El Tribunal Constitucional de la República Dominicana tiene ante sí una oportunidad histórica para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las mujeres, adolescentes y niñas que viven en nuestro país.
El pasado 16 de junio se celebró la audiencia pública sobre la Acción Directa de Inconstitucionalidad interpuesta por Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández contra los artículos del nuevo Código Penal que establecen una prohibición absoluta del aborto y la frase “fuera de la eximente del artículo 111” del artículo 110, que habilita la práctica de abortos forzados. El expediente se encuentra ahora en estado de fallo y una sentencia favorable supondría un hito para la protección constitucional de las mujeres, adolescentes y niñas.
Una de las interrogantes que genera debate jurídico es si establecer eximentes de responsabilidad penal para la interrupción del embarazo, cuando la vida o salud de la mujer, adolescente o niña está en riesgo; cuando el producto del embarazo es incompatible con la vida extrauterina; o cuando el embarazo es producto de violación, agresión sexual o incesto, es compatible con la Constitución. La respuesta es sencilla y contundente: sí.
El artículo 74.4 de la Constitución establece que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución” (subrayado nuestro). Ese mandato constitucional es claro.
Es innegable que el artículo 37 consagra la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte. La Acción Directa de Inconstitucionalidad no disputa ese contenido ni plantea, de ninguna manera, que dicho artículo deba ser reformado; ciertamente, el Tribunal Constitucional no sería la vía para ello.
Lo que sí cuestiona la acción es que la protección de la vida prenatal pueda interpretarse como un mandato absoluto que anule el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad y a la integridad de las mujeres, adolescentes y niñas. También plantea que estas son titulares plenas e inmediatas del derecho a la vida que el propio artículo 37 reconoce, así como de un catálogo robusto de derechos fundamentales consagrados en la Constitución, todos los cuales se ven vulnerados cuando una mujer es criminalizada por interrumpir un embarazo, especialmente en los supuestos contemplados por las tres causales.
En consecuencia, ante la tensión que surge entre la protección de la vida prenatal y la garantía del derecho a la vida, a la salud, a la dignidad y a la integridad de las mujeres, adolescentes y niñas, la armonización entre esta realidad fáctica y los demás derechos fundamentales de los que son titulares constituye un mandato constitucional que el Tribunal Constitucional tiene hoy en sus manos.
Veamos entonces breves consideraciones relevantes en torno a cada causal.
Causal 1: Cuando la vida o salud de la mujer, adolescente o niña está en peligro
Tal y como plantea la Acción Directa, la Constitución no protege una vida en abstracto ni impone sacrificios absolutos. Exige preservar la vida humana en condiciones de dignidad, lo que impide que la protección de la vida prenatal se realice a costa de la vida o la salud de la mujer o mediante la imposición de cargas corporales desproporcionadas.
Recordemos figuras como la legítima defensa, reconocidas desde el primer Código Penal, que comparten múltiples similitudes jurídicas con esta primera causal: el ordenamiento admite que la protección de un bien jurídico no puede exigir la destrucción absoluta de otro.
Causal 2: Cuando la condición de salud del feto es incompatible con la vida extrauterina
Establecer una eximente de responsabilidad penal cuando el feto presenta una condición incompatible con la vida extrauterina no supone una negación de la protección de la vida prenatal, sino el reconocimiento de sus límites fácticos y constitucionales. En estos supuestos no existe expectativa real de vida autónoma; no habría vida extrauterina. En consecuencia, la continuación forzada del embarazo no realiza una protección efectiva de la vida, sino que impone a la mujer una carga corporal, emocional y médica desproporcionada, desprovista de finalidad constitucional legítima.
Asimismo, obligar a continuar con un embarazo que se sabe que no dará vida, so pena de prisión, resulta violatorio del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes; incluso, en algunos casos, a tortura.
En la sentencia dictada en la ADPF No. 54 (2012), el Supremo Tribunal Federal de Brasil enfatizó que la imposición de continuar un embarazo inviable genera un sufrimiento particularmente intenso, señalando que, mientras en un embarazo normal predomina la expectativa del nacimiento, en los embarazos con anencefalia “reinan sentimientos mórbidos de dolor, angustia, impotencia, tristeza, duelo y desesperación, ante la certeza de la muerte”. Concluyó que “forzar la continuación del embarazo de un feto anencefálico puede conducir a una situación devastadora”.
Causal 3: Cuando el embarazo es resultado de una violación, agresión sexual o incesto
Como también expone la Acción Directa de Inconstitucionalidad, obligar a una mujer a llevar a término un embarazo que resulta del más vil de los ultrajes a su dignidad, la violación sexual, es contrario a todas las previsiones constitucionales sobre el derecho a la dignidad humana. Imponer la continuación de un embarazo producto de incesto constituye una afectación grave a la dignidad de las niñas y una vulneración múltiple de sus derechos, al obligarles a asumir cargas incompatibles con su edad, su desarrollo y su integridad física y emocional.
La violación constituye una de las formas más graves de violencia, afectando simultáneamente la integridad física, psíquica, moral y sexual. La imposición de un embarazo derivado de un acto de violencia sexual implica una continuidad de esa violencia por vía institucional, al obligar a la víctima a mantener en su propio cuerpo las consecuencias del hecho que la vulneró. En situaciones como esta, la decisión no corresponde al Estado mediante la intervención del derecho penal, pues ello excede los límites legítimos de la potestad punitiva.
Además, esta causal también es compatible con el artículo 37, en la medida en que la protección de la vida prenatal no puede interpretarse de forma aislada ni absoluta, sino en armonía con los derechos fundamentales de la persona embarazada.
En suma, la oportunidad que tiene ante sí el Tribunal Constitucional es verdaderamente histórica. Se trata de afirmar, con la fuerza que exige la Constitución, que los derechos fundamentales de las mujeres, adolescentes y niñas no pueden ser sacrificados ni anulados bajo una interpretación absoluta de la protección de la vida prenatal. La armonización de los derechos que entran en tensión en los supuestos que plantean las tres causales no es una opción interpretativa, sino un mandato constitucional claro. Confiamos en que el Tribunal Constitucional estará plenamente a la altura de este momento y reafirmará, con la solidez que demanda el Estado constitucional de derecho, la primacía de la dignidad humana y de los derechos fundamentales.
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