El abogado Manuel A. Rodríguez publicó recientemente en Acento una severa crítica a la candidatura de Fernando Langa Ferreira para presidir la Suprema Corte de Justicia. Cuestiona sus credenciales, la campaña de respaldos que lo acompaña y los argumentos de quienes promueven su designación.
Juan Francisco Puello Herrera, también en Acento, advierte sobre el peligro de convertir la selección judicial en una competencia de padrinazgos e influencias.
Ambas preocupaciones merecen atención. Ningún aspirante debe quedar exento del escrutinio público por el prestigio de quienes les respaldan. Pero tampoco puede descalificarse a un candidato por no haber seguido una carrera judicial tradicional, mientras se presume que la antigüedad y las credenciales académicas de otro constituyen garantías suficientes de independencia e integridad.
Lo que exigimos a Fernando Langa debemos exigirlo también a Justiniano Montero y a cualquier otro aspirante a presidir la Suprema.
La transparencia no puede ser selectiva.
La presidencia exige algo más que conocimientos jurídicos
En mi artículo del 8 de octubre en Listín Diario, sostuve que la nueva presidencia debe reunir tres atributos inseparables: integridad, capacidad de gestión y disposición a rendir cuentas. Recordé que el presidente de la Suprema también encabeza el Consejo del Poder Judicial, con responsabilidades sobre administración, disciplina, personal y modernización institucional. La experiencia judicial importa, pero no sustituye automáticamente las capacidades necesarias para gobernar ese sistema.
La formación gerencial y trayectoria profesional de Langa merecen evaluarse bajo esos criterios, al igual que sus vínculos históricos con el entorno familiar presidencial. Estos últimos justifican preguntas rigurosas, pero una relación profesional anterior no demuestra, por sí sola, dependencia política ni conflicto de intereses actual.
Los respaldos públicos de más de un centenar de juristas tampoco constituyen garantía de idoneidad. Tienen, sin embargo, una virtud: sus autores son conocidos y sus argumentos pueden examinarse y refutarse.
La misma exigencia de transparencia debe extenderse a quienes promueven la candidatura de Montero.
Montero: de la doctrina ética a la responsabilidad institucional
Justiniano Montero posee una trayectoria judicial reconocida. Preside la Primera Sala de la Suprema Corte, ha desempeñado responsabilidades administrativas y ha integrado la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Es autor de un Manual de Ética Judicial, elogiado públicamente por el abogado Carlos Salcedo.
Son credenciales importantes. Pero precisamente porque la ética constituye uno de los pilares de su prestigio profesional, resulta indispensable examinar cómo la ha ejercido frente a las dificultades reales del Poder Judicial dominicano.
Durante años, el sistema ha enfrentado cuestionamientos por influencias indebidas, decisiones judiciales controvertidas, debilidades disciplinarias y denuncias de corrupción. Algunos señalamientos han alcanzado a integrantes de sus más altas instancias.
Entre las preocupaciones expresadas en círculos jurídicos figuran posibles prácticas de intermediación para influir en sentencias y sospechas de corrupción que afectarían incluso a magistrados de la Suprema. Son acusaciones graves que no deben darse por demostradas sin investigaciones y pruebas verificables.
Pero tampoco pueden despacharse como simples incomodidades políticas cuando existen elementos que ameriten actuación institucional.
Y aquí surge la pregunta fundamental para quienes promueven a Montero por sus credenciales éticas:
¿Qué liderazgo concreto ha demostrado frente a los riesgos de corrupción en las altas instancias de la propia judicatura?
¿Qué iniciativas impulsó para exigir investigaciones independientes cuando surgieron denuncias creíbles?
¿Qué recomendaciones formuló para corregir las debilidades de los mecanismos disciplinarios?
¿Qué hizo, dentro de sus competencias, para proteger a jueces honestos frente a presiones, favoritismos o posibles represalias?
Y, cuando las denuncias no prosperaron o sus resultados no fueron explicados públicamente, ¿procuró que existiera una rendición de cuentas institucional?
Estas preguntas exigen respuestas documentadas, no insinuaciones.
La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial tiene funciones principalmente consultivas, no facultades de investigación penal o disciplina judicial. Sería injusto atribuir a Montero omisiones que correspondían legalmente a otras autoridades.
Pero ello no impide examinar qué hizo desde sus distintas responsabilidades administrativas y jurisdiccionales, qué propuestas presentó y qué obstáculos encontró.
No afirmo que Montero haya conocido hechos concretos de corrupción y decidido encubrirlos. Tampoco que tuviera autoridad para ordenar investigaciones fuera de sus competencias.
Lo que sostengo es que quien aspira a dirigir una institución bajo cuestionamiento debe demostrar no solamente que conoce sus principios éticos, sino que posee la independencia, iniciativa y determinación necesarias para hacerlos respetar, incluso entre sus propios colegas.
