“Ni contigo ni sin ti, mis males tienen remedio, contigo porque me matas, y sin ti porque me muero”. Antonio Machado

Introducción

El día 4 de mayo último el presidente Luis Abinader anunció ¨La detención inmediata de cualquier actividad relacionada con el proyecto minero Romero en ´a la provincia de San Juan de la Maguana¨. Para tomar esta decisión, el mandatario invoco la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La disposición del mandatario ocurrió luego de las violentas protestas sociales escenificadas en la provincia de San Juan de la Maguana a raíz  del anuncio de la autorización que otorgara el gobierno dominicano, a través del Ministerio de Medio Ambiente, a la empresa Gold Quest, para que esta  realizara, como es mandatorio por ley, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previo al otorgamiento del permiso de explotación correspondiente, al proyecto minero aurífero denominado “Romero” ubicado en la mencionada provincia.

Las acciones de rechazo total a priori al citado proyecto  están siendo encabezadas por grupos que se proclaman como “defensores de la madre tierra”, los  ambientalistas, al parecer, ignoran la existencia de los instrumentos jurídicos con que cuenta el Estado dominicano para aprobar o rechazar la ejecución de cualquier proyecto, obra o actividad que pueda afectar el entorno: en ese orden, es obligatorio y previo a la ejecución la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), contemplado el la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Articulo 40. El EIA evalúa riesgos, propone medidas de mitigación y garantiza la participación ciudadana antes de obtener la licencia ambiental y social.

El conflicto que nos ocupa: explotación minera versus impacto ambiental, tiene implicaciones, no solamente ambientales, sino también  económicas, sociales, jurídicas  y políticas que involucran directa o indirectamente a todos los dominicanos, los actuales y los de futuras generaciones, por ello el centro de la discusión es el concepto de desarrollo sostenible y el escenario del debate debe estar en el congreso, en las academias, en el CODIA, en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos naturales, en el Ministerio de Energía y Minas y no en los caminos polvorientos de nuestros campos y ciudades repletos de multitudes enfurecidas conducidas por un cura redentor, añejos adalides de izquierda o uno que otro ¨influencer¨ de los que están de moda.

El tema minería-ambiente, por su naturaleza altamente controversial, resulta muy atractivo como bandera de lucha de diferentes grupos sociales y ha pasado a formar parte del arsenal de los políticos de oposición y todos nos sentimos en capacidad de opinar, aunque no todos tengamos la información pertinente y el conocimiento especializado para hacerlo. Ese interés genera una noticia buena y otra mala.

La buena noticia es que miles de hombres de ciencia e ingenieros especialistas de todo el mundo están estudiando las soluciones a los grandes problemas económicos y ambientales que aquejan a la humanidad, y parece que existe buena voluntad para que mediante la colaboración de todos se encuentre el camino del bienestar común.

La mala noticia es que existen demasiados intereses contrapuestos, verdades mezcladas con mentiras, mucha ignorancia de parte de la población y demasiado “liderazgo oportunista” planteando soluciones descabelladas y poco realistas a los problemas económicos y ambientales.

En esta ocasión yo expondré mi punto de vista acerca de esta cuestión, dejando por sentado que mi opinión al respecto está lo más apegadas a lo que dice la ciencia y la tecnología disponible y lo más alejadas de fundamentalismos de cualquier índole.

Un poco de historia

La minería es una actividad económica que ha tenido presencia en la isla de Santo Domingo desde los tiempos de la colonización y conquista de las Indias Occidentales por parte de la corona española. “Con la llegada a la Hispaniola en el año 1502 de la expedición pobladora de Nicolás de Ovando, empieza la construcción de la primera sociedad colonial del Nuevo Mundo, cuyo objetivo era la búsqueda y explotación de oro” (Francesco D’Esposito et Auke P. Jacobs). Los sueños de los colonos españoles de obtener grandes riquezas con la explotación aurífera de la isla, se vieron truncados por el rápido agotamiento del oro recolectado por los indígenas y por la extinción rápida de los esclavos nativos. Esto motivó que muchos colonizadores españoles abandonaran la isla hacia otras tierras americanas, dando así por terminado el primer ciclo de oro en la isla y comenzado la época de la economía azucarera.

Desde el año 1525 hasta mediados del siglo XVIII, la actividad minera en la isla cayó en un letargo, pero a partir de 1750 surge en la colonia el interés por las explotaciones mineras, ese afán duro muy poco “la falta de mano de obra, dificultades para la exportación de los excedentes de producción, el empleo de una técnica obsoleta y la ausencia de técnicos cualificados. Ni siquiera se logró alcanzar de una forma rotunda uno de los objetivos pretendidos por el gobernador Rubio y Peñaranda (1751-58) con el trabajo en la mina de La Atalaya…”.

