Resumen
Las independencias hispanoamericanas transformaron profundamente la organización política del mundo hispánico; pero, no produjeron una ruptura equivalente en el plano lingüístico. Las nuevas repúblicas conservaron la lengua heredada como instrumento de gobierno, legislación, educación y comunicación, lo que dio origen a un complejo proceso de apropiación cultural, política e institucional. Este artículo analiza la relación entre los glotónimos castellano y español y las categorías idioma nacional, lengua nacional y lengua oficial, demostrando que pertenecen a planos conceptuales distintos y no constituyen etapas sucesivas de una misma denominación. A partir del pensamiento de Andrés Bello y Domingo Faustino Sarmiento, así como del examen comparado de diversos textos constitucionales hispánicos, se sostiene que la emancipación lingüística americana consistió en la nacionalización política de una lengua compartida y no en la creación de lengua nacionales independientes. Se concluye que la coexistencia de los glotónimos históricos con las categorías jurídico-políticas constituye una de las características fundamentales de la historia contemporánea del español.
Introducción
La independencia política de las repúblicas hispanoamericanas constituye uno de los acontecimientos más trascendentales de la historia moderna. Sin embargo, mientras las estructuras administrativas, las fronteras y las instituciones experimentaban profundas transformaciones, la lengua compartida permanecía como el principal vehículo de organización del nuevo orden político.
Esta aparente continuidad generó una cuestión de extraordinaria importancia histórica y filológica: ¿cómo podía convertirse en lengua propia de las nuevas naciones una lengua cuya formación histórica estaba asociada a Castilla y cuya expansión había acompañado al proceso de incorporación de América a la Monarquía Hispánica?
La respuesta no consistió en abandonar la lengua heredada ni en crear una lengua completamente nueva para cada Estado. Tampoco se redujo a sustituir el nombre castellano por español o por idioma nacional. El proceso fue mucho más complejo: las nuevas comunidades políticas transformaron la relación simbólica, educativa, jurídica e institucional con la lengua común, incorporándola a sus propios proyectos nacionales.
En este contexto surgieron expresiones como idioma nacional, lengua nacional y lengua oficial, cuya importancia histórica ha sido ampliamente destacada por Amado Alonso en Castellano, español, idioma nacional. Historia espiritual de tres nombres. Alonso demuestra que el empleo de estas denominaciones respondió a circunstancias históricas, culturales y políticas específicas, por lo que ninguna de ellas puede considerarse definitiva ni universal. Como señala al final de su estudio, “el uso de uno u otro nombre […] tiene […] justificaciones diversas y ocasionales” (Alonso, 1968, p. 164).
La observación posee una consecuencia metodológica fundamental para la historia del español. Los nombres de la lengua no evolucionan necesariamente mediante sustituciones lineales. En muchos casos coexisten, adquieren funciones diferentes y responden a necesidades distintas de representación histórica, política o cultural.
Desde esta perspectiva, conviene distinguir cuidadosamente entre los glotónimos, es decir, los nombres que identifican una lengua determinada (castellano y español) y las categorías político-jurídicas, que expresan la función institucional o identitaria de esa lengua dentro de un Estado (idioma nacional, lengua nacional y lengua oficial).
La ausencia de esta distinción ha llevado con frecuencia a interpretar el desarrollo terminológico hispánico como una simple sucesión cronológica de nombres, cuando en realidad se trata de categorías pertenecientes a niveles diferentes de análisis.
El propósito de este trabajo consiste, por tanto, en demostrar que la emancipación política de Hispanoamérica produjo principalmente una apropiación política e institucional de la lengua compartida, más que una transformación del sistema lingüístico mismo. Para ello se examinan las aportaciones de Andrés Bello y Domingo Faustino Sarmiento, así como diversos modelos constitucionales contemporáneos que muestran la diversidad de soluciones adoptadas por los Estados hispanohablantes.
Desarrollo
De los glotónimos a las categorías político-lingüísticas
Uno de los principales problemas de la historiografía lingüística consiste en emplear indistintamente expresiones que pertenecen a órdenes conceptuales diferentes. La confusión entre castellano, español, idioma nacional y lengua oficial ha favorecido interpretaciones simplificadoras que no siempre reflejan la complejidad histórica del fenómeno.
