsulares que como colectivo residían en Santo Domingo.

Las transgresiones fueron tratadas, a través de distintos compendios, tales como las Ordenanzas Reales de Castillas (1480), Las Leyes del Toro (1505), La Siete Partidas (siglo XIII), las Leyes de Indias (XV) y las leyes de Burgos (1512), y por último y el Código Negro Carolino (1784), este último, un tratado sobre las disposiciones legales de carácter local y general sobre la esclavitud.

En general, los castigos y reprimendas dados a los esclavizados y libres van a ser procesados según su naturaleza jurídica y estaban contenida en los códigos civiles y eclesiásticos. El cuerpo de los esclavizados debía ser objeto de penas y criminalización frente a la justicia ordinaria en la colonia.

Por ejemplo, la pena para las brujas, curanderas y los que practicaban el pecado nefando, podía ser la muerte por ahorcamiento y fuego. En la colonia son pocos los casos de este tipo que se presentan, pues los peninsulares eran expulsados y por su categoría de libre recibían un trato diferente, claro está no estaban dichas mujeres eximida de castigos corporales, pero se trataba de expulsarla de las ciudades o se trasladaban los casos fuera de la jurisdicción civil, y se le entregaba al Santo Oficio, que para el caso correspondiente a la colonia de Santo Domingo funcionaba en Cartagena de Indias. Las más pobres tendrían que pagar con sus vidas y los pocos bienes que poseyeran.

Los esclavizados eran considerados animales, por lo tanto, eran inferiores y por ello era necesaria su domesticación. Todo acto de obedecimiento en materia de justicia estaba bajo el control de las Reales Audiencia.

Los amos esclavistas podían imputar castigos tales como: azotes, marcas con hierros, candentes, prisión, penas de mutilación y muerte, pues así estaba legislado, siempre y cuando se violará la ley no obstante, a tanta crueldad, el cuerpo de los negros y negras resistió alzándose, matando, huyendo y negociando su libertad.

Cabe destacar, la sublevación de Lemba en el 1548, la de Diego de Ocampo, en el 1540, las cimarronadas, hacía los manieles y la Sublevación de Boca Nigua 1796, entre otras, son ejemplos de enfrentamientos importantes contra el poder colonial durante varios siglos, hasta que fue proclamada la abolición de la esclavitud en el siglo XIX.

 

 

 

Fátima Portorreal

Antropóloga

Antropóloga. Activista por los derechos civiles. Defensora de las mujeres y los hombres que trabajan la tierra. Instagram: fatimaportlir

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