El caso seguido contra el exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez y varios imputados, acumula más de cinco años de actuaciones judiciales y se mantiene como uno de los procesos de corrupción administrativa de mayor complejidad conocidos por la justicia dominicana.
La discusión más reciente se centró en la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, planteada por Rodríguez, y a la que se adhirieron Fire Control Systems, José Luis Liriano Adames y Lirtec, S.R.L.
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó el pasado lunes la petición, tras concluir que el análisis del plazo razonable no puede reducirse únicamente a contar los años, meses y días transcurridos, sino que requiere determinar las razones que provocaron la duración del proceso.
Defensa del caso Jean Alain Rodríguez apelará rechazo de extinción de la acción penal
La defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez anunció que recurrirá en apelación la decisión del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal.
El abogado Carlos Balcácer, representante legal de Rodríguez, sostuvo que el propio tribunal reconoció que los plazos procesales se encuentran vencidos, por lo que la defensa mantiene su posición de que corresponde declarar la extinción del proceso.
Balcácer informó que la decisión íntegra será entregada el próximo siete de septiembre. A partir de esa fecha, la defensa presentará formalmente el recurso de apelación ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
La defensa busca que el tribunal de alzada revise la decisión adoptada por el Segundo Tribunal Colegiado y determine si procede la extinción de la acción penal por vencimiento de los plazos procesales.
Durante la audiencia, la jueza realizó un recuento de los principales acontecimientos del proceso, detallando los antecedentes del caso, las actuaciones procesales desarrolladas y las decisiones adoptadas a lo largo del expediente, así como los argumentos presentados por las partes. En su exposición, también hizo referencia a los plazos procesales y a las circunstancias que rodean la solicitud planteada por la defensa.
Esta es la cronología de los principales acontecimientos que han marcado los cinco años del Caso Jean Alain Rodríguez
2020: los primeros indicios de la investigación
Agosto de 2020
La defensa de Jean Alain Rodríguez sostiene que desde ese momento ya se hablaba extraoficialmente de una investigación en su contra. Para los abogados del exprocurador, este período debía ser tomado en cuenta para determinar el inicio del cómputo del plazo de duración del proceso.
25 de noviembre de 2020
La defensa también señala esta fecha como otro momento relevante. Rodríguez se disponía a salir del país junto a su familia cuando fue impedido de hacerlo debido a una alerta migratoria. Sus abogados plantearon que este hecho debía ser considerado para establecer cuándo comenzó el proceso en su contra.
2021: inicia formalmente el proceso
8 de julio de 2021
Constituye uno de los principales puntos de referencia utilizados por el tribunal para analizar la duración de la causa. En esa fecha fueron impuestas medidas de coerción contra Jean Alain Rodríguez y otros imputados. A partir de entonces comenzó una extensa trayectoria procesal que incluiría investigaciones, audiencias preliminares, incidentes, recursos, recusaciones y posteriormente el conocimiento del juicio de fondo.
2021-2023: una etapa marcada por múltiples incidencias
Durante los primeros años del proceso se produjeron numerosas situaciones que incidieron en el desarrollo de las audiencias.
El tribunal explicó que en diferentes momentos fue necesario garantizar el derecho de defensa de los imputados, incluyendo la designación de defensa técnica y el otorgamiento de tiempo a nuevos abogados para conocer un expediente de gran magnitud.
También se produjeron aplazamientos debido al fallecimiento de familiares de procesados, situaciones de salud de imputados y abogados, así como por lo avanzado de la hora después de extensas jornadas de audiencia.
A esto se sumaron recusaciones contra integrantes del Ministerio Público y posteriormente contra el propio tribunal.
Recusaciones y conflictos procesales
Durante la etapa preliminar surgieron además diferencias relacionadas con las fechas de las audiencias y decisiones de otras jurisdicciones.
Una de las recusaciones contra el tribunal tuvo que ser conocida por la Corte de Apelación, situación que provocó la reprogramación de audiencias mientras se esperaba la respuesta correspondiente.
Las juezas señalaron que estos períodos no podían ser considerados automáticamente como retrasos injustificados, sino que debían analizarse las circunstancias que dieron origen a cada aplazamiento.
