La discusión sobre la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores se ha planteado, casi exclusivamente, en términos de igualdad y no discriminación. Sin embargo, ese enfoque, aunque correcto, resulta insuficiente para comprender la verdadera dimensión del problema constitucional que subyace en esta regulación.
No estamos simplemente ante una diferencia de trato. Estamos ante una presunción administrativa de incapacidad.
El Estado, sin evaluación individual, asume que la edad implica una disminución relevante de las condiciones para conducir y, sobre esa base, restringe derechos. Se sustituye así el juicio concreto por una regla general. Pero en derecho, la incapacidad no se presume: la incapacidad se prueba. Lo que aquí se configura no es una simple medida administrativa, sino la imposición de una incapacidad colectiva por presunción de edad.
Desde esa perspectiva, la reducción automática de la vigencia de la licencia opera, en los hechos, como una interdicción relativa generalizada. Se limita el ejercicio de una actividad sin proceso, sin intervención judicial y al margen de las garantías propias del régimen de capacidad jurídica. Se reemplaza el modelo garantista por una técnica normativa que clasifica y anticipa, en lugar de evaluar.
Esta medida entra en tensión directa con el modelo constitucional dominicano, que reconoce la dignidad de la persona y su capacidad como regla, no como excepción. El Tribunal Constitucional ha sido consistente en este punto. En la sentencia TC/0033/12 estableció que toda diferenciación normativa debe superar un juicio de razonabilidad y no puede fundarse en criterios arbitrarios o estereotipos. En la TC/0277/23 reafirmó que cualquier restricción a derechos debe estar sustentada en una justificación objetiva, suficiente y proporcional.
Estos precedentes no niegan la facultad del Estado de regular; por el contrario, la legitiman. Pero también fijan sus límites.
La regulación es constitucionalmente válida cuando persigue un fin legítimo, emplea medios idóneos y respeta la necesidad y proporcionalidad de la medida. En el caso de la licencia de conducir, la seguridad vial, como fin, es incuestionable. El problema reside en el medio elegido.
Presumir que toda persona mayor de cierta edad presenta una disminución de sus capacidades no supera el test de razonabilidad. No es idóneo, porque la edad no es un indicador preciso de incapacidad; no es necesario, porque existen mecanismos menos lesivos, como evaluaciones individualizadas; y no es proporcional, porque impone una carga uniforme sin atender a las condiciones reales de cada individuo.
Cuando la norma deja de medir y comienza a presumir, deja también de ser razonable. Pero el problema no se agota en el plano sustantivo. Presenta, además, un vicio de origen.
La limitación no proviene directamente de la ley, sino de una disposición reglamentaria. La Ley 63-17 no establece de manera expresa una reducción de la vigencia de la licencia por razón de edad; es el reglamento el que introduce esa diferenciación. En consecuencia, la Administración ha terminado regulando, por vía sublegal, una materia que incide directamente en el ejercicio de derechos fundamentales.
Esto compromete el principio de legalidad y la jerarquía normativa. La potestad reglamentaria no puede crear restricciones nuevas ni sustituir al legislador. Cuando lo hace, se produce una distorsión del sistema de fuentes y una expansión indebida del poder administrativo.
A ello se añade un problema estructural: la estandarización de la deficiencia. La norma no evalúa capacidades; las presume. No distingue entre quien está plenamente apto y quien presenta limitaciones reales. Sustituye la realidad individual por una categoría abstracta. El derecho deja de observar a la persona para pasar a clasificarla.
La gravedad de esta lógica se aprecia aún más cuando se proyecta a otros ámbitos del ordenamiento constitucional. Si se aceptara que la edad, por sí sola, permite presumir una disminución de la capacidad, habría que replantear incluso los requisitos para el ejercicio de las más altas funciones públicas. Bajo ese mismo razonamiento, podría sostenerse que una persona mayor de cierta edad no debería ejercer la Presidencia de la República por una supuesta merma de sus facultades.
Sin embargo, la Constitución dominicana no establece límites máximos de edad para tales funciones, sino que parte de una premisa distinta: la capacidad se presume y la incapacidad debe probarse. Admitir lo contrario implicaría abrir la puerta a restricciones generalizadas en múltiples ámbitos del derecho, basadas no en la realidad individual, sino en categorías abstractas.
Este enfoque resulta incompatible con una concepción constitucional de la persona. La edad no es un indicador fiable ni exclusivo de incapacidad. Existen personas jóvenes con limitaciones relevantes y personas mayores con plenas facultades. La regulación, sin embargo, ignora esta realidad y opta por un criterio uniforme de base biológica.
Cabe entonces una interrogante inevitable: ¿sobre qué base técnica o científica se sustenta esta diferenciación? Si esa base no existe, la regulación no solo es cuestionable, es arbitraria.
Ahora bien, el problema no se resuelve eliminando la regulación. El Estado tiene el deber de intervenir en materia de tránsito y seguridad vial, pero debe hacerlo conforme a la Constitución.
La solución no es segmentar por edad, sino regular con criterios generales, objetivos e individualizables. Evaluar a todos los conductores en función de sus capacidades reales, mediante pruebas médicas, psicotécnicas o funcionales, y no sobre la base de presunciones generales.
El reto del derecho contemporáneo no es clasificar a las personas por grupos etarios, sino responder a su realidad individual. La edad no puede convertirse en una categoría jurídica de sospecha.
Las normas no pueden fundarse en presunciones ni en construcciones abstractas que sustituyan la realidad. Y mucho menos cuando, además, contradicen la ley que dicen reglamentar. En ese punto, el problema deja de ser técnico para convertirse, sin ambigüedades, en constitucional.
Si el Estado debe evaluar, que evalúe a todos. Si debe restringir, que lo haga con pruebas, no con presunciones.
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