El Lic. Eddy Olivares Ortega, Ministro de Trabajo y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), publicó un interesante artículo en Acento.com, titulado Pensión más allá de la frontera, en el cual reseña la importancia del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que se reconoce como el primer instrumento internacional a nivel iberoamericano que protege los derechos de millones de trabajadores migrantes, sus familias y trabajadores de multinacionales en el ámbito de prestaciones económicas, mediante la coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones, como garantía de la seguridad económica en la vejez, la incapacidad o muerte, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos.
Como bien señala el presidente del CNSS “Gracias al CMISS, un dominicano que haya trabajado en República Dominicana y luego en España, Portugal, Chile o cualquier otro Estado parte, no pierde sus derechos adquiridos. Cada cotización cuenta, cada año trabajado suma, y cada esfuerzo tiene ahora una traducción concreta en protección social”.
Lo paradójico es que mientras la Seguridad Social Dominicana se compromete con los países iberoamericanos en el reconocimiento de las cotizaciones a la seguridad social en cualquiera de los países firmantes, en pro del reconocimiento de sus derechos previsionales, en nuestro país, que coexisten dos sistemas previsionales: el de Reparto Estatal y el de Capitalización Individual, no podemos disfrutar eso que sí pueden las personas migrantes que cotizaron en otros países.
La paradoja incluye el que las personas afiliadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y que cotizaron tanto en el sistema de Reparto Estatal desde empleadores públicos, como en el de Capitalización Individual desde empleadores del sector privado, no disfrutan de lo que el Lic. Olivares afirma cuando dice “Cada cotización cuenta, cada año trabajado suma, y cada esfuerzo tiene ahora una traducción concreta en protección social”.
Cuando el exdiputado Botello reclamó la devolución a las personas afiliadas del 30% del acumulado de su Fondo Personal como Afiliado a la Seguridad Social, la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Pensiones, así como otros funcionarios y expertos de la Seguridad Social dijeron que eso no se podía porque “ese fondo era exclusivamente para la pensión de la persona afiliada”.
Si cómo han reflejado distintos estudios, solo un 20% de los afiliados alcanzarán los requisitos para obtener una pensión por el sistema de Capitalización Individual, y que, aquellas personas que logren una pensión, esta no pasará, en el mejor de los casos de representar un 30% del salario que ganaba la persona afiliada, es decir, que muy pocos Afiliados podrán vivir dignamente con esta prestación tan baja.
Siendo la Pensión por el Sistema de Reparto de los trabajadores Públicos la que ofrece una prestación más alta que la que ofrece del Sistema de Capitalización Individual (entre un 60% y un 80% del salario promedio de sus últimos tres años), es justo que, al momento de pensionarse, aquellos servidores públicos que cotizaron tanto desde empleadores públicos, como de privados, puedan aprovechar las cotizaciones del sector privado para mejorar la pensión que le corresponde en el sistema de Reparto.
Esto precisamente es lo que hizo la Resolución CNSS Núm. 572-07, en el Párrafo II del artículo 1, estableciendo que: "Los trabajadores del Sector Público con afiliación al Sistema de Reparto Estatal y con aportes provenientes de empleadores del Sector Privado, deberán pasar por el proceso de evaluación ante la Comisión Interinstitucional Evaluadora, a fin de determinar si con estos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una Pensión por Vejez en el Sistema de Reparto Estatal. De no calificar, le serán traspasados a una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) y entregados de conformidad con lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.", las autoridades incumplen esta disposición negándose a reconocer que las cotizaciones provenientes de empleadores privados deben ser evaluadas para “determinar si con estos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una Pensión por Vejez en el Sistema de Reparto Estatal.”
Al hacer una interpretación literal y técnica del texto, podemos apreciar que de esta redacción se desprenden cuatro elementos jurídicamente relevantes:
- Sujeto: Trabajadores del sector público afiliados al Sistema de Reparto Estatal.
- Condición especial: Que tengan aportes provenientes de empleadores del sector privado (ya sea por pluriempleo simultáneo o por trayectorias laborales sucesivas).
- Finalidad del proceso de evaluación: Determinar si la totalidad de esos aportes (públicos más los privados) permiten cumplir los requisitos de una pensión por vejez en el Sistema de Reparto Estatal. En cualquiera de sus tres posibilidades de proporción de pensión a que tienen derecho, según su antigüedad acumulada (60%, 70% o 80%).
- Consecuencia jurídica en caso de no calificar: Los aportes no reconocibles para ese fin serán traspasados a una CCI, conforme a la Ley 87-01.
Se interpreta, en síntesis, que un servidor público que trabaje o haya trabajado en ambos sectores y cotice desde ambos, debe ser evaluado para determinar si con estos aportes cumple los requisitos de pensión por vejez en Reparto y, de no calificar, sus cotizaciones provenientes del sector privado serían reintegradas a una CCI. En caso de calificar, las cotizaciones y la rentabilidad acumulada por ellas, serían transferidas a Hacienda para ser parte del cálculo de una pensión por el sistema de Reparto Estatal.
Es importante hacer una precisión técnica importante: No se trata de “reintegrar”, sino de reasignar jurídicamente.
El texto no habla de devolución ni reintegro directo al afiliado, sino de traspaso institucional de aportes hacia una CCI, es decir:
– Los fondos no se entregan directamente al trabajador.
– Se canalizan hacia el subsistema de capitalización individual, bajo la lógica de la Ley 87-01.
Con esta precisión, la consulta a distintos expertos nos ha señalado que nuestra interpretación es jurídicamente válida y bien orientada.
Adicionalmente, pedimos una interpretación sistemática y teleológica y esta nos señala que el Párrafo II debe leerse así:
“Cuando un servidor público afiliado al Sistema de Reparto Estatal posee cotizaciones generadas en el sector privado, dichas cotizaciones no se incorporan automáticamente al cómputo pensionario del Reparto.
Primero deben ser evaluadas por la Comisión Interinstitucional Evaluadora para determinar si, sumadas al resto de su historial, permiten cumplir los requisitos legales de una pensión por vejez en ese sistema.
Si no alcanzan ese umbral, tales aportes no generan derechos en Reparto y, por tanto, deben migrar al sistema de capitalización individual.”
Esta lectura es coherente con:
– El principio de sostenibilidad financiera del Sistema de Reparto.
– El derecho de los afiliados a una pensión digna.
El principio de legalidad administrativa (la pensión solo nace si se cumplen los requisitos).
– El carácter excepcional y particular del Subsistema de Reparto en la Ley 87-01.
De acuerdo al Art. 35 de la Ley 87-01, “El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.”, es justo que, al momento de pensionarse, se aprovechen todas sus cotizaciones (/privadas y públicas) para lograr que la pensión sea todo lo mejor que se pueda.
Si la Resolución CNSS Núm. 572-07 lo establece, ¿Por qué las instituciones responsables de aplicarlo no lo hacen? ¿Qué espera el CNSS para hacer que la DIDA y SIPEN cumplan con las disposiciones emanadas del CNSS?
Consideramos que la decisión del CNSS en la Resolución No. 572-07 es esencialmente correcta, en el entendido de que no hay “reintegro” sino traspaso institucional de aportes.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) considera que el CNSS debe asegurarse de que esta disposición se aplique y entonces si haremos realidad en el país, lo externado por el presidente del CNSS, Lic. Eddy Olivares cuando afirmó que “Cada cotización cuenta, cada año trabajado suma, y cada esfuerzo tiene ahora una traducción concreta en protección social”.
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