A finales de 1999 el mundo vivió la cuenta regresiva del “efecto 2000”. Los programas guardaban el año con dos dígitos y leerían “00” como 1900. El riesgo era real: solo en los Estados Unidos se estimó en cien mil millones de dólares el costo de corregirlo. Llegó el 1ro de enero y el mundo siguió. Aún se discute si se exageró, pero a nadie se le ocurrió pedir que se aplazara el año 2000.
Hoy tenemos el nuestro. El 21 de octubre el Senado aprobó de urgencia un proyecto que difiere hasta 2028 la entrada en vigencia de los artículos 8 al 11 del Código Penal, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, previstos para el 5 de noviembre. Lo han pedido gremios con inquietudes atendibles, en un clima de desinformación propio de las redes.
No hay nada nuevo
La empresa ya responde desde 1992 por defraudación tributaria, según el Código Tributario; desde 2003, por trata de personas; desde 2006, por soborno en el comercio y la inversión; desde 2007, por delitos de alta tecnología; desde 2011, por infracciones societarias y por discriminar a personas con VIH; desde 2013, por violar la protección de datos; desde 2017, por lavado de activos, y desde 2025, por delitos de contratación pública. Ninguna se difirió: el Código no inventa la responsabilidad penal de la empresa, la generaliza.
Nadie va a la cárcel
No es posible llevar una sociedad comercial a La Victoria ni a Las Parras. Tampoco irá preso un gerente por la negligencia de la empresa: nadie es penalmente responsable por el hecho de otro (Constitución, artículo 40, numeral 14). Quien responda lo hará por lo que él mismo hizo (artículo 9).
No es un invento del Congreso
Francia la incorporó en 1994 para ciertos delitos y la extendió a todos en 2005: el mismo tránsito de lo especial a lo general que vivimos.
En el mundo conviven tres modelos. En el primero, el de los Estados Unidos y Francia, el delito del empleado se imputa sin más a la empresa. En el segundo, el de Italia (2001), España (2010) y casi toda América Latina, la empresa responde por su propio defecto de organización, y un programa de cumplimiento real puede exonerarla. En el tercero, el de Alemania, la empresa solo recibe multas administrativas, que su propio Gobierno admitió en 2020 que no bastaban; este año propuso cuadruplicarlas. El legislador dominicano eligió el segundo, muy de cerca: el programa burlado con “maniobras fraudulentas” de nuestro artículo 8 es el “eludiendo fraudulentamente” del Código Penal español. Las convenciones de la ONU contra la delincuencia organizada y la corrupción, ratificadas en 2006, obligan a responsabilizar a las personas jurídicas.
Tampoco el plazo es corto. Chile aplicó su ley de inmediato; Italia dio quince días; Argentina, noventa; España, seis meses; Perú, unos veinte. Nosotros ya dimos quince. Con la prórroga serían treinta y nueve.
Lo que el Código exige
Como ha señalado Eduardo Jorge Prats en Acento, el Código no obliga a adoptar un programa de cumplimiento. La empresa queda exonerada si tenía un programa real, burlado con maniobras fraudulentas, y reportó el hecho; si el programa era incompleto, o si reparó, denunció o cooperó, la pena se atenúa (artículo 8). Para las Mipymes, el cumplimiento es proporcional.
¿El peor escenario? Multa de hasta 1,500 salarios mínimos del sector público, clausura, inhabilitación para concursos públicos, revocación de licencias y, en último extremo, disolución (artículos 39 a 41). Las leyes especiales van más lejos: la de lavado fija una multa no menor de 2,000 salarios mínimos o hasta el valor de lo lavado. Pero la multa no es lo peor. Hino Motors, filial de camiones de Toyota, se declaró culpable en los Estados Unidos en 2025 por fraude en emisiones: además de más de 1,600 millones de dólares, quedó cinco años sin poder importar allí sus motores diésel. Y aplazar tiene un costo: la prórroga no suspende las leyes especiales ni las inhabilitaciones administrativas; suspende la atenuación y la exoneración. Pospone el premio, no el riesgo.
Los abogados debemos aconsejar transparencia. Destruir u ocultar evidencias es obstrucción de la investigación, con hasta diez años de prisión (artículo 326), y encubrir de forma concertada puede ser asociación de malhechores. Esas penas sí son para personas de carne y hueso.
El argumento de las SRL
Que la mayoría de nuestras empresas sean SRL no es argumento: en los fraudes inmobiliarios que hoy persigue el Ministerio Público, la acusación sostiene que se usaron empresas como fachada. Desde 2017, además, bancos, concesionarios, constructoras y agentes inmobiliarios deben tener programas de cumplimiento contra el lavado; mineras, telecomunicaciones y centros de datos aplican estándares transnacionales. Tendrán que revisarlos, no inventarlos. Y no se pide lo mismo a una telefónica que a un colmado o a un taller.
Lo que deberíamos discutir
Si el Congreso quiere corregir algo, que mire el párrafo III del artículo 13. Entre los entes exentos, dispone que sacerdotes, pastores y autoridades religiosas responden cuando delinquen “en supuesta o real representación o gestión de la Iglesia”, y que esa responsabilidad “es individual”. No dice si la iglesia queda exenta, qué ocurre si delinque un administrador laico ni qué es una iglesia. Es un trabalenguas.
Deberíamos hablar del anteproyecto de ley de ciberseguridad, rezagado en el Congreso. Nunca he compartido crear instituciones más allá de lo necesario, pero el país necesita, como muchos otros, un organismo especializado en esta materia; la inteligencia artificial lo hace urgente. Del proyecto de protección de datos. De una reforma laboral que examine el costo de la cesantía, para que contratar no sea un riesgo. Y de una verdadera amnistía fiscal para las pequeñas empresas que se endeudaron para sobrevivir a la pandemia, las guerras y la inflación.
En 1999 nadie pidió aplazar el calendario: se corrigieron los sistemas y el mundo siguió adelante. El 5 de noviembre merece la misma actitud.
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