El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, presidido por la jueza Claribel Nivar Arias e integrado además por las magistradas Clara Zobeida Castillo y Yissel Soto, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y otros acusados en el caso de presunta corrupción administrativa denominado Operación Medusa.
Durante la lectura de las motivaciones de la decisión, la magistrada Clara Zobeida Castillo reconoció que el proceso ha superado los plazos establecidos en las distintas normativas que han regido la materia.
Castillo explicó que, independientemente de que se aplique la Ley 10-15 o la Ley 97-25, que establece un plazo de duración de cinco años, el proceso ya ha sobrepasado los períodos contemplados en esas legislaciones, al acumular cinco años, ocho meses y 17 días dentro del sistema procesal dominicano.
“El Tribunal no puede decir aquí ante este pleno que esto no ha pasado. Esto sí ha pasado”, expresó la magistrada.
Sin embargo, sostuvo que el análisis de una posible extinción de la acción penal no puede limitarse al conteo aritmético del tiempo transcurrido desde el inicio del proceso hasta la fecha de la decisión.
Tribunal descarta un conteo exclusivamente matemático
La magistrada explicó que la defensa de Jean Alain Rodríguez solicitó al tribunal aplicar un conteo matemático del tiempo transcurrido, tomando como referencia el momento en que se inició el proceso judicial hasta el día de la decisión.
Frente a esta posición, el Ministerio Público pidió que se tomaran en cuenta los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y los precedentes del propio Segundo Tribunal Colegiado.

El tribunal indicó que, aunque reconoce la existencia y autoridad de los precedentes jurisprudenciales citados por las partes, la controversia está relacionada con el alcance interpretativo que cada una les atribuye.
Las juezas también tomaron en consideración varias decisiones del Tribunal Constitucional, entre ellas las sentencias TC/0394/18, TC/0213/20, TC/0303/2020, TC/0740/2024 y TC/0080/2026, relacionadas con el principio del plazo razonable.
De acuerdo con la motivación de la decisión, estos precedentes establecen que, para determinar si se ha vulnerado el plazo razonable, deben analizarse factores como la complejidad del proceso, la actividad procesal de las partes, el comportamiento de las autoridades y la existencia de posibles dilaciones justificadas.
Complejidad del caso y actuación de las partes
El tribunal otorgó especial importancia a la sentencia TC/0303/2020, al considerar que establece criterios concretos para evaluar la razonabilidad del tiempo empleado en un proceso judicial.
Entre los elementos que deben ponderarse figuran la complejidad del caso, la actividad procesal del interesado, el comportamiento de las partes, la conducta de las autoridades judiciales, la organización del sistema de justicia y el volumen de trabajo de los tribunales.
En ese sentido, las magistradas concluyeron que el análisis del plazo razonable no puede convertirse en una simple operación cronológica, sino que debe establecer las causas que han incidido en la duración del proceso.
El tribunal también revisó precedentes relacionados con otros procesos de alta complejidad, entre ellos los casos de Juan Alexis Medina Sánchez y compartes, Jesús Pascual Cabrera y compartes, Operación Coral y Juan Ángel Peña.
“No ha habido una demora injustificada”
Durante la lectura de la decisión, la jueza sostuvo que las actuaciones de las autoridades judiciales han sido razonables y que no se ha evidenciado una demora injustificada atribuible al tribunal.
“Las autoridades judiciales han estado día a día trabajando para darle respuesta procesal a las peticiones que han venido de las partes”, manifestó.
La magistrada reiteró que, para determinar la extinción de la acción penal, no basta con realizar un conteo matemático o aritmético del tiempo transcurrido.
Según explicó, deben observarse la actividad procesal desarrollada por cada una de las partes, la complejidad del proceso y las circunstancias que han incidido en su desarrollo.
Castillo enfatizó que este criterio no responde a una consideración particular sobre Jean Alain Rodríguez ni al tamaño del expediente, sino a los parámetros establecidos por la jurisprudencia para determinar si un proceso ha excedido de manera injustificada el plazo razonable.
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