La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este jueves que ningún médico será condenado a 60 años de prisión por una práctica médica culposa.

Durante un taller sobre el nuevo Código Penal dirigido a profesionales de la salud, explicó que las penas de esa magnitud corresponderían a crímenes cometidos fuera del ejercicio de la medicina, según sus declaraciones.

La magistrada reconoció la labor realizada por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y el valor de los debates académicos que acompañan las transformaciones jurídicas en el país.

“La Finjus ha sido determinante para el avance y la institucionalidad del sector justicia en República Dominicana. No sería justo no reconocer que ha participado de las principales reformas que han contribuido de forma significativa a consolidar el Estado de derecho en la República Dominicana”, expresó la procuradora.

Asimismo, enfatizó el carácter institucional de la posición que asume la Procuraduría frente al proceso de reforma.

“La visión que vamos a compartir, más que la visión como abogada, es la visión que sobre todo tiene el Ministerio Público respecto a los aspectos que vamos a compartir esta tarde y que los consideramos muy relevantes para la reforma y para el sector de la medicina, en el que por primera vez también la Procuraduría se encuentra ya en la fase final para aprobación de la política de persecución penal de la Procuraduría General de la República”, declaró.

De la dogmática francesa al modelo germánico

Uno de los aspectos centrales de la exposición fue la naturaleza de la reforma penal sustantiva, que, según explicó la procuradora general, supone una transición desde la tradición jurídica francesa hacia un modelo relacionado con la escuela alemana del derecho penal.

“Las reformas del Código Penal no solo traen un cambio de código, es un cambio de sistema jurídico porque venimos de un código de instrucción penal o un código penal francés que es más positivista a un código que tiene más que ver con la Escuela de Educación Objetiva que es el Derecho Penal Alemán”, afirmó Reynoso.

Ante las críticas al cambio normativo difundidas en las redes sociales, Reynoso señaló que algunas parten de una interpretación que no toma en cuenta las diferencias entre ambos sistemas jurídicos.

“Veo algunos comentarios que se hacen partiendo de que es la misma escuela jurídica y digo: eso estaría bien esa línea de pensamiento si estuviésemos en la Escuela de Derecho Francés, pero esto no es Derecho Francés. Es un cambio que hizo la República Dominicana y que ya habíamos hecho en la normativa procesal penal que se aprobó en el 2002 y que entró en vigencia en el 2004”, dijo la magistrada.

En ese contexto, consideró indispensable actualizar una legislación penal que, según expuso, no respondía a las características de la sociedad actual.

“Si nos transportamos en el pensamiento a cómo era la sociedad de 1884 y la sociedad actual, creo que vamos a coincidir en que no era tan similar. Entonces la reforma no era necesaria, era indispensable”, manifestó.

La dignidad humana como eje constitucional

Al referirse a los principios que sustentan la administración de justicia, la titular del Ministerio Público citó el preámbulo de la Constitución dominicana y el concepto de la dignidad humana.

“Es tan bonito y tan profundo el preámbulo de nuestra Constitución… reafirma los principios fundamentales de la dignidad humana. Y la dignidad humana es un concepto tan amplio que, como decía el profesor Umberto Eco, no se define. No hay palabras para alcanzar a definir el concepto de lo que implica, más en un Estado de Derecho, la dignidad humana, la libertad, la igualdad y el imperio de la justicia”.

Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República.

El riesgo permitido en el ejercicio médico

Al abordar las inquietudes del gremio médico sobre las penas contempladas en el nuevo texto legal, Reynoso aclaró que la posibilidad de condenas de hasta 60 años de prisión no implica que esas penas puedan imponerse por una práctica médica culposa.

“Todos los mitos que he escuchado: ‘No, porque un médico puede ser condenado a 60 años’. Sí, cierto, pero si cometió un crimen fuera de la medicina. No hay forma de que un delito culposo que se convierte en un delito médico llegue a un cúmulo de 60 años. Es imposible”, explicó.

También destacó la importancia de delimitar el concepto jurídico del riesgo permitido en las actuaciones de los profesionales de la salud.

“La medicina es una de las profesiones que más tiene que lidiar en el día a día con el riesgo permitido. A veces las personas cuando pasan hechos y llegan al Ministerio Público dicen: ‘Es que entró por sus pies, la mató el médico’. Yo digo: no funciona tan matemáticamente, no es un dos más dos. Porque puede que la persona en un procedimiento que no es de gravedad, haciendo el personal médico todo lo que tenía que hacer, ocurra una situación, pero eso cae dentro del riesgo permitido”, afirmó.

“No van presos por una consulta a través de WhatsApp”

Sobre las interpretaciones difundidas acerca del uso de aplicaciones de mensajería para la atención médica, la procuradora sostuvo que el Código Penal no establece una prohibición de ese tipo.

“Escuché a una doctora decir en un programa: ‘De ahora en adelante no se puede dar receta por WhatsApp porque va a caer preso el médico’, y eso es falso. El Código no regula ni trae absolutamente nada respecto a esa relación… No hay absolutamente nada de ilícito en eso”, precisó.

De igual modo, rechazó la aplicación de figuras penales a procedimientos médicos ordinarios, como la administración de anestesia.

“¿Es ilícito ponerle una anestesia a un paciente? No. Entonces no cumple con el principio de tipicidad… Son sustancias químicas como su ilícito [la burundanga], pero la anestesia no lo es. Entonces no tiene aplicación para el sector médico”, explicó.

Para concluir, Reynoso destacó los principios y las garantías incorporados en la reforma del Código Penal, al considerar que constituyen un avance en el contexto iberoamericano.

“El Código Penal, por primera vez, trae un catálogo de principios esenciales que cuando analizamos cualquier Código de Iberoamérica… no conozco ninguno que tenga el catálogo de principios tan reforzado que tiene el dominicano”, afirmó.

La procuradora concluyó su exposición al referirse al principio de lesividad, según el cual una conducta solo puede considerarse punible cuando lesiona o pone en peligro real el bien jurídico protegido por la norma.

“Las conductas solo se consideran punibles si lesionan o ponen de manera real un peligro al bien jurídico protegido por la norma”, expresó.