Un segmento importante de la sociedad dominicana vinculada a Derechos Humanos, derechos fundamentales de las mujeres, pedimos al presidente de RD, Luis Abinader Corona, que Observe el Código Penal que parte de la clase política dominicana pretende sea la normativa que nos regule como sociedad en cuanto a delitos, condenas.

Esto así, al margen de organismos, la mayoría de la sociedad, que defienden la niñez, que están contra la corrupción, la impunidad, que sectores tengan Tribunales como privilegiados, y que no están de acuerdo con que las mujeres pobres sigan muriendo por no poder hacer un aborto en caso de que su vida esté en peligro, tengan un feto inviable, sean víctimas de violación e incesto.

El Congreso integrado por legisladores de diferentes partidos tiene 26 años sin respetar, ni escuchar. Suelen desatender lo que se le ha comunicado en vistas públicas. Tratan los asuntos con cierta frivolidad, sin experticia.  Se necesita capacitación, o por lo menos humildad para entender cuál es el rol de un representante del pueblo, que es en definitiva la esencia de una democracia inclusiva, que se caracterice por la gobernanza.

Acá los argumentos de 32 organizaciones del porqué el Presidente Luis Abinader debe observar ese Código Penal. Algún día llegará un Congreso dedicado y formado, capacitado, sensible, íntegro.

Señor
Luis Abinader Corona
Presidente Constitucional de la República Dominicana

Excelentísimo señor Presidente:

Saludamos y valoramos su compromiso con el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la defensa de los derechos fundamentales y su esfuerzo por ejercer un liderazgo que exige decisiones valientes, enfocadas en dotar al país de instrumentos jurídicos eficaces, que tomen en cuenta los intereses de toda la sociedad.

Las organizaciones firmantes nos dirigimos a usted con el fin de expresarle nuestra profunda preocupación ante la aprobación en el congreso de un Código Penal que contradice su política de Gobierno y amenaza con una grave regresión en materia de derechos humanos, y atentaría contra compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano, entre los cuales podemos mencionar:

  1. Sobre el espionaje (Artículo 377)

La imprecisión y ambigüedad del artículo, incluso al establecer los conceptos de “confidencialidad” y de “intereses fundamentales de la Nación”, puede dar apertura a persecución política contra periodistas y personas defensoras u organizaciones de derechos humanos derechos que se dedican a la investigación con apoyo de la cooperación u organismos internacionales, a las que criminaliza con penas de 20 a 30 años de prisión, además de que atenta contra el principio de legalidad. Esto se traduciría en violaciones a los derechos al trabajo, a la educación universitaria, al desarrollo, a la igualdad y la no discriminación, a la participación, la transparencia, a la libertad de expresión, a defender derechos humanos y a la democracia misma.

  1. Prescripción de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa contra personas adultas (Artículo 141)

La violación sexual, la agresión sexual y cualquier abuso sexual que constituyen diversas formas de violencia sexual, cuando la víctima o sobreviviente es una persona adulta, ha sido sujeta a plazos de prescripción de 20 años, lo que transgrede el principio de progresividad ya que su imprescriptibilidad se encuentra prevista en nuestra normativa vigente.

Adicionalmente, se excluye del plazo de prescripción ampliado el tipo penal de actividad sexual no consentida en la relación de pareja a la vez que se establecen penas menos graves, desconociendo que violación es violación, en cualquier circunstancia, y minimizando esta conducta deplorable cuando la comete la pareja, tal y como se advierte en el artículo 138.

  1. Sobre la violencia contra niños, niñas y adolescentes (Artículo 124 pa2rrafo IV)

Es preciso que el párrafo IV del artículo 124, para que sea constitucional, disponga expresamente que la educación y disciplina a los hijos e hijas por parte de su madre, padre o tutor jamás podrá traducirse en castigos corporales o físicos, ni siquiera “leves”, como tampoco en otras formas de castigo cruel o degradante, en consonancia con lo dispuesto por la Observación General N° 8 del Comité de los Derechos del Niño, ya que las prácticas violentas están actualmente prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico.

