La violencia contra las mujeres en República Dominicana debe asumirse como una emergencia nacional. Las distintas manifestaciones de esta violencia, sus consecuencias sobre las víctimas y sus familias, y las dificultades que muchas mujeres enfrentan para obtener protección efectiva obligan a mirar más allá de las estadísticas y los discursos.

Estamos ante un problema que exige respuestas firmes, oportunas y coordinadas, tanto desde las instituciones responsables de prevenir y atender la violencia como desde el sistema de justicia encargado de investigar y sancionar a quienes la ejercen.

Una de las debilidades de esa respuesta está precisamente en el ámbito legal. Cuando las normas no reconocen de manera suficiente determinadas conductas, cuando existen vacíos en la protección o cuando las instituciones no actúan con la diligencia necesaria, las mujeres quedan expuestas a nuevas agresiones y encuentran mayores obstáculos para acceder a la justicia. Por eso, la discusión del proyecto de ley conocido como Ley Mirabal representa una oportunidad que el Congreso Nacional debe asumir con responsabilidad y sentido de urgencia.

La iniciativa busca fortalecer el marco jurídico de prevención, atención, protección y sanción de la violencia contra las mujeres. Entre sus disposiciones propone tipificar y sancionar conductas como la violencia vicaria, la esterilización forzada, las uniones forzadas, determinadas formas de violencia digital y las actuaciones de funcionarios públicos que obstaculicen la protección de las víctimas. Sin embargo, es importante precisar que se trata de un proyecto de ley: sus disposiciones no deben presentarse como normas vigentes mientras no completen el proceso legislativo correspondiente.

La violencia vicaria y el homicidio vicario

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es el tratamiento de la violencia vicaria, una forma de violencia en la que se utiliza a personas cercanas a una mujer, especialmente sus hijos e hijas, para causarle daño. Esta modalidad puede convertir los vínculos afectivos y familiares en instrumentos de control, amenaza y sufrimiento.

El artículo 100 del proyecto propone penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público para la violencia vicaria. La iniciativa contempla una sanción máxima cuando la víctima sea una persona menor de edad y la conducta se cometa mediante fuerza o privación de libertad, conforme a las condiciones establecidas en el texto.

El proyecto también incorpora el homicidio vicario en su artículo 101. Para esta conducta plantea penas de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público. Cuando la persona fallecida sea un niño, una niña o un adolescente, la propuesta establece una pena de cuarenta años de prisión y una multa de mil salarios mínimos del sector público.

La inclusión de estas conductas en el proyecto reconoce la gravedad de utilizar a los hijos e hijas para ejercer violencia contra una mujer y la necesidad de que el ordenamiento jurídico responda de manera proporcional a la magnitud del daño.

Violencia física, psicológica, económica y patrimonial

La propuesta también aborda distintas manifestaciones de violencia que afectan la integridad, la autonomía y las condiciones de vida de las mujeres. No toda violencia deja lesiones visibles. La intimidación, el control económico, la destrucción de bienes y las agresiones psicológicas pueden limitar la libertad de una mujer, deteriorar su salud y dificultar que rompa con una relación violenta.

Los artículos 94, 95, 96 y 97 del proyecto se refieren, respectivamente, a la violencia física, psicológica, económica y patrimonial. Para estas conductas, el texto propone penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Además, el artículo 99 plantea que, cuando alguno de los delitos contemplados en ese capítulo provoque una lesión o discapacidad permanente, la pena sea de diez a veinte años de prisión mayor y una multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Estas disposiciones buscan dar una respuesta penal a formas de violencia que pueden tener consecuencias duraderas. No obstante, la sanción por sí sola no resolverá el problema si no se acompaña de mecanismos eficaces de prevención, atención integral, protección y seguimiento de los casos.

Violencia obstétrica y ginecológica

Otro aspecto incluido en la iniciativa es la violencia obstétrica y ginecológica. Se trata de conductas que pueden vulnerar la dignidad, la integridad y la autonomía de las mujeres durante la atención relacionada con su salud sexual y reproductiva.

El artículo 102 propone penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público. El mismo artículo contempla que, cuando concurran las circunstancias agravantes previstas en el proyecto, las sanciones aumenten a cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

La incorporación de esta materia al debate legislativo resulta importante porque la atención médica debe desarrollarse con respeto a los derechos, la dignidad y la capacidad de decisión de las mujeres. El desafío consiste en establecer disposiciones precisas, que permitan identificar las conductas sancionables y aplicarlas con garantías jurídicas.

Esterilización forzada y uniones forzadas

El proyecto también propone sanciones para la esterilización forzada, una conducta que afecta directamente la autonomía corporal y reproductiva de las mujeres. El artículo 103 plantea penas de diez a veinte años de prisión mayor y multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. La iniciativa contempla la pena máxima cuando la víctima sea una niña, una adolescente o una mujer con discapacidad, además de la inhabilitación profesional correspondiente.