Los términos castellano y español son, ante todo, glotónimos: nombres mediante los cuales una comunidad identifica un sistema lingüístico determinado. Ambos designan esencialmente la misma lengua, aunque cada uno destaque dimensiones históricas distintas. Castellano remite al origen medieval del idioma en el reino de Castilla; español, por su parte, enfatiza la consolidación de la lengua como patrimonio compartido de una comunidad histórica más amplia.
En cambio, expresiones como idioma nacional, lengua nacional y lengua oficial no responden principalmente a la pregunta “¿cómo se llama esta lengua?”; sino, a otras cuestiones diferentes:
¿Qué lengua representa a la nación?
¿Qué lengua utiliza el Estado en sus instituciones?
¿Qué lengua pertenece al patrimonio histórico de una comunidad política?
En consecuencia, estos conceptos no deben interpretarse como simples nombres alternativos del español; sino, como categorías construidas desde el derecho constitucional, la política educativa, la administración pública y la identidad nacional.
Esta diferenciación permite comprender por qué una misma lengua puede recibir tratamientos jurídicos distintos según el país. La República Dominicana, por ejemplo, declara en su Constitución que “el idioma oficial de la República Dominicana es el español” (Constitución de la República Dominicana, 2024, art. 29), mientras que la Constitución española dispone que “el castellano es la lengua española oficial del Estado” (Constitución Española, 1978, art. 3.1). Ambas fórmulas reconocen la misma lengua; pero, utilizan glotónimos y construcciones jurídicas diferentes.
La comparación constitucional demuestra, por tanto, que la historia del nombre de la lengua no puede separarse de la historia de las instituciones políticas que la regulan.
La emancipación política y la apropiación de la lengua
Las independencias americanas no modificaron inmediatamente la estructura de la lengua. Las constituciones, las leyes, los periódicos, las universidades y las primeras literaturas nacionales continuaron utilizando la lengua heredada durante todo el siglo XIX.
Lo verdaderamente novedoso fue el cambio de perspectiva desde el cual comenzó a contemplarse esa lengua. Dejó de ser únicamente la lengua difundida por la administración colonial para convertirse en instrumento de organización de sociedades políticamente soberanas. Este desplazamiento produjo una transformación profunda de su significado histórico. La lengua permanecía siendo común, pero la autoridad simbólica sobre ella comenzaba a redistribuirse entre múltiples naciones independientes.
La apropiación americana no consistió, por tanto, en negar el origen castellano de la lengua; sino, en reconocer que la comunidad hispanohablante ya no podía entenderse exclusivamente desde la perspectiva peninsular. La lengua pasó a ser simultáneamente española, castellana, americana y nacional, según el plano desde el cual se la contemplara.
Es precisamente en este escenario donde adquiere especial relevancia la obra de Andrés Bello, quien formulará una de las primeras teorías sistemáticas sobre la autonomía intelectual de Hispanoamérica respecto de la lengua compartida.
Dos modelos complementarios de autonomía lingüística
La comparación entre Bello y Sarmiento permite comprender que la emancipación lingüística americana no constituyó un movimiento homogéneo.
Bello concebía la lengua como un patrimonio común cuya estabilidad favorecía la circulación del conocimiento, la comunicación entre las nuevas repúblicas y la continuidad de una tradición literaria compartida. Por ello aceptaba la innovación; pero, insistía en la necesidad de preservar la inteligibilidad general de la lengua.
Sarmiento, por el contrario, observaba la lengua desde la escuela, la alfabetización y la formación de ciudadanos. Su preocupación principal consistía en reducir las dificultades prácticas que impedían el acceso de amplios sectores de la población a la cultura escrita.
Lejos de excluirse mutuamente, ambas perspectivas terminaron configurando dos dimensiones fundamentales del desarrollo posterior del español en América: la consolidación científica de la lengua como patrimonio compartido y su democratización mediante políticas educativas orientadas a la expansión de la alfabetización.