Luego de la independencia nacional (1844) resurge el interés por la riqueza minera en la nueva nación dominicana. Los esfuerzos realizados desde entonces a la fecha para obtener beneficios del oro, el cobre, el hierro y otros materiales metálicos y no metálicos que han reposado en las entrañas de esta media isla están documentados en las diferentes ordenanzas, decretos, y leyes emitidas para regular la actividad minera y en los contratos que los gobiernos dominicanos han firmado con empresas extranjeras para el aprovechamiento de patrimonio mineral del país.

El beneficio de los minerales presentes en el subsuelo de la isla Hispaniola y descubiertos por las exploraciones que se han realizado en los últimos cinco siglos, ha estado lleno de controversias desde sus inicios. La primera de estas querellas tuvo su génesis por el maltrato y exterminio a que fueron sometidos los aborígenes por los conquistadores españoles, situación está que fue denunciada por el padre las Casas y otros clérigos de la época, esas imputaciones dieron lugar a que el Rey Fernando II, el católico, dictara las ordenanzas o leyes de Burgos el 27 de diciembre del 1512, por medio de las cuales se abolió la esclavitud indígena y se organizó la conquista. La imposibilidad, por parte de los colonos ibéricos, aun con la importación de esclavos africanos, para la explotación aurífera en la isla, tuvo como consecuencia que buena parte de ellos (los colonos), desplazaran su ambición por el dorado metal a lo que hoy es centro y Sudamérica. Así la actividad minera en la isla perdió interés para la corona española, sin embargo, la minería de oro no desapareció totalmente de la colonia, sino que se convirtió en una actividad marginal de algunos pobladores que lavaban oro en batea en varios ríos del territorio isleño.

Desde el siglo XVI hasta mediados del siglo XX, el oro constituyo el único metal beneficiado en la isla, aunque hubo algunos esfuerzos para la explotación de cobre. La explotación del oro durante todo ese tiempo tuvo un carácter marginal y un modo de producción artesanal.

No es hasta la segunda mitad del siglo XX que, la Republica Dominicana pasa a formar parte del mapa mundial de procesamiento de minerales a escala industrial. Todo comenzó cuando la empresa minera multinacional Falconbridge mostró interés por los depósitos niquelíferos de la República Dominicana en 1955, año en el que se establece en el país con la adquisición de la Concesión Quisqueya Uno (en Bonao), donde el Estado Dominicano le concede los derechos de exploración y explotación de níquel. Dicha empresa inició un programa de investigación en 1956, desarrolló un proceso piro metalúrgico para beneficiar las lateritas niquelíferas de la concesión y, en el 1971 comenzó a producir ferroníquel hasta la actualidad, con algunas interrupciones de corta duración, la última paralización de las operaciones de la planta de ferroníquel de Bonao comenzó a finales del año 2023 y aún se mantiene, se espera su reapertura en cualquier momento porque, todavía ese yacimiento no está agotado.

Por otra parte, en el año  1973 la Rosario Resources Co. Inicia la explotación del oro de Pueblo Viejo (Cotui); producía una aleación de oro y plata llamada doré, de un alto contenido de plata y un porcentaje menor de oro (3 a 1); ese producto fue lo que exportó esa multinacional durante sus años de operaciones en la nación dominicana, que duraron hasta que los derechos de explotación de oro y plata de la Rosario fueron adquiridas, en el año 1979, por el gobierno de Antonio Guzmán (1978-1982) por la suma de US$70 millones, para ese entonces ya la parte oxidada del yacimiento estaba casi agotada y debía desarrollarse un nuevo proceso metalúrgico para la explotación del yacimiento de sulfuros. La mina de Pueblo Viejo durante sus años de operación 1973-1994, produjo unos cinco millones de onzas de oro y más de quince millones de onzas de plata. La mina duró unos veinte años cerrada, pero desde el 2013 hasta la fecha, el yacimiento de sulfuros de Pueblo Viejo está siendo explotado por la empresa multinacional Barrick Gold.