En materia de uniones forzadas, el artículo 105 propone penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Cuando se trate de una unión forzada que involucre a una niña o adolescente, la sanción propuesta aumenta a diez a veinte años de prisión mayor y multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

La propuesta también establece consecuencias para los oficiales del estado civil y los líderes religiosos o comunitarios que celebren matrimonios o uniones de personas menores de edad sin verificar que hayan alcanzado la mayoría de edad. En esos casos, plantea penas de dos a cinco años de prisión menor, multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público e inhabilitación de uno a cinco años.

Estas disposiciones colocan en discusión la responsabilidad de quienes, desde funciones oficiales o comunitarias, pueden contribuir a que se materialicen uniones que vulneran los derechos de niñas y adolescentes.

Violencia digital: nuevas formas de agresión

La violencia contra las mujeres también se manifiesta en espacios digitales. La grabación no consentida de actos íntimos, las amenazas de divulgar contenido privado y la exposición de información que facilite una agresión son conductas que pueden provocar graves daños a la intimidad, la seguridad y la integridad de las víctimas.

Los artículos 133 al 135 del proyecto plantean sanciones para determinadas conductas de esta naturaleza. El artículo 133 propone penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público para la grabación no consentida de determinadas partes íntimas del cuerpo que no estén expuestas públicamente o de actos sexuales realizados en privado. La sanción propuesta se aplicaría aunque el material no llegue a difundirse.

El artículo 134 contempla penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público para las amenazas de divulgar contenido íntimo, real, falso o alterado, utilizadas para coaccionar a una mujer. La propuesta establece que la sanción no depende de que la víctima ceda a la exigencia ni de que el contenido llegue a publicarse.

Por su parte, el artículo 135 plantea penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público para la divulgación de la ubicación de una mujer con el propósito de facilitar una agresión contra ella.

El artículo 136 contempla circunstancias agravantes para los delitos tecnológicos cuando la víctima sea menor de edad, el agresor abuse de una relación de autoridad o dependencia, o exista una violación de una orden de protección.

Es necesario hacer una precisión: el proyecto no significa que todas las conductas relacionadas con la violencia digital sean delitos nuevos. El artículo 138 remite determinadas conductas, como el acoso cibernético, la difusión de contenido íntimo, el uso de imágenes falsas o alteradas, el acceso a cuentas, el espionaje de comunicaciones y las imágenes sexuales de menores, a las disposiciones del Código Penal y de la legislación vigente sobre delitos de alta tecnología. Por tanto, es importante distinguir entre las conductas que la iniciativa propone sancionar expresamente y aquellas cuya persecución se apoya en normas existentes.

La responsabilidad de los funcionarios públicos

Una ley de protección pierde efectividad si las instituciones llamadas a aplicarla se convierten en una barrera para las víctimas. En ocasiones, las mujeres que acuden a denunciar se enfrentan a obstáculos, demoras o actuaciones que pueden desestimular la búsqueda de ayuda y prolongar su exposición a la violencia.

El artículo 132 del proyecto propone sancionar a los funcionarios públicos que obstaculicen la protección de las mujeres. Entre las conductas contempladas figuran negarse a recibir o registrar una denuncia, condicionar su recepción a una reconciliación, confrontación o retirada de la denuncia, impedir la emisión de una orden de protección o revelar la ubicación protegida de una víctima.

Para estas actuaciones, el texto propone penas de dos a cinco años de prisión menor, multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público e inhabilitación para el servicio público por el tiempo de la condena.

Esta disposición es especialmente relevante porque recuerda que la responsabilidad frente a la violencia no recae únicamente en quien agrede. También debe examinarse la actuación de las autoridades cuando sus decisiones u omisiones impiden que una mujer reciba la protección a la que tiene derecho.

La respuesta institucional debe garantizar que las denuncias sean recibidas y tramitadas, que las medidas de protección se evalúen oportunamente y que las víctimas no sean sometidas a presiones que las obliguen a desistir de buscar justicia.

Violencia política contra las mujeres

La participación política de las mujeres también puede verse afectada por prácticas que buscan limitar su autonomía, sus derechos o sus posibilidades de competir y ejercer funciones públicas.

Los artículos 118 y 119 del proyecto abordan distintas manifestaciones de violencia política. Para determinadas conductas, como negar recursos o derechos y utilizar propaganda política degradante basada en estereotipos de género, el artículo 118 propone penas de uno a tres años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

El artículo 119 plantea penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público para las conductas de coerción dirigidas a influir en una candidatura, el ejercicio de un cargo, el voto o la participación política. La propuesta contempla la pena máxima cuando exista abuso de autoridad pública.

Estas disposiciones buscan abordar conductas que pueden restringir la participación de las mujeres en la vida política. Su aplicación requerirá definiciones claras y garantías que permitan distinguir las acciones sancionables de otras expresiones propias de la actividad política.