Nuevos imputados y fusión de expedientes
En el desarrollo de la causa fueron incorporándose nuevas situaciones procesales. El tribunal explicó que uno de los procesados que no figuraba inicialmente en el auto de apertura se incorporó posteriormente al proceso, mientras el Ministerio Público solicitó la fusión de expedientes por razones de economía procesal.
La solicitud fue acogida y se otorgó a los abogados del imputado el tiempo necesario para conocer el expediente y preparar su defensa.
También se produjo una situación relacionada con un recurso de casación pendiente ante la Suprema Corte de Justicia. El tribunal decidió esperar la respuesta de esa jurisdicción y, posteriormente, concedió a la defensa un plazo adicional para preparar sus argumentos.
El caso de Altagracia Guillén
Otra de las incidencias mencionadas por el tribunal estuvo relacionada con el proceso contra Altagracia Guillén. El Segundo Tribunal Colegiado decidió fusionar ese expediente con el proceso principal, al considerar que era lo más conveniente para el desarrollo de la causa.
La decisión implicó nuevamente conceder tiempo a las partes para que pudieran preparar sus medios de defensa. Posteriormente, cuando el tribunal se disponía a avanzar con la lectura de la acusación del Ministerio Público, la defensa planteó que aún estaban pendientes incidentes que debían ser conocidos por el pleno del tribunal. El conocimiento de esos incidentes requirió nuevas jornadas de audiencia.
Cerca de dos años de audiencia preliminar
Uno de los puntos destacados por las juezas durante la decisión sobre la extinción fue que la audiencia preliminar se extendió durante aproximadamente dos años.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que el tiempo empleado en esta fase no podía ser considerado automáticamente como una demora atribuible al sistema judicial.
Según explicaron las magistradas, al revisar los aplazamientos encontraron que muchos estuvieron vinculados con la necesidad de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
El expediente, además, fue descrito por las partes como un proceso de gran magnitud. Durante las audiencias se habló de aproximadamente 12,000 páginas, mientras el Ministerio Público señaló que era varias veces más grande que otros procesos previamente conocidos por ese tribunal.
El expediente llega al Segundo Tribunal Colegiado
Una vez concluida la etapa preliminar, el caso pasó al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, integrado por las magistradas Claribel Nivar Arias, presidenta; Clara Zobeida Castillo y Yissel Soto.
Al analizar la solicitud de extinción, las juezas explicaron que cuando el tribunal recibió el proceso ya había transcurrido un período considerable desde su inicio.
El tribunal señaló que llevaba aproximadamente un año, dos meses y varios días apoderado de la causa al momento de realizar el análisis de las incidencias que habían afectado su duración.
Nuevas incidencias durante el conocimiento del juicio
Ya en el Segundo Tribunal Colegiado surgieron nuevas situaciones procesales. Una de ellas estuvo relacionada con el cambio de domicilio de uno de los procesados, identificado como Solano. Al advertirse que ya no residía en la dirección registrada, el tribunal tuvo que realizar nuevas gestiones para notificarlo, lo que provocó el aplazamiento de una audiencia.
También se produjeron nuevas solicitudes de fusión de expedientes, recursos pendientes y debates sobre la composición del tribunal.
Las juezas consideraron que algunas de estas actuaciones requerían tiempo adicional para garantizar que todos los imputados pudieran ejercer adecuadamente sus derechos.
2024-2026: el debate sobre el plazo razonable
Con el paso del tiempo, el debate jurídico se concentró cada vez más en el plazo razonable y en la posibilidad de que el proceso fuera declarado extinguido.
Las partes citaron diferentes decisiones de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, entre ellas las sentencias TC/0394/18, TC/0213/20, TC/0303/20, TC/0740/24 y TC/0080/26.
La defensa, además, fundamentó parte de su argumento en las sentencias TC/1046/24, TC/1241/24 y TC/0157/26, identificadas por el tribunal como parte de una evolución o “giro jurisprudencial” en la interpretación del plazo razonable.
Jean Alain Rodríguez pide extinguir el proceso
La defensa de Jean Alain Rodríguez solicitó al tribunal declarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Su argumento principal fue que, independientemente de cuál de los diferentes plazos legales se aplicara, la causa ya había superado el límite establecido.
Durante la audiencia, la defensa sostuvo que el proceso acumulaba 5 años, 8 meses y 17 días dentro del sistema procesal dominicano. También afirmó que las dilaciones no podían ser atribuidas a Jean Alain Rodríguez y pidió que se aplicara el principio de favorabilidad.
