El Poder Ejecutivo ha sido muy activo en otorgar Pensiones Especiales a personas que no califican para una pensión del Estado de acuerdo a la Ley 379-81 o aquellos a quienes les corresponde una pensión superior a los RD$80,000.00, que es el límite máximo de pensión que incorrecta e injustamente calcula la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP).
Sin embargo, no todos los servidores públicos acceden a una Pensión Especial, sino que, al parecer, es necesario tener algún tipo de vinculación con el presidente de la República, alguna persona de su círculo cercano o de algún funcionario de alto nivel, que pueda canalizar con efectividad la concesión de este tipo de pensión.
Las Pensiones Especiales, aunque en sus considerandos invocan la Ley 379-81, en realidad estas pensiones no cumplen con lo que dispone esta ley, más bien, los presidentes de la República han hecho uso de las facultades y al amparo de los Artículos 57 y 60 de la Constitución Dominicana, que se refieren a los derechos fundamentales de la protección a las personas de la tercera edad y a la Seguridad Social.
El MOPESEP considera que el fundamento de estas pensiones es noble y espera que sea usado con justicia y que las Pensiones Especiales no sean una vía de discriminación y favoritismo o acciones clientelistas.
En esta ocasión queremos prestar atención a una situación que es una injusticia que bien podría subsanarse con el mismo mecanismo en el que se amparan las Pensiones Especiales otorgadas por el Poder Ejecutivo.
Nos referimos a los cientos de servidores públicos que han sido desvinculados de su trabajo en alguna institución pública, aun teniendo el derecho a pensión o estando a pocos meses de cumplir dicho derecho. El MOPESEP ha tenido conocimiento de un servidor Público al que llamaremos Domingo, a quien sólo le faltan 30 días de trabajo en el Estado para tener derecho a su pensión en virtud de la Ley 379-81 y que aún así, fue desvinculado, sin ninguna falta grave que lo justificara.
De acuerdo al estudio realizado por el MOPESEP y presentado a la opinión pública el 12 de febrero de 2025, titulado “Estudio de las Pensiones Otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y Límite Máximo de Pensión (2019-2024)”, en el que se analizan las 122,190 pensiones otorgadas en dicho período, puede constatarse que el Poder Ejecutivo en el marco de apoyar a las personas envejecientes y de asegurar el derecho a la Seguridad Social y de proteger a las personas de la tercera edad, otorgó 14,494 pensiones, lo que representa un 12% del total de pensiones concedidas en dicho período, con un monto ascendente a RD$462,054,975.14, equivalente al 25% del monto total de las pensiones otorgadas.
En el mismo período, se concedieron 11,720 Pensiones Civiles a servidores públicos, que representan apenas un 9.59% de las pensiones concedidas, con un monto total de RD$243,473,145.16, que representa un 13% del monto total de las pensiones otorgadas.
Como se puede apreciar, la cantidad de las Pensiones Especiales otorgadas en el referido período superan a las Pensiones Civiles otorgadas a Servidore Públicos en 2,774 pensiones, lo que representa un 2% más que las otorgadas a los trabajadores del Estado, sin embargo, la diferencia es mucho mayor en el monto que corresponde a estas pensiones, en donde la diferencia entre ellas asciende a RD$218,581,829.98, que representa un 12% por encima de las pensiones concedidas a los servidores públicos.
El MOPESEP solicita al Poder Ejecutivo, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Administración Pública, la Superintendencia de Pensiones y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados, que en un acto de justicia social realicen por todos los medios disponibles una amplia campaña para identificar los Servidores Públicos que fueron desvinculados de la administración pública están a punto de completar en menos de un año, la antigüedad requerida para obtener el derecho a su pensión en el marco de la Ley 379-81, a los fines de que se les condone el tiempo faltante y puedan solicitar la pensión que en estos momentos les niegan.
La Resolución Conjunta No. 219-2025 emitida por el Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), que dispuso los procedimientos administrativos institucionales para la solicitud, inclusión o permanencia en nómina de pre-pensión y para el otorgamiento de las pensiones de los servidores públicos bajo las disposiciones de la Ley núm. 379-81, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos, en su artículo 7mo., Párrafo II, ratifica que “Toda desvinculación sin el cumplimiento del debido proceso legal indicado en las normas legales aplicables y está resolución es nula y los servidores deberán ser reintegrados a sus labores.”
Esta disposición puede servir de marco normativo para que se pueda instrumentar un procedimiento que haga justicia para garantizar a los servidores públicos que fueron despedidos de sus puestos de trabajo, el derecho a pensión que les corresponde, y que sólo le faltaba menos de un año de servicio en la institución pública para completar la antigüedad requerida para obtener el derecho a pensión, siempre que su salida no se haya debido a una causa justificada de despido.
El MOPESEP reitera su solicitud al Poder Ejecutivo, y a todas las instituciones referidas, de que dispongan la realización de una búsqueda de todos los servidores públicos que fueron desvinculados faltándole meses para completar la antigüedad requerida para su pensión, a que se les exonere ese tiempo y se les conceda la pensión, tal y como se hace con la concesión de Pensiones Especiales a personas que no han trabajado en el Estado, y que hoy disfrutan de esa gracia, que bien merecen quienes trabajaron en el Estado por cerca de 20 años y que faltándoles apenas unos meses para cumplir los 20 años de servicio fueron despedidos sin ninguna falta que justificara su desvinculación.
No se trata de una dádiva, se trata de un acto de justicia.
No se trata de un acto de favoritismo para estos servidores públicos, todo lo contrario, se trata de un acto de justicia, simplemente que se otorguen similares concesiones como las que se les brinda a esas personas que obtienen una Pensión Especial.
El MOPESEP apela a que las autoridades tengan en cuenta los derechos fundamentales consignados en nuestra Carta Magna, como son los Artículos 37 sobre el Derecho a la vida, el 38 sobre Dignidad humana, el 39 sobre el Derecho a la igualdad, el 57 sobre la Protección de las personas de la tercera edad, el 58 sobre la Protección de las personas con discapacidad, el 60 sobre el Derecho a la seguridad social, el 61 sobre el Derecho a la salud, el 62 sobre el Derecho al trabajo.
Es importante recordar que como dice el Artículo 68 de la Constitución al referirse a las Garantías de los derechos fundamentales, establece que “Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.
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