El obispo Jesús Castro Marte valoró la emisión del Decreto 330-26 por parte del presidente Luis Abinader, mediante el cual se modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir para permitir que las personas mayores de 65 años puedan renovar sus licencias por un período mayor a los dos años.
“El respeto y el trato digno hacia nuestros envejecientes debe prevalecer”, expresó el religioso, al destacar la importancia de reconocer los derechos y la autonomía de los adultos mayores en la sociedad dominicana.
¿Por qué lo dijo?
El sábado pasado, el magistrado del Tribunal Constitucional, José Alejandro Vargas, cuestionó la política de renovación de licencias de conducir aplicada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), al considerar que limita los derechos de las personas mayores y vulnera el principio constitucional de igualdad.
A través de una publicación en su cuenta personal de X, el juez relató que acudió a renovar su licencia de conducir y le informaron que, por tener más de 65 años, solo podía obtener una renovación por dos años, en lugar de cuatro, debido a posibles afecciones de salud asociadas a la edad.
Vargas afirmó que la medida le generó frustración al entender que “no todos somos iguales ante la ley”, en referencia al Artículo 39 de la Constitución dominicana, que prohíbe la discriminación por motivos de edad.
“El Estado no solo debe abstenerse de discriminar por edad, sino que tiene un deber positivo de protección reforzada hacia las personas mayores”, expresó el magistrado, citando criterios reiterados del Tribunal Constitucional.
Asimismo, sostuvo que “la edad no debe operar, por sí sola, como una presunción administrativa de incapacidad” y advirtió que discriminar por edad “barre la dignidad de los envejecientes”.
El obispo de la diócesis de La Altagracia, Jesús Castro Marte, consideró necesario reconsiderar la normativa que limita a solo dos años la validez de la licencia de conducir para las personas mayores de 65 años, al entender que la medida debe tomar en cuenta las capacidades reales de cada ciudadano y no únicamente su edad.
A través de su cuenta en la red social X, el religioso afirmó que los adultos mayores “merecen ser tratados con dignidad y en función de sus verdaderas capacidades”, al señalar que existen hombres y mujeres de más de 65 años que se encuentran en “excelentes condiciones físicas y mentales, incluso en mejor estado que muchos jóvenes”,.
Castro Marte sostuvo que, precisamente para determinar las aptitudes de los conductores al momento de renovar la licencia, se realizan evaluaciones médicas y psicológicas, por lo que entiende que esos criterios deben prevalecer sobre un límite establecido únicamente por edad.
Reglamento de Licencias de Conducir
La medida está contemplada en el Decreto 6-19, que establece el Reglamento de Licencias de Conducir en República Dominicana.
La normativa regula los procedimientos para obtener, renovar, suspender o cancelar las licencias emitidas por el Intrant, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y reducir los accidentes de tránsito mediante controles más rigurosos sobre las capacidades físicas y aptitudes de los conductores.
El reglamento dispone que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tengan una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla 65 años. A partir de esa edad, la renovación pasa a ser de dos años.
En el caso de las categorías 03 y 04, correspondientes a vehículos pesados y transporte de pasajeros, la vigencia es de tres años y luego de los 65 años se reduce a un año.
¿Qué hizo Abinader?
El presidente Luis Abinader emitió este viernes el Decreto 330-26 mediante el cual modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, con el objetivo de actualizar los períodos de vigencia de las licencias y fortalecer la seguridad vial en la República Dominicana.
- Las licencias de conducir de las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla los 75 años de edad.
- A partir de los 75 años, la renovación de la licencia deberá realizarse cada dos años.
En tanto, para las categorías 03 y 04, el período de vigencia será de tres años hasta los 75 años, y posteriormente deberá renovarse cada año.
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