Andrés Bello y la americanización de la lengua compartida
La reflexión lingüística de Andrés Bello constituye uno de los momentos fundacionales de la autonomía intelectual hispanoamericana. Su aportación no radica únicamente en haber redactado la primera gran gramática concebida desde América; sino, en haber demostrado que las nuevas repúblicas podían convertirse en sujetos activos del estudio y la regulación de la lengua sin romper la unidad del sistema lingüístico común.
El propio título de su obra principal resulta altamente significativo: Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos (Bello, 1847/1995). Bello conserva deliberadamente el glotónimo lengua castellana; pero, desplaza el centro de gravedad de la reflexión hacia el continente americano. La gramática deja de dirigirse exclusivamente a la antigua metrópoli para convertirse en una obra concebida para las nuevas naciones independientes.
La orientación aparece expresada desde el prólogo mediante una declaración programática que constituye uno de los textos más importantes de la historia de la filología hispanoamericana: “No tengo la pretensión de escribir para los castellanos. Mis lecciones se dirigen a mis hermanos, los habitantes de Hispano-América” (Bello, 1847/1995, p. 11).
La afirmación posee un profundo alcance histórico. Bello no propone una gramática distinta del castellano ni una lengua americana separado del español. Lo que reivindica es el derecho de Hispanoamérica a estudiar, enseñar y desarrollar la lengua común desde sus propias necesidades culturales, educativas y políticas.
La apropiación americana de la lengua no significaba, por tanto, ruptura; sino, ampliación de la comunidad intelectual que participaba en su desarrollo.
Al mismo tiempo, Bello rechazó expresamente toda actitud purista que pretendiera inmovilizar la evolución de la lengua. En uno de los pasajes más citados de su prólogo afirma: “Pero no es un purismo supersticioso lo que me atrevo a recomendarles” (Bello, 1847/1995, p. 11).
La precisión resulta fundamental para comprender su pensamiento. Bello admite la incorporación de voces nuevas, reconoce la legitimidad de determinadas innovaciones y acepta que las variedades americanas puedan desarrollar soluciones propias, siempre que estas respondan al uso culto y no comprometan la inteligibilidad general de la lengua.
La preocupación principal no era impedir el cambio lingüístico; sino, evitar una fragmentación excesiva que pudiera dificultar la comunicación entre las nuevas repúblicas. La unidad lingüística aparecía como un bien cultural compartido y no como un instrumento de subordinación política.
La concepción alcanza una formulación particularmente reveladora cuando Bello sostiene: “Chile y Venezuela tienen tanto derecho como Aragón y Andalucía para que se toleren sus accidentales divergencias, cuando las patrocina la costumbre uniforme y auténtica de la gente educada” (Bello, 1847/1995, p. 13).
La importancia de este pasaje excede el ámbito estrictamente gramatical. Bello reconoce explícitamente que las comunidades americanas poseen la misma legitimidad que las regiones históricas de España para desarrollar determinadas particularidades lingüísticas. La autoridad sobre la lengua deja de concentrarse exclusivamente en la Península y comienza a distribuirse entre todos los espacios donde la lengua constituye vehículo normal de cultura.
Desde una perspectiva contemporánea puede afirmarse que Bello anticipa una concepción pluricéntrica del español. Aunque este término pertenece a la lingüística actual y no aparece en su obra, describe adecuadamente la idea de una lengua compartida cuyo desarrollo legítimo puede producirse desde varios centros culturales.
En consecuencia, Bello no representa una posición conservadora en sentido estricto, ni un simple continuador de la tradición académica peninsular. Su proyecto consiste en armonizar tres objetivos complementarios: conservar la unidad general de la lengua, reconocer la legitimidad de los usos americanos y permitir una evolución compatible con la comunicación entre todas las naciones hispanohablantes.
Domingo Faustino Sarmiento y la democratización de la lengua
Si Bello representa la consolidación filológica de la autonomía americana, Domingo Faustino Sarmiento expresa la dimensión pedagógica y social de ese mismo proceso.
Su Memoria sobre ortografía americana, presentada en Santiago de Chile en 1843 y publicada posteriormente en los Anales de la Universidad de Chile, parte de una preocupación diferente de la de Bello. El centro de su reflexión no es únicamente la coherencia histórica del sistema ortográfico; sino, las consecuencias que este produce sobre la alfabetización y la educación popular.
