La Constitución de la República garantiza la libertad de expresión y otorga el derecho a todos los ciudadanos “a expresar libremente sus pensamientos, ideas opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

Esto consta en el artículo 49, y en ese mismo artículo hay registrados cinco puntos en los que se reafirma la libertad de expresión, el respeto al secreto profesional, la cláusula de conciencia, el acceso a las fuentes de información, el derecho a réplica y el acceso equitativo y plural de todas los sectores sociales y políticos a los medios estatales.

El único párrafo de ese artículo constitucional reza de la siguiente manera:

“El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y a la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden”.

En el artículo 63, sobre el derecho a la educación, dice que los medios de comunicación deben contribuir a la educación ciudadana. Hay otros contenidos sobre la dignidad de las personas, el honor, y el Código penal vigente es también claro, aparte de la Ley 6132, sobre los excesos en el abuso a la libertad de expresión.

El artículo 368 del Código Penal establece sanciones para quien, por palabras, escritos, imágenes o cualquier medio de publicidad, ultraje u ofenda al Presidente de la República.

Ese artículo dispone que la ofensa pública al Presidente en el ejercicio de sus funciones constituye delito. Y ordena que se castigue con pena de prisión correccional y multa, y en el caso de que la ofensa sea pública la pena es mayor. Si no es una ofensa publicada la pena es menor.

El Poder Ejecutivo incluye a la vicepresidenta de la República, y también incluye a los familiares del presidente y la vicepresidenta.

El artículo 369 extiende disposiciones similares a otros altos funcionarios del Estado (secretarios de Estado, legisladores, jueces, etc.), cuando la ofensa se produce en ocasión del ejercicio de sus funciones.

El código se expresa claramente en estos artículos:

Art. 367.- Difamación es la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. Se califica injuria, cualquiera expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso.

Art. 368.- La difamación o injuria pública dirigida contra el Jefe de Estado, se castigará con la pena de tres meses a un año de prisión, y multa de diez a cien pesos y la accesoria durante un tiempo igual al de la condena, de inhabilitación absoluta y especial de los derechos civiles y políticos de que trata el artículo 42.

Art. 369.- La difamación o la injuria hechas a los Diputados, o Representantes al Congreso, a los Secretarios de Estado, a los Magistrados de la Suprema Corte o de los tribunales de primera instancia, o a los Jefes y Soberanos de las naciones amigas, se castigará con prisión de uno a seis meses y multa de cincuenta pesos.

Art. 370.- Se impondrán separada o conjuntamente, las penas de ocho días a tres meses de prisión correccional, y multa de cinco a veinticinco pesos, a los que se hagan reos del delito de difamación contra los depositarios o agentes de la autoridad pública, o contra los embajadores u otros agentes diplomáticos acreditados en la República.

La libertad de expresión es un derecho sagrado, pero está limitada al derecho que tienen las personas, incluyendo los funcionarios, a la defensa de su dignidad. Cualquier violación en esa dirección no se sustenta en libertad de expresión, sino en libértale y en ultraje de la propia libertad de expresión.

Si los funcionarios públicos sustentan su silencio, cuando son injuriados y difamados, en que desean respetar la libertad de expresión, estarían cometiendo un error y haciendo un gran daño al derecho a la expresión libre y sustentada, basada en el respeto que todos merecemos.

Actuar defendiendo la propia dignidad, es hacer lo correcto. Aceptar la difamación, la injuria y las agresiones es una clara violación a la dignidad de los funcionarios afectados, y por eso hizo muy bien Faride Raful en salir a defender su derecho, cuando fue injuriada y difamada. Si la Justicia es lenta, escapa a la potestad de las personas de reclamar ser resarcidas judicialmente cuando son agredidas moralmente.

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