La diferencia entre predicar la ética y defenderla cuando resulta incómodo hacerlo es precisamente una de las cualidades que el CNM debería examinar.
El carácter y el derecho de defensa
La capacidad para enfrentar la corrupción requiere algo más que convicciones jurídicas. Exige liderazgo equilibrado, respeto hacia los subordinados, disposición al diálogo y firmeza frente a posibles abusos de poder.
Por ello, el temperamento y la conducta institucional de cualquier candidato también merecen evaluación. No mediante rumores o relatos privados imposibles de verificar, sino a partir de actuaciones documentadas y testimonios sometidos a contradicción.
Existe, además, una controversia histórica que merece especial prudencia.
En marzo de 2017, durante el proceso disciplinario contra la entonces magistrada Awilda Reyes Beltré, esta formuló públicamente una acusación de proposiciones sexuales indebidas contra Montero, quien comparecía como testigo. El magistrado la rechazó categóricamente.
La acusación y su desmentido quedaron documentados. La veracidad del señalamiento no quedó establecida en aquel procedimiento, dirigido contra Reyes.
No conozco una decisión pública independiente que haya declarado responsable a Montero. Tampoco he identificado una resolución separada que permita afirmar que la cuestión fue definitivamente esclarecida.
Si existen actuaciones institucionales posteriores, sería legítimo conocer sus conclusiones dentro de los límites legales. Si solamente subsisten rumores sin respaldo verificable, estos no deberían convertirse en instrumentos para desacreditar al magistrado.
Montero merece la oportunidad de defender su reputación frente a cualquier cuestionamiento sustentado.
La ciudadanía merece conocer las respuestas, sin que una acusación no probada se convierta en condena.
Ese principio protege simultáneamente la dignidad del aspirante y la integridad del proceso.
Una evaluación para gobernar, no solamente para juzgar
Montero compareció públicamente ante el Consejo Nacional de la Magistratura el 25 de agosto y fue ratificado el 8 de septiembre para otro período como juez de la Suprema.
Pero evaluar su permanencia como magistrado no equivale necesariamente a examinar su capacidad para presidir el máximo tribunal y dirigir el gobierno judicial.
La presidencia exige demostrar independencia frente a los poderes externos y también frente a los intereses, las lealtades y las resistencias que existen dentro de la propia institución.
El CNM debería publicar los criterios pertinentes de su evaluación y ofrecer a quienes estén bajo consideración para la presidencia una oportunidad específica de responder preguntas sobre sus actuaciones y propuestas de reforma.
A Langa corresponde preguntarle por su experiencia de gestión, sus vínculos profesionales y las garantías de independencia que ofrecería.
A Montero, por sus resultados como magistrado y administrador, sus actuaciones frente a los riesgos de corrupción institucional y su capacidad para dirigir la judicatura con independencia, firmeza y templanza.
Las mismas exigencias deben extenderse a cualquier otro aspirante.
El artículo 180 de la Constitución establece la proporción de jueces de carrera dentro de la Suprema, pero no reserva su presidencia exclusivamente a ellos.
La carrera judicial constituye una credencial. No un certificado automático de integridad ni de capacidad de liderazgo.
La integridad se demuestra cuando tiene un costo
He sostenido anteriormente que el buen juez debe ser, en cierto sentido, un juez ingrato: alguien que no deba favores, no responda a padrinos y no considere su autoridad una deuda que deba pagar.
Esa exigencia adquiere especial importancia para quien presida la Suprema.
Coincido con quienes reclaman un escrutinio riguroso de Fernando Langa. Pero ese rigor pierde legitimidad si no alcanza, con igual intensidad, a quienes ya ocupan posiciones de poder dentro de la judicatura.
Los respaldos prestigiosos no sustituyen la prueba de idoneidad. Los títulos académicos tampoco. Y una larga carrera judicial no responde por sí sola a las preguntas sobre qué se hizo, qué se dejó de hacer y qué se hará para proteger la integridad del sistema.
La República Dominicana necesita una presidencia capaz de enfrentar irregularidades sin proteger a los poderosos, defender a los jueces honestos sin exigirles lealtades personales y ejercer autoridad sin arbitrariedad.
La verdadera prueba de la ética judicial no está en los discursos pronunciados cuando todos están de acuerdo. Está en las decisiones que se toman cuando defenderla tiene un costo.
Esa es la prueba que debe superar quien aspire a presidir la Suprema.
Y debe ser la misma para todos.
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Sobre el autor:
Ronald L. Glass trabajó en la República Dominicana en programas de Estado de derecho y reforma de justicia vinculados a USAID entre 1996 y 2002, y regresó entre 2015 y 2018 como director de un proyecto de fortalecimiento del sistema de justicia penal financiado por USAID. Las opiniones expresadas son exclusivamente personales y no representan al Gobierno de los Estados Unidos.
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