La advertencia de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la prohibición de publicar o difundir encuestas con fines electorales fuera de los períodos legales de precampaña y campaña electoral volvió a colocar en el centro del debate una pregunta clave: ¿qué pueden hacer y qué no pueden hacer los partidos, aspirantes, precandidatos y candidatos antes de las elecciones?
La respuesta está contenida principalmente en la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y los reglamentos dictados por la JCE, órgano constitucional encargado de organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales en la República Dominicana.
No todo tiempo político es tiempo de campaña
La legislación dominicana distingue entre tres momentos distintos: el período previo a la precampaña, la precampaña electoral y la campaña electoral formal.
La precampaña es el período en que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos desarrollan actividades internas para promover y escoger sus precandidaturas. Para las elecciones de 2028, el calendario electoral de la JCE ubica ese proceso en el mes de julio de 2027, conforme al marco establecido por la Ley 33-18.
La campaña electoral, en cambio, inicia formalmente con la proclama de la JCE y se extiende hasta el período de cierre establecido por la ley, antes del día de las elecciones. La Ley 20-23 dispone que la proclama electoral debe ser publicada a más tardar 70 días antes de la fecha de los comicios.
Qué se puede hacer antes de la precampaña
Antes del inicio formal de la precampaña, los partidos pueden realizar actividades ordinarias de organización, formación política, reuniones internas, trabajos institucionales y procesos propios de su vida partidaria.
Lo que no deben hacer es desplegar actos de promoción electoral anticipada, colocar propaganda para posicionar aspiraciones individuales o desarrollar actividades públicas propias de una precampaña o campaña fuera de los plazos permitidos.
En términos prácticos, antes del período habilitado por la JCE, la colocación de vallas, afiches, letreros, murales o mensajes de promoción personal con fines electorales puede ser considerada una forma de campaña anticipada, especialmente si busca posicionar a una persona como aspirante, precandidato o candidato antes de tiempo.
Qué se permite durante la precampaña
Durante la precampaña, la actividad política está limitada al ámbito interno de los partidos. En ese período, los precandidatos pueden realizar encuentros con militantes y simpatizantes, visitas casa por casa, reuniones en recintos cerrados y actividades similares orientadas a promover sus aspiraciones dentro de la organización política que los postula.
La Ley 33-18 también permite la producción y uso de materiales personales de propaganda, como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y otros elementos propios de la promoción interna, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa electoral.
También se permite la difusión de mensajes a través de internet, teléfonos y otros medios digitales, con las restricciones previstas en la ley y los reglamentos correspondientes.
Qué está prohibido durante la precampaña
Durante la precampaña no todo está permitido. La Ley 33-18 prohíbe prácticas que afecten espacios públicos, generen contaminación visual o alteren la equidad interna de los procesos partidarios.
Entre las prohibiciones figuran la pintura de calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles y propiedades públicas con colores, emblemas o símbolos de candidatos o partidos.
También están prohibidos los afiches, vallas, cruzacalles, calcomanías, murales, altoparlantes y otros medios de publicidad partidaria colocados fuera de los lugares permitidos o en violación a la ley.
Además, la normativa prohíbe la propaganda ofensiva, discriminatoria o contraria a las buenas costumbres; la que perjudique la estética urbana o dañe el medioambiente; el uso de propaganda anónima, y la utilización de instituciones públicas o privadas para promover aspiraciones personales.
El punto más polémico: las encuestas electorales
La disposición de la JCE sobre encuestas electorales es uno de los puntos más controversiales del actual debate político.
El reglamento aprobado por el órgano electoral establece que las firmas o empresas encuestadoras que deseen realizar encuestas con fines electorales deben estar registradas y habilitadas por la JCE. También exige que las publicaciones incluyan informaciones técnicas como quién realizó el estudio, quién lo contrató, fecha del levantamiento, ámbito geográfico, población estudiada, tamaño de la muestra, método de muestreo, margen de error, nivel de confianza, texto de las preguntas y cantidad de personas que no respondieron.
Sin embargo, el punto que ha generado mayor discusión es la prohibición de publicar o difundir encuestas electorales fuera de los períodos legales de precampaña y campaña.
La JCE sostiene, mediante su reglamento, que las encuestas con fines electorales no deben difundirse antes del inicio de la precampaña ni fuera de la campaña electoral. Esa disposición busca controlar la promoción política anticipada y evitar que los sondeos sean utilizados como herramientas de posicionamiento fuera de los plazos legales.
La tensión entre la Ley 20-23 y el reglamento de la JCE
El debate jurídico surge porque el artículo 216 de la Ley 20-23 prohíbe la publicación y difusión de encuestas electorales durante los ocho días anteriores a la votación, pero permite su publicación antes de ese plazo siempre que cumplan con los estándares técnicos establecidos.