Para Sarmiento, la escritura debía facilitar el aprendizaje antes que conservar tradiciones gráficas cuya justificación fonética había desaparecido en gran parte del español americano.
Desde esta perspectiva defendió una correspondencia mucho más estrecha entre pronunciación y representación gráfica, con el propósito de disminuir las dificultades que enfrentaban los nuevos sistemas escolares republicanos. Su propuesta incluía diversas modificaciones ortográficas orientadas a simplificar la enseñanza inicial de la lectura y la escritura (Sarmiento, 1844, pp. 185-189).
La diferencia con Bello no radica en la aceptación o rechazo del cambio lingüístico. Ambos reconocían la necesidad de introducir reformas. La divergencia aparece en el alcance y en las prioridades de dichas reformas.
Mientras Bello privilegiaba la continuidad histórica y la preservación de la unidad interamericana, Sarmiento otorgaba prioridad a la alfabetización masiva y a la eficiencia pedagógica. La ortografía debía convertirse en un instrumento al servicio de la educación republicana y no en un obstáculo para ella. Sin embargo, la investigación documental desarrollada para este artículo obliga a introducir una precisión importante. Con frecuencia se presenta a Sarmiento como partidario de una reforma inmediata y absoluta, en oposición a la prudencia de Bello. El examen de las fuentes muestra una realidad más matizada.
Aunque Sarmiento propuso transformaciones más profundas que las defendidas por Bello, contempló una implantación gradual de algunas modificaciones y reconoció la necesidad de crear progresivamente nuevos hábitos de escritura (Sarmiento, 1844, p. 189).
En consecuencia, la oposición tradicional entre un Bello conservador y un Sarmiento revolucionario simplifica excesivamente la complejidad histórica del debate. Ambos compartían un objetivo común: fortalecer la autonomía intelectual de Hispanoamérica mediante una reflexión propia sobre la lengua. Lo que los diferenciaba era principalmente la estrategia para alcanzar ese propósito.
La institucionalización constitucional de la lengua
La reflexión desarrollada por Bello y Sarmiento durante el siglo XIX encontró posteriormente una expresión jurídica en las constituciones de los Estados hispanohablantes. Sin embargo, el examen comparado demuestra que la institucionalización de la lengua no siguió un modelo uniforme.
Uno de los resultados más significativos de esta investigación consiste en comprobar que las constituciones contemporáneas distinguen, de manera explícita o implícita, entre glotónimos y categorías jurídico-políticas. Mientras los primeros nombran la lengua (castellano o español), las segundas determinan su función dentro del ordenamiento estatal (idioma oficial, lengua oficial o lengua nacional).
La Constitución de la República Dominicana constituye un ejemplo representativo del empleo contemporáneo del glotónimo español. Su artículo 29 establece:
“El idioma oficial de la República Dominicana es el español” (República Dominicana, 2024, art. 29).
La disposición no utiliza la expresión idioma nacional: sino, idioma oficial. Esta diferencia confirma que ambas categorías no son equivalentes. El constituyente dominicano regula la función jurídica del idioma, no su condición simbólica como elemento de identidad nacional.
En contraste, la Constitución española combina dos denominaciones en un mismo enunciado: “El castellano es la lengua española oficial del Estado” (Constitución Española, 1978, art. 3.1). Esta formulación posee un notable interés filológico. El texto constitucional mantiene el glotónimo histórico castellano; pero, simultáneamente lo integra dentro de la expresión lengua española, mostrando que ambos nombres pueden coexistir sin contradicción jurídica ni lingüística.
La comparación con otros países amplía todavía más este panorama. México reconoce en su legislación el español y las lenguas indígenas como lenguas nacionales, mientras Bolivia establece un régimen de plurioficialidad que incorpora el castellano junto con las lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Paraguay declara oficiales tanto el castellano como el guaraní, y Perú combina la oficialidad general del castellano con la oficialidad territorial de otras lenguas donde predominan sus hablantes.
