Una iniciativa depositada en la Cámara de Diputados propone establecer un régimen especial para las personas que han desarrollado su vida con una cédula de identidad y electoral dominicana, pero enfrentan impedimentos para renovarla debido a irregularidades en sus registros civiles o documentos personales.

El proyecto, presentado el 1 de octubre de 2026 por la diputada Maribel Almánzar de Ogando, del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por el Distrito Nacional, está identificado con el número 06435-2024-2028-CD y plantea que la Junta Central Electoral (JCE) examine individualmente estos casos para reconstruir la identidad de los afectados, regularizar su documentación y determinar si les corresponde la nacionalidad dominicana.

Posteriormente, un protocolo aprobado por la JCE el 26 de octubre de 2026, estableció un procedimiento administrativo especial para regularizar estos casos, por lo que habría que evaluar si ello complementa la ley cuyo proyecto presentó tres semanas antes la diputada Maribel Almánzar de Ogando.

La propuesta de la diputada contempla situaciones relacionadas con suplantación de identidad, falsedad de datos, duplicidad de registros e inconsistencias en actas de nacimiento, entre otras irregularidades que impidan renovar la cédula.

Uno de los aspectos centrales es que la participación de una persona en la irregularidad documental no la excluiría automáticamente del procedimiento. Sin embargo, la aplicación del régimen no convertiría en lícita la conducta ni impediría que se establezcan las responsabilidades legales correspondientes.

Una cédula que no concede nacionalidad

El proyecto establece que, cuando después de agotar las investigaciones no sea posible acreditar que una persona tiene nacionalidad dominicana, la JCE podrá inscribirla en un registro especial de identidad y nacimiento y expedirle una cédula especial.

Ese documento tendría una vigencia limitada, sería renovable y llevaría de manera visible la leyenda «NO VOTA».

La cédula permitiría acreditar la identidad de su titular y dar continuidad a determinadas relaciones civiles, familiares, laborales, económicas y administrativas, así como mantener documentos, afiliaciones y servicios que no requieran la nacionalidad dominicana.

No obstante, el artículo 6 establece expresamente que el documento no otorga ni acredita la nacionalidad dominicana y tampoco habilita para solicitar o renovar un pasaporte dominicano ni para ejercer derechos reservados a los nacionales o ciudadanos del país.

En esos casos, la documentación consignaría «Nacionalidad no determinada».

La iniciativa también contempla una certificación especial de nacimiento. En ella, la fecha y el lugar de nacimiento que aparecen en la cédula anterior se presumirían ciertos, aunque esa presunción admitiría prueba en contrario. Cuando no sea posible establecer el lugar de nacimiento, se consignaría «Lugar de nacimiento no determinado».

La expedición de esta documentación tampoco impediría que sus titulares soliciten posteriormente la naturalización o recurran a otra vía legal para adquirir o acreditar la nacionalidad dominicana, siempre que reúnan los requisitos correspondientes.

La JCE evaluaría cada caso

La Junta Central Electoral sería la autoridad responsable de aplicar el régimen, tanto por solicitud de los interesados como de oficio.

De acuerdo con el proyecto, las personas podrían iniciar el procedimiento mediante formularios gratuitos y sencillos, de manera presencial o electrónica, sin necesidad de contratar un abogado.

La falta de documentos no sería motivo suficiente para rechazar una solicitud. La JCE tendría que examinar las pruebas disponibles y realizar las investigaciones necesarias para establecer la identidad jurídicamente acreditable de cada persona.

El proyecto fija un plazo de 30 días laborables para que el organismo adopte una decisión, ampliable hasta 45 días en circunstancias excepcionales.

Las resoluciones tendrían que estar motivadas y explicar los hechos, las pruebas y las razones que sustentan la decisión. En caso de rechazo, el interesado podría solicitar una reconsideración ante el Pleno de la JCE dentro de los 30 días laborables siguientes y recurrir a la revisión jurisdiccional, incluido el Tribunal Superior Electoral cuando corresponda.

La propuesta también dispone que iniciar el procedimiento no provocaría por sí solo la cancelación de la cédula ni la pérdida de los derechos de la persona mientras se examina su situación.

Congreso Nacional.

El arraigo y los vínculos familiares

Otro elemento contemplado es la valoración del arraigo de los solicitantes. El proyecto plantea que no se mida exclusivamente por la cantidad de años que una persona haya residido en el país.

Entre los elementos que podrían tomarse en cuenta figuran los vínculos familiares y sociales, la trayectoria laboral y educativa, la afiliación a la seguridad social, las relaciones financieras y patrimoniales, la posesión de documentos oficiales, la participación electoral y el acceso a pensiones y beneficios sociales.

Sin embargo, la falta de arraigo no impediría reconstruir la identidad, corregir el estado civil o regularizar la documentación cuando la condición jurídica correspondiente pueda acreditarse directamente.

La iniciativa también establece que la regularización no podrá perjudicar los derechos de terceros de buena fe.

En los casos de suplantación de identidad, la JCE tendría que realizar investigaciones registrales, documentales y biométricas para determinar quién es el titular legítimo de la identidad utilizada.

El procedimiento incluiría la notificación al titular y, cuando no sea posible localizarlo, la publicación de un aviso con un plazo de tres meses para que presente reclamaciones. La falta de respuesta no supondría la pérdida de los derechos de la persona cuya identidad fue suplantada.

Antecedentes de la propuesta

Los considerandos del proyecto hacen referencia a la Ley 169-14 y a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, relacionadas con la documentación y la nacionalidad dominicana.

Sus proponentes argumentan que existen personas que han desarrollado su vida familiar, social y económica utilizando documentos expedidos, renovados o reconocidos por el propio Estado dominicano, pero que posteriormente enfrentan obstáculos para renovarlos por irregularidades en sus registros.

También señalan que la Ley 169-14 dejó fuera determinados casos en los que la falsedad o la suplantación de identidad era atribuible al propio beneficiario, por lo que consideran necesario establecer un procedimiento que permita examinar esas situaciones.

El proyecto dispone que los procedimientos y documentos públicos asociados al régimen sean gratuitos y que las instituciones del Estado actualicen de oficio sus registros en un plazo de 15 días laborables, una vez recibida la información correspondiente de la JCE.

Si la iniciativa se convierte en ley, el organismo electoral tendrá 60 días calendario desde su entrada en vigencia para aprobar el reglamento de aplicación. No obstante, la falta de ese instrumento no podrá impedir la recepción de solicitudes.

Las personas cuyos casos estén en trámite o hayan sido rechazados o archivados antes de la entrada en vigencia también podrán solicitar acogerse al nuevo régimen.

La propuesta entraría en vigencia después de su promulgación y publicación, en caso de ser aprobada por el Congreso Nacional.

Samuel Tapia /acento.com.do

Jefe de Redacción de Acento. Periodista dominicano apasionado por contar historias sobre actualidad, política y problemáticas sociales, combinando investigación rigurosa con sensibilidad y compromiso ético hacia sus lectores.

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