La condena impuesta al Instituto Postal Dominicano (Inposdom) y a su director general, Erick Alberto Guzmán Núñez, pone el foco en una obligación de las instituciones públicas: cumplir las decisiones de los tribunales, incluso cuando estas ordenan restituir a un empleado en su puesto de trabajo.
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) dispuso el pago solidario de RD$1.5 millones a favor de Beata María Pérez Miliano, servidora pública de carrera administrativa. La decisión está contenida en la Sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00667, dictada el 1 de octubre de 2026, según las informaciones publicadas sobre el caso. También estableció una penalidad de RD$5,000 por cada día de retraso en la reincorporación, una vez vencido el plazo fijado por el tribunal.
¿Cómo se originó el caso?
El conflicto comenzó con la desvinculación de Pérez Miliano y su posterior reclamación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En una sentencia del 15 de noviembre de 2023, el TSA ordenó al Inposdom reincorporarla al puesto que ocupaba antes de su desvinculación o a otro de igual categoría, con el mismo salario y beneficios. También dispuso el pago de los salarios y beneficios dejados de percibir durante el período correspondiente.
La institución recurrió esa decisión en casación, pero la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-25-1544, del 30 de mayo de 2025, según la información divulgada por la representación legal de la empleada.
Los abogados de Pérez Miliano sostienen que, pese a esa decisión, el mandato de reincorporación continuó sin ejecutarse. Ese incumplimiento dio lugar al nuevo proceso, que culminó con la condena económica contra la institución y su director.
¿Qué significa que la condena sea solidaria?
La responsabilidad solidaria significa que la obligación reconocida por el tribunal recae conjuntamente sobre los sujetos condenados. En este caso, la decisión incluye tanto al Inposdom como a su director general.
Sin embargo, la condena solidaria no permite afirmar, por sí sola, que el director tendrá que pagar necesariamente los RD$ 1.5 millones exclusivamente con su patrimonio personal. Para precisar cómo se ejecutará la obligación y qué consecuencias patrimoniales tendrá para cada condenado, es necesario examinar el dispositivo íntegro de la sentencia y las actuaciones de ejecución correspondientes.
El artículo 148 de la Constitución dominicana establece la responsabilidad civil de las personas jurídicas de derecho público y de sus funcionarios por los daños ocasionados con motivo de su actuación u omisión antijurídica. Los abogados de la demandante han relacionado esa disposición constitucional con el alcance de la decisión.
¿Qué es la penalidad de RD$5,000 diarios?
Además de la indemnización de RD$1.5 millones, el TSA fijó una penalidad de RD$5,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la orden de reincorporación.
Esta medida, conocida como astreinte, busca presionar al obligado para que ejecute lo dispuesto por el tribunal. No es lo mismo que la indemnización: mientras los RD$ 1.5 millones corresponden a la compensación reconocida a la empleada, la penalidad diaria está vinculada al retraso en cumplir la orden judicial.
Según las informaciones publicadas sobre el fallo, el cómputo de los RD$5,000 diarios comenzará cuando transcurran 30 días desde la notificación de la sentencia, si para entonces persiste el incumplimiento.
La orden de reincorporación contempla que Pérez Miliano regrese a su puesto con las condiciones laborales y salariales correspondientes a su condición de servidora pública de carrera administrativa.
¿La decisión crea jurisprudencia?
La representación legal de Pérez Miliano considera que la condena constituye un precedente relevante para exigir responsabilidad a las instituciones y los funcionarios que incumplan decisiones judiciales.
El abogado Oliver Moisés Batía Burgos afirmó que existen más de 700 sentencias pendientes de ejecución en el sector público. Esa cifra corresponde a una declaración del jurista y requiere documentación independiente para establecer su alcance.
Para determinar si el fallo representa un criterio novedoso frente a decisiones anteriores o si consolida una línea jurisprudencial, es necesario revisar sus fundamentos completos y compararlos con otros pronunciamientos judiciales. La condena, por sí sola, no basta para afirmar que se ha establecido una regla jurisprudencial general y definitiva.
¿Por qué importa para los ciudadanos?
El caso ilustra la diferencia entre obtener una sentencia favorable y conseguir que se cumpla. Una decisión judicial que reconoce un derecho puede requerir actuaciones posteriores para que la persona beneficiaria reciba efectivamente lo ordenado.
En este proceso, la controversia no se limita a la desvinculación de una empleada pública: también abarca el cumplimiento de una orden de reincorporación y las consecuencias económicas que el tribunal atribuyó a su inejecución.
La decisión plantea, además, preguntas sobre los mecanismos disponibles para hacer cumplir las sentencias contra organismos estatales y sobre la responsabilidad que puede derivarse cuando las órdenes judiciales no se ejecutan.
Para conocer el alcance exacto de la condena, el estado de su ejecución y las obligaciones particulares de cada condenado, resulta necesario consultar el texto íntegro de la Sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00667 y verificar si se han producido actuaciones posteriores.
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