-Una reforma bien recibida-
La reciente promulgación de la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas representa un avance legislativo significativo para la República Dominicana. Esta nueva ley, largamente esperada, constituye una oportunidad concreta para fortalecer la transparencia, ampliar la competencia económica, y modernizar los procesos mediante los cuales el Estado contrata bienes, servicios y obras de infraestructura. Para quienes hemos trabajado en América Latina en el fortalecimiento institucional, la integridad pública y el gasto eficiente, este paso merece un reconocimiento sincero.
-Lo que hay que celebrar-
Entre los logros más destacados de la ley se encuentran la obligatoriedad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, la institucionalización de comités de contratación pública en todas las entidades del Estado, y un marco normativo que favorece la inclusión de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), así como de grupos tradicionalmente vulnerables, como mujeres emprendedoras y personas con discapacidad. La ley incorpora principios modernos de eficiencia, equidad, sostenibilidad e integridad, que colocan a la República Dominicana en la senda de los estándares internacionales en materia de compras públicas.
Especial mención merece el fortalecimiento de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), que ahora posee atribuciones regulatorias, supervisoras y sancionadoras. Si esta capacidad se ejerce con independencia y consistencia, podría aumentar sustancialmente la confianza de los ciudadanos y del sector privado en la gestión del gasto público.
-Las exclusiones que debilitan el sistema-
Sin embargo, para la comunidad empresarial internacional y para los socios de cooperación, es necesario señalar con franqueza que la ley aún deja vacíos preocupantes que deben ser abordados si se quiere consolidar un verdadero sistema de rendición de cuentas.
El artículo 3 de la Ley 47-25 excluye de su aplicación a varios sectores clave, como las alianzas público-privadas (APPs), las concesiones y los contratos derivados de tratados internacionales o financiamientos multilaterales. Estas excepciones generan espacios de opacidad donde pueden adjudicarse contratos de gran envergadura sin los controles ni la trazabilidad que exige el nuevo marco legal. En términos prácticos, esto significa que megaproyectos de infraestructura, energía o transporte podrían operar sin el mismo estándar de transparencia que se exige al resto de la administración pública.
-Supervisión sin independencia plena-
Si bien la DGCP adquiere nuevas facultades, su estructura no goza de independencia plena, ya que su director es designado por el Poder Ejecutivo. Tampoco existe un tribunal administrativo autónomo que garantice la imparcialidad en la resolución de controversias o sanciones. En ausencia de contrapesos institucionales robustos, los riesgos de inacción o manipulación en casos políticamente sensibles permanecen latentes.
-Falta protección para denunciantes y sociedad civil-
A pesar de los principios de transparencia que enuncia, la ley guarda silencio sobre la protección de denunciantes y no establece mecanismos robustos para la participación efectiva de la sociedad civil. Las comisiones de veeduría ciudadana, mencionadas en decretos anteriores, no tienen respaldo normativo directo en esta legislación. Sin garantías legales para quienes alertan sobre irregularidades o quienes ejercen la contraloría social, la detección temprana de la corrupción se ve comprometida.
-Sanciones poco claras, justicia incierta-
Aunque se contempla la potestad sancionadora, los mecanismos para remitir casos al Ministerio Público o para perseguir penalmente a actores corruptos no están claramente definidos, lo que deja margen para la impunidad, especialmente cuando están involucradas figuras con poder político o económico. Las sanciones pueden quedar en el ámbito administrativo, sin consecuencias judiciales proporcionales al daño.
-Un marco prometedor, pero incompleto-
Estos vacíos no son meramente técnicos; son espacios donde la confianza del inversionista extranjero puede verse erosionada, y donde los esfuerzos de cooperación internacional en transparencia y gobernabilidad podrían verse comprometidos.
En resumen, la Ley 47-25 es un paso importante y necesario. Su aprobación demuestra voluntad política de avanzar hacia una administración pública más moderna, eficiente e incluyente. Pero su impacto real dependerá de lo que venga después: el fortalecimiento de instituciones autónomas, la eliminación de excepciones legales, y la creación de mecanismos efectivos de control ciudadano y justicia administrativa.
-El camino por recorrer-
Desde la comunidad internacional, seguiremos apoyando y observando este proceso con atención, convencidos de que la transparencia no debe ser selectiva, sino una garantía transversal para todos los contratos públicos, sin importar su origen o su tamaño.
Solo entonces, la promesa de esta ley se convertirá en realidad: no como un texto jurídico, sino como una herramienta viva de integridad democrática.
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