En términos simples, las circunscripciones electorales o distritos electorales son unidades administrativas autorizadas para el conteo de votos, definidas por límites geográficos[1]. Como apunta Moreno Yanes, la circunscripción electoral es un espacio geográfico delimitado donde los electores registrados y empadronados están facultados para que sus votos se traduzcan en representantes, con sujeción a la normativa y las fórmulas electorales[2].

Como unidad territorial, Nohlen las distingue del colegio electoral, ya que éste solo es una división para facilitar el ejercicio del voto; en cambio, define la circunscripción electoral (o distrito electoral) como “aquella unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, en caso de no existir un distrito nacional único, con independencia de los votos emitidos en otra unidad del total”[3].

Ante la sinonimia entre las expresiones circunscripción electoral y distrito electoral, en lo adelante se hace referencia a ellas indistintamente. Entendiendo que las referidas unidades geográficas se caracterizan por ser establecidas constitucional, legal o administrativamente en la etapa preliminar del proceso electoral y porque los escaños a elegir en cada una de ellas son determinados solo por los votos emitidos por sus electores, con independencia de las demás circunscripciones. Sin perder de vista que en ocasiones se presenta una circunscripción nacional única, donde todos los votos emitidos se computan sin divisiones.

La definición de los distritos o circunscripciones electorales es una de las dimensiones que se incluyen en la evaluación de la calidad de los procesos electorales[4], lo que da cuenta de la importancia de la forma en que tal definición se produce. Este proceso de trazado de límites geográficos con fines electorales es conocido como distritación[5].

El proceso de distritación implica “el desarrollo de metodologías, modelos matemáticos y sistemas informáticos que permiten la división del territorio de cada una de las entidades federativas del país en regiones homogéneas en cuanto a población, integridad político-administrativa y, en su caso, características socioeconómicas (que se consideran rasgos geográficos que pueden dificultar la funcionalidad del territorio del distrito a conformar)”[6]. Sin embargo, los criterios son variables en función de las características señaladas y el objetivo perseguido al momento de su diseño.

Ahora bien, independientemente de los límites geográficos trazados para la formación de las circunscripciones electorales, es importante determinar el número de escaños que corresponden a cada circunscripción, su forma y tamaño, determinado por el número de cargos que serán repartidos en la circunscripción, siendo esto último un elemento en función del cual son clasificadas las circunscripciones electorales, como se verá a continuación.

Existen dos tipos básicos de circunscripciones electorales: las circunscripciones uninominales, en las cuales solo se elige un cargo o escaño; y las circunscripciones plurinominales, donde hay más de un escaño en disputa.

A esta clasificación se puede añadir las circunscripciones mixtas, cuando un mismo voto emitido incide para la elección de una candidatura uninominal y en el cómputo para la representación proporcional en una lista plurinominal. Un ejemplo de ello es cuando en República Dominicana se elegían en una misma boleta al senador y a los diputados, resultando que en algunas provincias la circunscripción electoral para la elección del senador era idéntica a la de los diputados. Por ejemplo, la provincia Azua era una circunscripción electoral donde eran elegidos en la misma boleta un senador, por voto mayoritario; y cuatro diputados, por representación proporcional; no se trataba de dos circunscripciones distintas, porque en dicha unidad territorial no había independencia en el cómputo de los votos emitidos para senadores o diputados. Actualmente, al separar ambas elecciones, técnicamente habría de reconocerse que se trata de dos circunscripciones idénticas en su delimitación territorial provincial; pero una de ellas es uninominal para el nivel de senadores y la otra plurinominal para el nivel de diputados.

Brea Franco resalta el territorio y la población como piezas fundamentales para la administración de las elecciones y la representación política democrática. Destaca que si bien los distritos o circunscripciones electorales, sean estas uninominales o plurinominales, suelen coincidir con la división político-administrativa del Estado en departamentos, provincias, condados, municipios u otras denominaciones; en ocasiones el territorio electoral se configura de manera independiente, ya sea que se ubiquen en el interior de aquellas unidades territoriales o que engloben varias de ellas. Considera que “la composición de los órganos de gobierno deriva de la aplicación de criterios de distribución de los puestos que aseguren cierta equidad en la representación y presencia de los actores sociales en los ámbitos nacional y local”[7]. De la aplicación de estos criterios resulta la determinación de la variable de la magnitud de las circunscripciones electorales.