El nuevo modelo de economía minera, gran minería, que estrenó la Republica Dominicana, a partir de la segunda mitad del siglo pasado, estuvo sustentada legalmente, primero, por la Ley No. 4550 sobre minería del 23 de septiembre de 1956, promulgada por la dictadura de Trujillo en los momentos en que Falconbridge iniciaba sus operaciones en el país y coincidiendo con el intento del tirano de explotar y exportar el mineral de hierro de gran calidad de las minas de Maimón.  Dicha ley fue derogada en el año 1971, para dar paso a la Ley 146-71 sobre minería, cuya vigencia aún se mantiene, a la espera de que sea conocido un nuevo código minero, más acorde con los nuevos tiempos, el nuevo proyecto de ley minera fue sometido al congreso nacional por el Ministerio de Energía y Minas durante la gestión en esa cartera del Ing. Antonio Almonte.

Cuando las multinacionales mineras comenzaron, al final de la dictadura de Trujillo, a realizar inversiones en exploración y más tarde en explotación (al inicio de los años 70’s) de la riqueza minera dominicana, las fuerzas sociales y políticas vernáculas de la época no se opusieron a que la Falconbridge primero y la Rosario después, iniciaran sus operaciones. El conflicto vino después cuando los trabajadores de esas empresas formaron sindicatos, influidos en esos tiempos por ideas políticas de izquierda y sus reclamos a esas empresas eran por su derecho a la sindicalización y la consecución de pactos colectivos para tener salarios más alto y mejores condiciones de trabajo. Las únicas voces que se oponían a la explotación de los recursos naturales eran los minúsculos partidos de la izquierda revolucionaria dominicana quienes invocaban la “naturaleza explotadora del imperialismo a través de las multinacionales”. Concomitantemente los lugareños de las comunidades que cercanas a las minas, esencialmente las de la Rosario, reclamaban puestos de trabajo para los suyos y mejores compensaciones por ser desplazados de las tierras donde su vida transcurría apaciblemente hasta la llegada de los “forasteros de la mina”.

El conflicto actual

La actividad minera, tanto en al ámbito internacional como local, gira ahora en torno a nuevos paradigmas y conceptos tales como: desarrollo sostenible, cambio climático, transición energética y protección ambiental.

La principal controversia que tiene hoy la industria minera, en el país y en el mundo, está relacionada con la protección ambiental, cuya defensa está siendo enarbolada tanto por grupos comunitarios, como por los llamados “partidos verdes” y por la nueva izquierda.

Al otro lado de la acera están los partidarios de la minería, los cuales resaltan los aportes de esta industria al desarrollo socioeconómico, nacional y local, siempre y cuando se practique una minería responsable, lo que se traduce en desarrollo sostenible. Los promotores de la minería responsable no niegan la existencia de los costos ambientales en todo proyecto minero, los cuales deben ser evaluados a través de los EIA con el propósito de identificar, predecir y prevenir los efectos negativos de la actividad extractiva sobre el entorno natural y social. Los EIA son una herramienta de planificación que ponen en una balanza los costos ambientales de un proyecto con su flujo de beneficios socioeconómicos y dependiendo del resultado se toma la decisión que mas convenga a la sociedad.

La lógica más elemental sugiere que en un Estado de derechos, como se declara que existe en la Constitución dominicana, los conflictos se deben dirimir en el escenario del entorno legal y reglamentario prevaleciente para la minería y el medio ambiente. En la Republica Dominicana, eso se refiere fundamentalmente a la Ley 146-71 sobre minería y la Ley 64 -00 sobre medio ambiente, las cuales establecen los requisitos para la obtención de las licencias de exploración y   de explotación minera. La primera señala los requisitos de solvencia económica, el pago de algunos impuestos locales y nacionales y capacidad técnica para operar un proyecto minero de la empresa concesionaria. Con lo estipulado en la Ley 64-00 se establecen las obligaciones para la sostenibilidad ambiental de los proyectos, las regalías del 5% a las comunidades impactadas por la explotación de yacimientos en su territorio y otras obligaciones.

Los defensores del medio ambiente, para hacer prevalecer sus ideas, han escogido, en esta ocasión y en otras, como campo de batalla lo mediático y la movilización social, ignorando, de forma supina, la vía del debido proceso jurídico legal. Con esta crítica, no estamos afirmando que la defensa del medio ambiente carezca de legitimidad, lo que sostenemos es que el escenario de lo mediático y la violencia social, no es el espacio más idóneo para canalizar las preocupaciones ambientalistas. En esa dinámica, esas agrupaciones han ganado algunas batallas, como la de Loma Miranda y han logrado que algunos proyectos mineros retarden su cronograma de ejecución, como es el caso de la presa de cola de la Barrick Gold y ahora esos grupos cantan una nueva “victoria” con la suspensión de todas las actividades del proyecto Romero. Ellos (los grupos defensores del medio ambiente)  han influido en  la negación de la licencia social para los emprendimientos mineros,  basados, no el  marco normativo y regulatorio de la actividad minera en la Republica Dominicana,  sino más bien en  una especie de supra legalidad de facto con relación al otorgamiento de los permisos de explotación y licencias ambientales contemplados en las leyes 146-71; 64-00 y sus reglamentos que, deben ser obtenidos por las vías correspondientes para poder ejecutar cualquier proyecto minero dentro del territorio nacional.

