A propósito de que la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional conocerá la apelación interpuesta contra el auto de no ha lugar emitido a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, cuya lectura fue fijada para el próximo 23 de julio a las 11:00 de la mañana, la motivación del Séptimo Juzgado de la Instrucción establece que la exención de responsabilidad penal por demencia no constituye impunidad, sino una consecuencia prevista en el ordenamiento jurídico dominicano.
Durante la audiencia, el juez explicó que, conforme a las evidencias presentadas por la defensa, se determinó que Jean André Pumarol atravesaba un brote psicótico al momento de cometer el hecho, pese a encontrarse bajo tratamiento médico. Indicó que esa condición afectaba su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos. Sin embargo, precisó que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), estableció que a la fecha de evaluarlo (enero de 2026) se encontraba estable, por lo que a la fecha de la audiencia, no tenía que aplicar reglas especiales para conocer esa audiencia.
La inimputabilidad es de doble naturaleza: procesal y sustantiva
En ese contexto, el tribunal distinguió las dos dimensiones de la inimputabilidad:
La primera es la procesal, que permite determinar si la persona está en capacidad de comprender el proceso penal y, por tanto, si el caso debe conocerse mediante las reglas ordinarias o bajo un procedimiento especial.
La segunda es la sustantiva, que consiste en establecer el estado mental del imputado al momento de la comisión del hecho, a fin de determinar si podía comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a esa comprensión.
En su motivación, el magistrado Deiby Timoteo Peguero concluyó que, aunque el artículo 64 del Código Penal exime de responsabilidad penal a quien actúa bajo un estado de demencia que le impide comprender la realidad, las víctimas conservan el derecho de reclamar la reparación de los daños por la vía civil, conforme al artículo 1384 del Código Civil.
Juez entiende que la ley vigente impide imponer medidas de seguridad
La resolución también sostiene que el sistema jurídico dominicano vigente no permite imponer medidas de seguridad a una persona declarada inimputable, debido a que estas solo proceden cuando existe responsabilidad penal y una condena.
Asimismo, rechaza el argumento de la parte querellante de que el artículo 64 fue derogado por la Ley 12-06 sobre Salud Mental y por el nuevo Código Penal, al precisar que este último aún no ha entrado en vigor y que la legislación sobre salud mental tiene un carácter complementario, no contradictorio.
Como parte de su motivación, el magistrado cita doctrina nacional e internacional para señalar que los principios de legalidad y culpabilidad impiden imponer consecuencias penales que no estén expresamente previstas en la legislación vigente, por lo que, en el sistema actual, una persona declarada inimputable no puede ser sometida a medidas de seguridad.
La Corte de Apelación determinará el próximo 23 de julio si confirma o revoca el auto de no ha lugar dictado a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández por el ataque con arma blanca ocurrido el 23 de julio de 2025 en el residencial Naco Dorado IV, en el ensanche Naco, donde murió una mujer de 70 años y varias personas resultaron heridas.
Las pruebas no han cambiado
El pasado lunes, el abogado Richard Martínez, representante legal de Jean Andrés Pumarol, afirmó que la defensa mantiene la misma posición que ha sostenido durante todo el proceso.
“Ahí está el peritaje, las pruebas son las mismas. La Corte ya tiene el expediente; hoy toca esperar”, manifestó al concluir la audiencia.
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