La jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional tiene en sus manos decidir si los implicados en el denominado por el Ministerio Público como caso Calamar serán enviados a juicio de fondo, en uno de los procesos de presunta corrupción administrativa más voluminosos de los últimos años en República Dominicana.
Por este caso ya una persona enfrenta juicio de fondo. Se trata de Natividad Martínez Capellán y Kimberly Zayas Martínez, madre y hermana de Edwin Oscar Brito Martínez, respectivamente, quienes presuntamente fungieron como prestanombres para recibir fondos provenientes de los sobornos pagados a su familiar, utilizando documentación falsa.
El Ministerio Público les atribuye los delitos de uso de documentos falsos, asociación de malhechores, estafa y lavado de activos.

El tribunal fijó para hoy, a las 3:00 de la tarde, la lectura de la decisión sobre la audiencia preliminar seguida a los acusados en el expediente presentado por el Ministerio Público en 2023.
El proceso fue dividido en dos debido al estado de salud del exsenador Rafael Porfirio Calderón, cuyo expediente fue desglosado del caso principal. En ese sentido, la jueza también se reservó para hoy mismo, pero a las 9:00 de la mañana, la decisión sobre la audiencia preliminar seguida exclusivamente al exlegislador.
Según la acusación instrumentada por el Ministerio Público, los imputados habrían integrado una estructura que desvió fondos públicos mediante pagos irregulares relacionados con expropiaciones de terrenos declarados de utilidad pública, provocando un perjuicio económico superior a los RD$19 mil millones.

La acusación sostiene además que parte de esos recursos habría sido utilizada para el pago de sobornos y para financiar la campaña electoral del año 2020.
El expediente Calamar involucra a 46 personas físicas y jurídicas, acusadas de delitos como asociación de malhechores, desfalco, coalición de funcionarios, falsificación de documentos, soborno, financiamiento ilícito de campaña y lavado de activos.
Aunque se ha hablado de la posible extinción del caso Calamar, existen una serie de criterios y procedimientos legales que deben cumplirse para que esto ocurra. Las autoridades judiciales deben evaluar aspectos como los plazos procesales, el desarrollo de la investigación y las garantías del debido proceso antes de tomar cualquier decisión definitiva sobre el expediente.
Defensas solicitan extinción de la acción penal
Durante el conocimiento de la audiencia preliminar, varias defensas solicitaron la extinción de la acción penal alegando que el proceso ha excedido el plazo máximo permitido por la ley.
En la audiencia del pasado 25 de marzo, el abogado Alberto Almonte, representante de Juan Tomás Polán, pidió a la jueza Altagracia Ramírez declarar extinguida la acción penal, argumentando que desde 2022 han transcurrido más de cuatro años sin que exista una sentencia definitiva.
Asimismo, el pasado 5 de febrero, equipos de defensa encabezados por el abogado Carlos Mesa presentaron recursos de extinción ante el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en favor de los imputados Ramón David Hernández, Yajaira Bido y Roberto Santiago Ortiz.
Mesa sostuvo que la prolongación del proceso vulnera el derecho fundamental de sus representados a ser juzgados dentro de un plazo razonable.
Criterios para la extinción de la acción penal
Sin embargo, la normativa procesal dominicana establece criterios específicos para declarar extinguida la acción penal, particularmente en los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal, que delimitan cuáles situaciones constituyen dilaciones indebidas y cuáles forman parte natural del desarrollo judicial.
La Ley 10-15, que modifica el artículo 148 del Código Procesal Penal, establece que “la duración máxima de todo proceso es de cuatro años”, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, incluyendo solicitudes de medidas de coerción y anticipos de pruebas. El plazo solo puede extenderse por doce meses adicionales en caso de sentencia condenatoria para permitir la tramitación de recursos.
El Código Procesal Penal Dominicano también dispone en el numeral 11 del artículo 44 que una de las causas de extinción de la acción penal es el vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo.
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