Feminicidio: qué plantea el proyecto

El feminicidio ocupa un lugar central en cualquier discusión sobre la violencia contra las mujeres. Sin embargo, al examinar la Ley Mirabal es necesario precisar el alcance de sus disposiciones para no atribuirle cambios que el texto no establece.

El artículo 106 remite el feminicidio y las conductas agravadas o relacionadas a las sanciones previstas en el Código Penal. Por tanto, no corresponde afirmar que ese artículo crea por sí mismo una nueva definición de feminicidio o un régimen penal independiente. Su alcance debe explicarse conforme a lo que efectivamente dispone el proyecto.

Esta precisión no disminuye la gravedad del problema ni la urgencia de actuar. Al contrario, una discusión pública responsable debe identificar con exactitud qué cambios propone la iniciativa, qué disposiciones ya existen y cuáles son las obligaciones que seguirían correspondiendo a las instituciones.

Una ley necesaria, pero no suficiente

La aprobación de una legislación más completa constituye un paso importante, pero no puede presentarse como la solución única a la violencia contra las mujeres. Una norma necesita instituciones preparadas, recursos suficientes, personal capacitado, procedimientos eficaces y mecanismos de seguimiento para traducirse en protección real.

También es indispensable que las víctimas puedan denunciar sin temor a ser culpabilizadas, presionadas para reconciliarse con sus agresores o expuestas a nuevas situaciones de riesgo. La atención debe ser oportuna y coordinada, y las medidas de protección deben responder a las circunstancias concretas de cada caso.

Al mismo tiempo, el debate sobre la Ley Mirabal debe desarrollarse con rigor. El reconocimiento de modalidades de violencia no significa automáticamente que cada una constituya un nuevo delito. El propio proyecto distingue entre la definición de tipos y modalidades y la creación expresa de infracciones penales o administrativas. Las sanciones deben vincularse a las conductas que el texto establece de manera específica.

El Ministerio de la Mujer ha defendido la necesidad de discutir la iniciativa a partir de su contenido y ha solicitado que reciba un tratamiento legislativo prioritario. Esa discusión debe permitir examinar sus disposiciones, precisar su alcance y fortalecer los mecanismos de protección sin desvirtuar el propósito central: responder de manera más eficaz a la violencia que enfrentan las mujeres dominicanas.

La responsabilidad política de convertir la propuesta en ley

El Congreso Nacional tiene ante sí una responsabilidad que no debería diluirse entre trámites, diferencias partidarias o postergaciones indefinidas. La iniciativa debe estudiarse con seriedad, someterse a las consultas necesarias y aprobarse con la diligencia que demanda la realidad que viven tantas mujeres. El rigor jurídico y la urgencia social no son objetivos incompatibles: es posible revisar el texto con responsabilidad y, al mismo tiempo, reconocer que el país no puede permitirse seguir aplazando esta discusión.

En este punto, el presidente Luis Abinader tiene una responsabilidad política que no debe pasar inadvertida. Su partido cuenta con mayoría legislativa y, en otros procesos, hemos visto la capacidad de las fuerzas oficialistas para ponerse de acuerdo y avanzar con diligencia en la aprobación de leyes. Esa misma capacidad de articulación debe ponerse al servicio de una iniciativa que busca fortalecer la respuesta del Estado frente a la violencia contra las mujeres.

Si ha sido posible construir acuerdos y acelerar el trámite de otras propuestas legislativas, también debe existir voluntad para impulsar la Ley Mirabal, sin que ello signifique renunciar al análisis jurídico ni a las mejoras que puedan resultar necesarias durante su discusión. La mayoría parlamentaria no solo representa una ventaja para la gestión legislativa; también implica una responsabilidad frente a los problemas que requieren atención prioritaria.

Por eso, el llamado al presidente es a ejercer su liderazgo político para que esta propuesta no quede atrapada en la agenda del Congreso ni dependa de que ocurra otra tragedia para recuperar la atención pública. Corresponde promover el diálogo con las distintas fuerzas políticas, facilitar un estudio responsable y contribuir a que el proyecto avance dentro de un plazo razonable.

La violencia contra las mujeres no puede seguir tratándose como un problema secundario ni esperar indefinidamente a que existan las condiciones políticas perfectas. Si reconocemos que estamos ante una emergencia nacional, esa afirmación debe reflejarse en las decisiones del Estado. La Ley Mirabal merece una discusión seria y una respuesta legislativa oportuna. Convertirla en ley, con las garantías y precisiones necesarias, sería una señal concreta de que la protección de las mujeres es una prioridad y no solamente una declaración de compromiso.

Ramieri Delgadillo S.

Periodista, consultora y analista especializada en comunicación política, perspectiva de género e incidencia pública. Cuenta con experiencia en periodismo, producción audiovisual y comunicación institucional en República Dominicana y España. Es máster en Estudios Avanzados en Comunicación Política por la Universidad Complutense de Madrid.

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