El anuncio de apelación por parte del abogado Miguel Valerio ha intensificado el debate jurídico tras el auto de no ha lugar dictado a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández por el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
Valerio, representante de la familia de la fallecida Ivonne Handal Abugabir, sostuvo que la decisión del tribunal presenta contradicciones en la valoración de las pruebas y adelantó que recurrirán el fallo una vez les sea notificado de manera íntegra.
A su juicio, el juez incurrió en un error al descartar en una etapa un informe por no cumplir con los requisitos de peritaje y luego acoger elementos que, según afirma, no demuestran de forma concluyente la condición mental del imputado.
El abogado también cuestionó la calificación jurídica del caso, indicando que la conducta no puede considerarse justificada dentro del derecho penal dominicano, donde la única causa de justificación es la legítima defensa. Además, criticó la decisión de disponer el traslado del imputado a un centro psiquiátrico, al entender que la ley establece su reclusión en un pabellón psiquiátrico dentro del sistema penitenciario.
En contraste, el jurista Carlos Salcedo defendió la decisión, señalando que es correcta desde el punto de vista jurídico siempre que los informes psiquiátricos sean concluyentes respecto a la inimputabilidad del imputado.
Explicó que, para que una persona sea declarada culpable, debe tener capacidad de discernir las consecuencias de sus actos.
“La inimputabilidad no implica impunidad”, afirmó Salcedo, al destacar que en estos casos el derecho prevé medidas de seguridad como el internamiento en un centro psiquiátrico, con el objetivo de garantizar un tratamiento adecuado al individuo y protección a la sociedad. Asimismo, advirtió que la indignación social no debe influir en las decisiones judiciales cuando estas se ajustan a la ley.
Durante la audiencia, el juez fundamentó su decisión en los resultados del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) y las pruebas aportadas por la defensa, las cuales indicaron que el imputado se encontraba bajo un brote psicótico al momento de cometer el hecho. No obstante, se estableció que en la actualidad su estado mental le permite comprender el proceso judicial.
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