Ministerio Público y querellantes rechazan la extinción
El Ministerio Público y la parte querellante se opusieron a la solicitud. Su posición fue que la existencia de un plazo legal no significa que pueda determinarse una extinción mediante una simple operación matemática.
Plantearon que debía analizarse el comportamiento de las partes, las actuaciones judiciales, la complejidad del expediente y las circunstancias que provocaron los aplazamientos.
Tres, cuatro o cinco años: los plazos discutidos
El Segundo Tribunal Colegiado recordó durante su decisión que el Código Procesal Penal ha tenido diferentes regulaciones respecto al plazo máximo de duración de los procesos.
La Ley 76-02 establecía un plazo de tres años, mientras que la Ley 10-15 elevó ese período a cuatro años. Posteriormente, la Ley 97-25 llevó el plazo máximo a cinco años.
Aunque el tribunal reconoció que el proceso había superado esos períodos, aclaró que el análisis de la extinción debía hacerse tomando en cuenta las circunstancias particulares de la causa.
El “giro jurisprudencial” reconocido por el tribunal
Las juezas reconocieron que la defensa tenía sustento al hablar de una evolución jurisprudencial en torno al plazo razonable.
El tribunal destacó que la sentencia TC/0157/26 reconoce expresamente la existencia de un “giro jurisprudencial” relacionado con decisiones anteriores del Tribunal Constitucional.
No obstante, las magistradas rechazaron la interpretación de que ese cambio implique una extinción automática de la acción penal simplemente porque haya transcurrido el plazo establecido por la ley.
A juicio del tribunal, todavía deben valorarse elementos como la complejidad del proceso, las incidencias registradas y la conducta de los sujetos procesales.
¿Por qué el tribunal no declaró la extinción?
La respuesta de las juezas se fundamentó en que no todo el tiempo transcurrido puede ser considerado una demora injustificada del sistema de justicia.
Durante la revisión del expediente, el tribunal identificó aplazamientos relacionados con cambios de abogados, recusaciones, recursos, fallecimientos de familiares, situaciones de salud, incorporación de procesados, fusiones de expedientes y la necesidad de conceder tiempo para garantizar una defensa efectiva.
Por esto, concluyó que una parte importante del tiempo transcurrido estuvo vinculada con actuaciones procesales y con la protección de derechos fundamentales.
Agosto de 2026: el tribunal se prepara para decidir
La decisión sobre la solicitud de extinción estaba prevista para la semana anterior. El tribunal explicó que se encontraba deliberando y permitió que las partes abandonaran temporalmente la sala mientras las juezas concluían su análisis.
Sin embargo, antes de las 3:00 de la tarde, la defensa de un imputado comunicó el fallecimiento de su abuelo y explicó que el entierro estaba previsto para las 3:30 de la tarde.
Ante esa situación, el tribunal decidió no emitir la decisión ese día y reprogramó la continuación de la audiencia.
17 de agosto de 2026: rechazo de la extinción
Este lunes 17 de agosto de 2026, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional retomó la audiencia con las partes presentes y dio lectura a su decisión sobre la solicitud de extinción.
Las juezas rechazaron la solicitud presentada por Jean Alain Rodríguez y las partes que se adhirieron a ella.
El tribunal reconoció que el proceso ha superado los diferentes plazos legales que han regido durante estos años, pero determinó que el tiempo transcurrido no puede analizarse únicamente mediante un cálculo cronológico.
Cinco años después, el caso continúa
Con esta decisión, el proceso contra Jean Alain Rodríguez y los demás imputados continúa abierto. La principal conclusión del Segundo Tribunal Colegiado es que el paso del tiempo, por sí solo, no produjo la extinción automática de la acción penal.
Para las juezas, este proceso constituye una elevada complejidad, con numerosos imputados, abogados, incidentes, recursos y actuaciones procesales.
Así, cinco años después de que comenzaran las principales actuaciones judiciales, el debate sobre la duración de la causa llega a un nuevo punto: el tribunal reconoce que el proceso ha superado los plazos legales, pero sostiene que para determinar si hubo una vulneración del plazo razonable es necesario establecer qué provocó cada período de demora y si esas dilaciones fueron justificadas o atribuibles al sistema de justicia.
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