La otra tipología consiste en clasificar las circunscripciones electorales en base a su magnitud, es decir, en este caso la determinación tiene como fundamento el número de escaños a elegir. No debe confundirse la magnitud con la extensión territorial de la circunscripción. La magnitud viene determinada única y exclusivamente por el número de escaños a repartir, independientemente de la cantidad de electores o la extensión territorial que abarque la circunscripción.

La importancia de esta segunda clasificación radica en que la magnitud de las circunscripciones electorales impacta en la proporcionalidad de los resultados electorales. En ese orden, Sartori plantea que “los países que operan con base en distritos con muy pocos representantes (dos a cinco representantes) o con un número medio (digamos hasta un máximo de nueve a 10 representantes), son por esta razón países con menos proporcionalidad”[8].

Brea Franco coincide con este planteamiento, refiriéndose a las circunscripciones pequeñas de dos a seis escaños, donde el efecto de una fórmula proporcional disminuye hasta incluso arrojar resultados similares a una fórmula mayoritaria. Luego señala que, en las circunscripciones medianas, de seis a diez escaños, y las grandes, mayores de diez, la distorsión tiende a disminuir a medida que aumentan las posiciones, incrementando las posibilidades de terceros y cuartos partidos.

Lo anterior caracteriza el caso de República Dominicana. En este país, puede afirmarse que no existen circunscripciones electorales grandes, apenas unas pocas que quizás podrían catalogarse como medianas. La inmensa mayoría es pequeña, en las cuales se eligen solo dos, tres, cuatro o cinco representantes. Sobre sus efectos en el sistema electoral dominicano se hará referencia más adelante.

[1] YRIVARREN, Jorge, y CORVETTO, Piero, “Censo de población”, en el libro dirigido por GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel y THOMPSON JIMÉNEZ, José, Diccionario Electoral, Tomo I, IIDH/CAPEL y TEPJF, San José, Costa Rica, 2017, p. 131.

[2] MORENO YANES, Jorge, Op. Cit., p. 16.

[3] NOHLEN, Dieter, “Ciclo electoral”, en el libro dirigido por GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel y THOMPSON JIMÉNEZ, José, Diccionario Electoral, Tomo I, IIDH/CAPEL y TEPJF, San José, Costa Rica, 2017, p. 144

[4] GUEVARA CASTRO, Alberto, “Ciclo electoral”, en el libro dirigido por GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, y THOMPSON JIMÉNEZ, José, Diccionario Electoral, Tomo I, IIDH/CAPEL y TEPJF, San José, Costa Rica, 2017, p. 142

[5] PALACIOS MORA, Celia, y GERÓNIMO MENDOZA, Leticia, “Guerrero. La representación política de los pueblos indígenas mediante las circunscripciones electorales”, Revista Estudios Demográficos y Urbanos, vol. 34, núm. 3 (102), septiembre-diciembre, 2019, p. 468.

[6] Ibid, p. 471.

[7] BREA FRANCO, Julio, “El territorio electoral en el sistema político dominicano 2009”, en el libro coordinado por REYNOSO NÚÑEZ, José, y SÁNCHEZ DE LA BARQUERA Y ARROYO, Herminio, La democracia en su contexto. Estudios en homenaje a Dieter Nohlen en su septuagésimo aniversario, UNAM, 1ª edición, México, p. 319.

[8] SARTORI, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados, FCE, 4ª Edición, México, 2016, p.38.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

El doctor Pedro P. Yermenos Forastieri, juez del Tribunal Superior Electoral, es graduado, con honores, de Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, desde el año 1986. En el año 1999, cursó una Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMMM, y en el año 2012, otra en Derecho de los Negocios Corporativos, en la misma entidad académica. De igual manera, ha realizado diversos estudios en centros educativos nacionales e internacionales, dentro de los cuales se destaca la formación recibida en derecho público en el prestigioso Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo, CLAD, institución donde ha recibido capacitación en tres oportunidades.

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