  1. Sobre los derechos sexuales y reproductivos (Artículos 109 – 112)

El 26 de junio de 2025, el Comité de Derechos Humanos publicó la lista de cuestiones previas a la presentación del séptimo informe periódico de la República Dominicana ante el Consejo de Derechos Humanos, que incluye preguntas concretas al Estado sobre el tema de los derechos sexuales y reproductivos y las medidas adoptadas para:

o            Garantizar un acceso seguro, legal y efectivo a la interrupción del embarazo cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada corran peligro o si el producto no es viable, cuando llevarlo al término causaría dolores o sufrimientos considerables, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto.

o            Asegurar la no imposición de sanciones penales a las mujeres y niñas que se sometan a una interrupción del embarazo ni a los profesionales de la medicina que las asistan para preservar su vida.

La penalización absoluta sin excepciones constituye una grave violación a los derechos humanos de mujeres, niñas y adolescentes, tales como los derechos a la vida, a la salud, a la igualdad y no discriminación, a la integridad personal, a la prohibición a la tortura, tratos crueles e inhumanos, a una vida libre de violencia, a la libertad personal y a la autonomía reproductiva. Estos derechos, consagrados en la Constitución y protegidos por las convenciones Belém do Pará y CEDAW, se encuentran dentro del radio de la protección reforzada que el Estado debe garantizar a mujeres y niñas.

El proyecto pretende criminalizar a médicos, enfermeras, farmacéuticos, parteras y personal de apoyo con una eximente sujeta a que se agoten “todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho” para salvar una vida o la otra, o ambas, y que no garantiza certeza ni seguridad jurídica a profesionales de la salud.

  1. Sobre la discriminación (Artículo 173)

Este artículo excluye explícitamente de la protección penal contra la discriminación a personas tradicionalmente vulnerabilizadas por su orientación sexual e identidad de género.

El proyecto incluye los párrafos II y III que dejarían sin efecto el tipo penal de discriminación, dejando en completa desprotección a las mismas personas que dice proteger, grupos históricamente marginados. Estas disposiciones son violatorias del derecho a la dignidad, a la igualdad y a la no discriminación, y contrarias a la Constitución, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

En vista de la gravedad de los aspectos destacados, solicitamos que, cuando le sea remitida la ley en cumplimiento de su rol constitucional de proteger los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras, observe y devuelva al órgano legislativo para su revisión, recomendando que se tomen en cuenta los puntos señalados.

Un Código Penal que respete los derechos humanos será el mejor legado que usted podrá dejar a la nación, constituyendo un referente para toda la región de América Latina y el mundo.

Atentamente,

Alianza Cristiana de la RD
Católicas por el Derecho a Decidir
Centro de Estudios de Género (CEG/INTEC)
Centro de Solidaridad para el Desarrollo de la Mujer (CE-MUJER)
Centro Hostos de Estudios Constitucionales
Centro Integral para el Desarrollo Local (CIDEL)
Círculo de Mujeres con Discapacidad (CIMUDIS)
Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF)
Centro de Investigación y Promoción Social (CIPROS)
Ciudad Alternativa
Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS)
Coalición de Organizaciones Sociales, Populares y Feminista de las 14 provincias del Cibao
Coalición por la Seguridad Social Digna
Confederación Nacional de Mujeres del Campo (CONAMUCA)
Coordinadora de Mujeres del Cibao
Comité para la Defensa de los Derechos Barriales (COPADEBA)
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Foro Ciudadano
Foro de Mujeres Periodistas Dominicanas
Foro Feminista Magaly Pineda
Fundación Friedrich Ebert (FES)
Junta de Mujeres Mamá Tingó
Movimiento de Mujeres Mama Tingo
Movimiento Feminista Hermanas Mirabal
Mujeres en Desarrollo Dominicana (MUDE)
Núcleo de Apoyo a la Mujer (NAM)
Participación Ciudadana
Junta Directiva Profamilia
Sindicato de Trabajadoras de los Cuidados a Domicilio (SINTRASECD)
Sindicato Nacional de Técnicos y Trabajadores de la Salud (SINATESA)
Tertulia Feminista SUR
Unión Democrática de Mujeres (UDEMU)

Mildred Dolores Mata

Trabajadora social

Licenciada en Trabajo Social, PUCMM Maestría en Género y Desarrollo CEG-INTEC Feminista

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