Por eso, críticos del reglamento entienden que la JCE introdujo una restricción adicional que no aparece expresamente en la ley, al prohibir la publicación de encuestas fuera de la precampaña y la campaña electoral.
Ese es el centro de la discusión: si la JCE, en su facultad reglamentaria y de control del proceso electoral, puede limitar la publicación de encuestas antes de la precampaña, o si esa restricción excede lo dispuesto por la Ley 20-23. Medios nacionales han reportado que el reglamento ha generado cuestionamientos y recursos legales por esa diferencia entre la norma legal y la disposición administrativa.
Qué se permite durante la campaña electoral
Durante la campaña electoral formal, los partidos, alianzas, coaliciones y candidatos pueden promover sus propuestas, candidaturas y programas de gobierno mediante actividades lícitas dirigidas a captar el voto.
La ley permite el uso de medios de comunicación, internet, medios digitales, vallas, pancartas, carteles, afiches, avisos luminosos y otros recursos de propaganda, siempre que se respeten los límites legales, las regulaciones municipales y las disposiciones de la JCE.
También pueden realizar mítines, marchas, caravanas, reuniones públicas y actividades proselitistas, pero deben comunicar a la autoridad electoral correspondiente el día, lugar y hora del acto con la anticipación prevista por la ley.
Qué está prohibido durante la campaña
La Ley 20-23 prohíbe realizar campaña fuera del período electoral definido por la ley, salvo las actividades permitidas durante la precampaña conforme a la Ley 33-18.
También prohíbe la propaganda electoral en oficinas públicas, edificios del Estado, locales ocupados por poderes públicos, monumentos, construcciones de valor histórico o cultural, templos religiosos, organismos paraestatales y vehículos oficiales.
La propaganda no puede colocarse en señales de tránsito, árboles, aceras, contenes, muros públicos, estatuas, monumentos, obras de arte ni bienes pertenecientes al Estado, ayuntamientos, organismos autónomos o empresas públicas.
Además, está prohibido utilizar símbolos religiosos para promover o rechazar candidaturas, así como emplear lemas, colores, imágenes o símbolos de otras organizaciones políticas sin autorización.
Uso de recursos públicos y actos oficiales
La normativa electoral dominicana es especialmente estricta con el uso de recursos públicos durante los procesos electorales.
Los funcionarios no pueden valerse de sus cargos para hacer campaña ni utilizar personal, vehículos, equipos, locales, materiales o recursos de instituciones públicas en favor de candidatos, partidos o movimientos políticos.
Los actos oficiales del Gobierno, alcaldías u otras entidades públicas tampoco pueden convertirse en escenarios de promoción electoral.
La ley también restringe las inauguraciones de obras públicas en los períodos cercanos a las votaciones: durante los 40 días anteriores a las elecciones municipales y los 60 días anteriores a las elecciones presidenciales y congresuales no pueden realizarse actos inaugurales de obras públicas por parte del Gobierno central ni de las alcaldías.
En resumen: qué se puede hacer y qué no
Antes de la precampaña, los partidos pueden organizarse internamente, formar dirigentes y desarrollar actividades institucionales, pero no deben promover aspiraciones individuales mediante propaganda electoral anticipada, vallas, actos públicos o encuestas de posicionamiento difundidas con fines electorales.
Durante la precampaña, los precandidatos pueden promoverse dentro de sus organizaciones, realizar actividades con militantes y simpatizantes, usar materiales personales y difundir mensajes por medios permitidos. Pero no pueden pintar espacios públicos, colocar propaganda fuera de los lugares autorizados, usar recursos públicos, contratar promoción prohibida ni afectar la equidad del proceso.
Durante la campaña electoral, los candidatos y partidos pueden pedir el voto, presentar propuestas, realizar actos públicos y utilizar propaganda en espacios permitidos. Pero no pueden hacerlo fuera del período legal, usar bienes públicos, colocar propaganda en lugares prohibidos, emplear símbolos religiosos, utilizar recursos del Estado ni difundir encuestas durante los ocho días previos a la votación.
Una advertencia que abre el clima electoral
La advertencia de la JCE sobre las encuestas no es un hecho aislado. Forma parte de una discusión más amplia sobre la promoción política anticipada, el uso de vallas, la colocación de propaganda, la difusión de sondeos, el gasto electoral y la equidad en la competencia.
De cara a 2028, el principal desafío no será solo lo que establecen la ley y los reglamentos, sino la capacidad de la Junta Central Electoral para aplicar esas reglas por igual a partidos, aspirantes, precandidatos y candidatos.
En un sistema político acostumbrado a adelantar campañas mediante mensajes disfrazados, actos comunitarios, encuestas de posicionamiento, propaganda indirecta y presencia masiva en redes sociales, el cumplimiento de la norma será tan importante como su redacción.
Compartir esta nota
