El nuevo Código Penal dominicano entra en cuenta regresiva hacia su aplicación, en medio de un ambiente marcado por la necesidad histórica de actualizar una legislación vigente desde el siglo XIX y por los choques de ideas que durante décadas han frenado su avance.

La Ley Orgánica 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y establece un período de 12 meses antes de su entrada en vigencia. Eso significa que, salvo decisiones judiciales o legislativas que alteren su curso, la normativa comenzará a aplicarse en agosto de 2026.

La nueva legislación busca reemplazar el Código Penal de 1884, considerado desfasado frente a las nuevas formas de criminalidad, los delitos tecnológicos, la violencia de género, la criminalidad organizada, los delitos económicos y otras conductas que no estaban contempladas adecuadamente en la normativa anterior.

Sin embargo, a poco más de un mes de su entrada en vigencia, el debate no ha terminado. La pieza vuelve a colocarse en el centro de la discusión pública tras una acción directa de inconstitucionalidad depositada ante el Tribunal Constitucional (TC) contra varios artículos que, según sus accionantes, podrían afectar la libertad de expresión, la libertad de información y el ejercicio del periodismo.

Una reforma necesaria, pero largamente aplazada

La discusión sobre la reforma del Código Penal dominicano no es nueva. Durante más de dos décadas, distintos congresos, gobiernos, organizaciones sociales, juristas, iglesias, grupos feministas, periodistas y sectores empresariales han debatido el alcance de la pieza.

El principal argumento a favor de la reforma ha sido la urgencia de dejar atrás un marco penal de más de 140 años, incapaz de responder a delitos modernos como el ciberacoso, la difusión de imágenes falsas o alteradas, el sicariato, la estafa piramidal, la desaparición forzada, la violencia económica, la instigación al suicidio, el autosecuestro, la criminalidad organizada y nuevas modalidades de corrupción.

También se ha destacado la incorporación o ampliación de figuras penales vinculadas a la protección de víctimas, el endurecimiento de penas para infracciones graves y la adecuación del sistema penal a fenómenos delictivos que no existían cuando fue aprobado el antiguo código.

Los choques que frenaron su avance

A pesar de la necesidad de actualización, el Código Penal ha sido una de las reformas más difíciles de aprobar en República Dominicana.

Entre los puntos que históricamente han dividido a los sectores políticos y sociales figuran la inclusión o exclusión de las tres causales para despenalizar el aborto, los alcances de la responsabilidad penal, las sanciones por delitos contra el honor, la libertad de expresión, la protección de funcionarios públicos, las penas complementarias y la forma en que deben regularse determinadas conductas en el entorno digital.

Esos choques de ideas provocaron retrasos, observaciones presidenciales, intentos fallidos y múltiples versiones del proyecto antes de su aprobación y promulgación definitiva.

La versión actual logró superar el largo estancamiento legislativo, pero no ha cerrado el debate. Ahora, la discusión se traslada parcialmente al Tribunal Constitucional.

Impugnan artículos por alegada amenaza a la libertad de expresión

La controversia más reciente se produjo luego de que los comunicadores Ricardo Augusto Ripoll García y Eduardo Daniel Sánchez Tolentino, cofundadores de la plataforma digital Somos Pueblo Media, interpusieran una acción directa de inconstitucionalidad contra varios artículos del nuevo Código Penal.

La instancia cuestiona los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la Ley 74-25, bajo el argumento de que podrían vulnerar derechos fundamentales vinculados a la libertad de expresión y de información.

Los accionantes sostienen que algunas disposiciones son ambiguas, desproporcionadas o podrían generar un efecto inhibidor sobre periodistas, comunicadores y ciudadanos que investigan, denuncian o emiten opiniones sobre asuntos de interés público.

Difamación, injuria y ultraje: el nuevo punto de tensión

Uno de los aspectos más cuestionados es el tratamiento penal de la difamación. El artículo 208 establece penas de dos a cinco años de prisión y multas para quienes incurran en esa infracción.

El artículo 209, relativo a la difamación extorsiva, eleva la sanción de cinco a diez años de prisión, y contempla penas mayores cuando participen dos o más personas.

También ha generado preocupación el artículo 210, que tipifica la injuria, así como el artículo 310, sobre ultraje a funcionarios o servidores públicos.

Quienes critican estos artículos entienden que las sanciones penales podrían ser excesivas y que los conflictos relacionados con el honor deberían resolverse principalmente por la vía civil, mediante reparación económica, rectificación o mecanismos proporcionales, sin prisión.

El artículo 192 y el debate digital

Otro punto sensible es el artículo 192, que sanciona la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento.

La disposición busca proteger la intimidad, la imagen, la dignidad y la reputación de las personas, especialmente ante el uso de redes sociales, montajes, contenido íntimo o material alterado.

No obstante, sectores críticos advierten que la redacción debe ser lo suficientemente precisa para no afectar publicaciones de interés público, denuncias periodísticas, investigaciones ciudadanas o contenidos difundidos con fines informativos.

El debate refleja una tensión de fondo: cómo proteger a las personas frente a abusos digitales sin crear herramientas legales que puedan ser usadas para intimidar o silenciar denuncias legítimas.

Periodistas y juristas advierten riesgos

En los últimos días, sectores vinculados al periodismo y al derecho han expresado preocupación por el impacto que algunos artículos podrían tener sobre la prensa.

Juristas participantes en un conversatorio del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) advirtieron que el nuevo Código Penal podría convertirse en una amenaza para el ejercicio periodístico si se aplica con criterios amplios o restrictivos frente a la crítica pública.

Entre las inquietudes señaladas figuran la posibilidad de penas privativas de libertad, medidas complementarias, sanciones económicas, incautaciones, restricciones al ejercicio profesional y figuras penales que, según los críticos, podrían fomentar la autocensura.

El reto: modernizar sin limitar derechos

El nuevo Código Penal llega como una respuesta a una necesidad real: modernizar el sistema penal dominicano y dotar al país de herramientas para enfrentar delitos que no estaban previstos en la legislación anterior.

Pero su entrada en vigencia también plantea un desafío: garantizar que la actualización penal no afecte derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión, el derecho a informar, la crítica ciudadana, la investigación periodística y el control democrático del poder.

En ese sentido, el debate actual no gira únicamente en torno a si el país necesita un nuevo Código Penal. La mayoría de los sectores reconoce esa necesidad. La discusión central está en cómo aplicarlo, qué artículos deben ser revisados y hasta dónde puede llegar el poder punitivo del Estado sin afectar libertades esenciales.

Cuenta regresiva hacia agosto

Con la entrada en vigencia prevista para agosto de 2026, el país se encuentra ante una fase decisiva.

Las instituciones del sistema de justicia han tenido un período de adecuación para prepararse, mientras sectores sociales, comunicadores y juristas mantienen abiertas sus observaciones sobre artículos específicos.

Ahora, el Tribunal Constitucional deberá decidir si las disposiciones impugnadas se ajustan o no a la Constitución.

Mientras tanto, el nuevo Código Penal avanza hacia su aplicación en medio de una paradoja: es una reforma ampliamente reclamada por la obsolescencia del marco penal anterior, pero sigue generando resistencia por los riesgos que algunos sectores ven en su redacción y posible aplicación.

El desenlace marcará no solo la entrada en vigor de una de las reformas legales más esperadas del país, sino también el equilibrio entre seguridad jurídica, modernización penal y protección de derechos fundamentales.

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