Esta mañana, mi intención inicial al revisar las redes sociales era, lo juro, acercarme a temas de arte y poesía, buscando un respiro del ruido cotidiano. Sin embargo, acabé siendo irremediablemente capturado por la absurda persistencia de nuestra realidad sociopolítica. A pesar de mi resistencia inicial, la extrañeza del último acto de nuestros legisladores se impuso, obligándome a reflexionar sobre un tema que trasciende la simple actualidad.
A simple vista, la reciente decisión del Congreso de aprobar con carácter de urgencia un proyecto de ley para autorizar el reconocimiento y pago de deudas estatales por obras públicas ejecutadas sin contrato formal desde 1996 podría interpretarse como un acto de justicia administrativa. No obstante, al analizar las implicaciones de esta medida, resulta evidente que pone a prueba la solidez institucional del país. Lo que se presenta como una solución técnica a pasivos históricos reabre, en realidad, una vieja herida sobre la delgada línea que separa la responsabilidad del Estado de la posible legitimación de prácticas corruptas y clientelares.
La base argumental para validar estos pagos, que en algunos casos se remontan a varias décadas, se sustenta en el principio de seguridad jurídica y en la doctrina del “enriquecimiento sin causa”. Bajo esta lógica, si una infraestructura —ya sea un puente, una escuela, un hospital o una carretera— ha sido efectivamente construida y el Estado la está utilizando, negarse a honrar dicha deuda constituiría un acto ilícito por parte del propio Gobierno. El contratista, supuestamente, habría actuado de buena fe y el Estado no puede beneficiarse del trabajo ajeno sin la debida contraprestación.
Sin embargo, este razonamiento choca con la realidad ética y administrativa de la gestión pública. La pregunta que surge de inmediato es si se trata realmente de justicia o si estamos ante un mecanismo para blanquear las irregularidades del pasado. Al operar fuera del marco estricto de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, estas deudas carecen de la transparencia mínima exigida. La ausencia de un contrato formal implica que no hubo licitación, que no se establecieron presupuestos claros y, lo que es más grave, que no existen mecanismos para verificar si la selección de esos contratistas se realizó conforme a criterios de mérito o como un favor político de administraciones anteriores.
Uno de los aspectos más controvertidos de esta ley es la intrínseca vulnerabilidad del sistema de auditoría. Ante deudas de tal antigüedad, la capacidad de la Contraloría General o de la Cámara de Cuentas para ejercer una fiscalización rigurosa es, en la práctica, nula. ¿Cómo es posible auditar hoy la calidad de los materiales empleados en una obra finalizada hace décadas? ¿De qué manera se podría verificar si los costos facturados en aquel entonces no fueron inflados de forma desproporcionada? La imposibilidad de ejecutar auditorías forenses efectivas convierte este proceso en un cheque en blanco, con el riesgo inminente de legitimar pagos por las denominadas “obras fantasmas” o infraestructuras con sobrecostos estructurales.
A esto se suma el complejo y determinante tema de la prescripción. En la legislación dominicana, si bien el derecho a reclamar el pago de obras al Estado suele regirse por la prescripción de veinte años establecida en el artículo 2262 del Código Civil, existen también plazos de prescripción mucho más breves dependiendo de la naturaleza del crédito. Por ello, diversos analistas coinciden en que revivir obligaciones que datan de hace tres décadas mediante una ley de excepción constituye un “traje a la medida”. Esta maniobra parece diseñada para favorecer a grupos económicos y sectores de poder específicos, quienes habrían aguardado el momento político oportuno para validar y cobrar acreencias que, bajo el marco legal ordinario, ya habrían caducado.
La aprobación de esta ley se produce en un momento crucial. Recientemente, el país ha recibido reconocimiento internacional por su compromiso con la independencia del Ministerio Público y por la significativa recuperación de fondos públicos a través de casos emblemáticos de lucha contra la corrupción. Los informes de organismos multilaterales han elogiado estas mejoras en los índices de percepción de la transparencia, lo que ha fomentado un clima más seguro y previsible para la inversión extranjera.
Sin embargo, esta nueva iniciativa legislativa amenaza con empañar dichos avances. La persistente percepción de impunidad y la sensación de que se están diseñando “atajos legales” para beneficiar a sectores políticos y empresariales con vínculos en el pasado generan serias dudas sobre la coherencia del sistema. Para los inversores extranjeros y los organismos internacionales, la predictibilidad y la coherencia jurídica son fundamentales. No es viable luchar eficazmente contra la corrupción actual mientras se institucionaliza la opacidad del pasado mediante leyes de urgencia. Este desequilibrio socava la credibilidad ganada y plantea cuestionamientos sobre la dirección a largo plazo de la gobernanza dominicana.
El temor latente que se desprende de esta normativa no radica necesariamente en la intención de sanear las cuentas del Estado, sino en su extrema vulnerabilidad operativa. Aunque el Estado tiene el deber moral y legal de honrar sus compromisos legítimos, el reconocimiento masivo de acreencias sin un proceso de auditoría pública, transparente y riguroso, corre el riesgo de convertirse en un mecanismo de transferencia de fondos públicos hacia intereses privados cuestionables.
En última instancia, el costo de esta ley podría ser muy superior al monto financiero de las deudas en sí. El verdadero precio sería la erosión de la confianza ciudadana, cuya recuperación ha demandado años de esfuerzo institucional. Si el proceso de pago no se acompaña de una transparencia absoluta y de una rendición de cuentas que justifique detalladamente cada expediente, se enviará un mensaje peligroso: que, en la administración pública dominicana, tarde o temprano, la irregularidad siempre termina siendo recompensada.
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