El debate que se ha suscitado alrededor del Proyecto Romero no es el primero ni, será el último, dado que todos los emprendimientos de explotación minera, por un lado, tienen impactos ambientales, por el otro, crean riqueza, empleos, inversión extranjera, exportaciones y progreso comunitario. La raíz del conflicto se encuentra en la percepción prevaleciente en muchos actores sociales, de que la protección y defensa del medio ambiente y el desarrollo socioeconómico son objetivos irreconciliables, lo que entra en contradicción con el Articulo 17 de la Constitución de la Republica Dominicana que cuando se refiere a los recursos naturales dice: ”Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia: 1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional”

En consecuencia, son tan legitimas las voces que claman por la defensa del medio ambiente, como aquellas que abogan por el uso sostenible de los recursos naturales no renovables y cuando no se logran armonizar los intereses de las partes involucradas, las vías más idóneas para resolver los diferendos de esta naturaleza,  se encuentran en la aplicación de las leyes y reglamentos vigentes en la materia que a saber son: la Constitución dominicana, la ley 146-71 y su reglamento de aplicación y la ley 64-00 y su reglamento de aplicación, amén de otros instrumentos legales vigentes. A todo se agregan los compromisos supranacionales del país expresados en convenios tales como: La Cumbre de Paris sobre el cambio climático COP21 y el estándar global para la buena gobernanza del petróleo, gas y recursos minerales (EITI 2023) que tiene una membresía de más de cincuenta países, del cual el país es miembro. El EITI declara entre sus principios que: “Compartimos la opinión de que el uso prudente de la riqueza de los recursos naturales debería ser una fuerza motriz importante para un crecimiento económico sostenible que contribuya al desarrollo sostenible y a la reducción de la pobreza. Sin embargo, si no se administra adecuadamente esta riqueza, puede producir efectos económicos y sociales negativos”.

Finalmente, no se puede perder de vista que la actividad minera : (i) tiene un impacto macroeconómico importante en la Republica Dominicana (Exportaciones de bienes y la participación en el PIB);  (ii) Cataliza el desarrollo social local a través de la generación de empleos directos e indirectos; (iii) tiene efectos sobre la seguridad jurídica de la inversión extranjera y (iv) tiene impactos ambientales

Dadas las implicaciones positivas y negativas que tiene la actividad minera para el país, esta tiene que evaluarse dentro del marco conceptual del Desarrollo Sostenible y las decisiones que se tomen deben sustentarse en la participación más amplia posible en las discusiones, considerando los intereses de todos los involucrados y con una visión estratégica que este lo mas alejada posible del populismo, el oportunismo político y el inmediatismo.

*Freddy Lara Felipe es ingeniero químico con estudios de postgrado en metalurgia extractiva y maestría en Economía, especialista en Formulación y Evaluación de proyectos de inversión y exasesor minero del Ministerio de Energía y Mina

Freddy Lara

Ingeniero Químico

Maestría en Economía (PUCMM, 1992), Postgrado en Preparación y Evaluación Socioeconómica de Proyectos (Instituto de Economía, Pontifica Universidad Catolica de Chile, 1987), Curso de Postgrado” Regulación del Sector Eléctrico (Universidad Pontificia de Comillas, España, 2004), Ingeniero Químico (UASD, 1977), entrenamiento en formulación, gestión y evaluación de proyectos BID (Programa de capacitación países C y D del BID. Freddy Lara es un consultor en proyectos de larga data, se desempeñó como como Asesor del Despacho del Ministerio de Energía y Minas de la Republica Dominicana (2020-2024), ha realizado trabajos de consultoría para el BID, OMS/OPS, el INTEC, entre otras instituciones, ocupo cargos de responsabilidad en gestión de proyectos en el Banco Central, Departamento INDOTEC, donde laboró por unos 15 años, también fue asesor técnico de la presidencia de la Comisión Nacional de Energía en el periodo 2002-2004, ha sido docente universitario de las asignaturas Formulación y Evaluación de proyectos e Ingeniería Económica. Freddy Lara forma parte del cuerpo docente del Área de Ingeniería y del INTEC y de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UASD en ambas es tutor virtual (profesor) de Ingeniería Económica bajo la plataforma Moodle.

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