Los modelos constitucionales muestran que la relación entre lengua, nación y Estado no puede reducirse a una fórmula única. La diversidad jurídica confirma que la evolución histórica del español no desembocó en un sistema uniforme de denominaciones; sino, en múltiples soluciones adaptadas a las realidades políticas, culturales y lingüísticas de cada país. Desde esta perspectiva, la expresión idioma nacional representa una de las posibles formas de apropiación política de la lengua, pero no constituye el desenlace obligatorio de su historia denominativa.
Conclusión
La investigación desarrollada en este artículo permite sostener que las independencias hispanoamericanas no produjeron una ruptura lingüística equivalente a la ruptura política. Las nuevas repúblicas conservaron la lengua heredada; pero, modificaron profundamente la relación simbólica, educativa e institucional que mantenían con ella.
En este proceso, castellano y español continuaron funcionando como glotónimos que identificaban un mismo sistema lingüístico, mientras expresiones como idioma nacional, lengua nacional y lengua oficial adquirieron funciones específicas dentro de la organización política de los nuevos Estados.
La obra de Andrés Bello demuestra que la autonomía intelectual americana podía construirse preservando la unidad lingüística y reconociendo la legitimidad de las variedades hispanoamericanas. La de Domingo Faustino Sarmiento evidencia que esa autonomía también exigía políticas educativas capaces de democratizar el acceso a la lengua al idioma.
Finalmente, el examen comparado de diversas constituciones confirma que la institucionalización jurídica del idioma adoptó soluciones múltiples y que ninguna de ellas puede considerarse modelo exclusivo para el conjunto del mundo hispánico.
En consecuencia, la evolución histórica del glotónimo español no culmina en la desaparición de castellano, ni la expresión idioma nacional sustituye necesariamente a ambos nombres. Más bien, la historia contemporánea revela la coexistencia de diversas denominaciones que responden a funciones históricas, culturales, políticas y jurídicas diferentes.
El estudio del nombre de la lengua exige, por tanto, distinguir cuidadosamente entre la historia de los glotónimos y la historia de las categorías institucionales. Solo mediante esa diferenciación resulta posible comprender la extraordinaria complejidad del proceso por el cual una lengua nacida en Castilla llegó a convertirse en patrimonio compartido de numerosas naciones soberanas.
Glosario
Glotónimo: nombre mediante el cual se identifica una lengua determinada.
Castellano: glotónimo de origen histórico vinculado al reino de Castilla y posteriormente extendido al conjunto del ámbito hispánico.
Español: glotónimo de proyección suprarregional e internacional que designa la misma lengua.
Idioma nacional: categoría político-cultural que vincula una lengua con la identidad de una nación.
Lengua nacional: categoría jurídica o patrimonial mediante la cual un Estado reconoce una o varias lenguas como parte de su patrimonio histórico y cultural.
Lengua oficial: lengua reconocida por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de funciones públicas y administrativas.
Pluricentrismo lingüístico: concepción según la cual una misma lengua puede desarrollarse legítimamente desde varios centros culturales y normativos.
Referencias
Alonso, A. (1968). Castellano, español, idioma nacional: Historia espiritual de tres nombres (4.ª ed.). Losada.
Alvar, M. (1982). Lengua nacional y sociolingüística: Las constituciones de América. Bulletin Hispanique, 84(3–4), 347–414.
Alvar, M. (1992). Del castellano al español. Cuadernos Hispanoamericanos, (500), 7–40.
Bello, A. (1995). Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos. En Obras completas de Andrés Bello (t. IV). La Casa de Bello. (Obra original publicada en 1847).
Constitución Española. (1978). Boletín Oficial del Estado, núm. 311, art. 3.
Ennis, J. A. (2021). El nombre de la lengua y las formas de la historia: La cuña castellana y la propiedad del español [Manuscrito aceptado para publicación]. Anthropos, (259).
República Dominicana. (2024). Constitución de la República Dominicana. Gaceta Oficial núm. 11170, art. 29.
Sarmiento, D.F. (1844) Memoria sobre ortografía americana leída a la Facultad de Humanidades el 17 fr octubre de 1843. Anales de la Universidad de Chile. 177-189.
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