Hace unos días, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que dice más de lo que parece. Un recurso de casación había pedido a la Suprema Corte de Justicia que revocara una sentencia, cuando lo correcto era pedir que la casara. Por esa sola palabra, la Primera Sala declaró inadmisible el recurso. El Tribunal Constitucional anuló esa decisión, la calificó de excesivo formalismo y rigor semántico, y ordenó conocer el caso. Sentencia TC/0262/26, del 1 de mayo de 2026.
Resulta de interés acotar que ya el Tribunal Constitucional había advertido, sin rodeos, contra la aplicación extremista del formalismo y el exceso de ritualismo (TC/0264/20 y TC/0664/24).
Detrás de ese fallo hay una discusión más grande que la elección de un verbo. Hay una idea del derecho que la Constitución de 2010 instaló entre nosotros y que todavía nos cuesta asumir del todo: la ley no es la justicia. La ley es, en el mejor de los casos, un camino hacia la justicia. Cuando la confundimos con el destino, terminamos haciendo exactamente lo contrario de lo que el ordenamiento nos manda.
Durante mucho tiempo, el juez dominicano fue, sobre todo, un aplicador de los textos. Tomaba la norma, verificaba los hechos y dictaba la sentencia. La fórmula era cómoda y se parecía bastante al viejo modelo de Montesquieu: el juez como boca muda de la ley. Esto no solo era costumbre, sino que además era norma, pues se entendía que era la forma de garantizar la seguridad jurídica.
La reforma constitucional cambió las reglas. El artículo 7 declaró a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho. El 8 colocó la protección efectiva de los derechos como función esencial del Estado. El 38 puso la dignidad humana en el centro. Y el 69 reconoció la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, con todo lo que eso supone. Ese conjunto de normas no es decoración. Le dice al juez algo bastante concreto: que su trabajo no es defender el texto, sino defender a las personas que el texto debería proteger; y los textos, como todo lo humano, no son perfectos, son perfectibles.
Hay una pregunta que se le hace a casi todo el que empieza la carrera de derecho: por qué eligió estudiarlo. Cuando me la hicieron a mí, la respuesta no fue "para aplicar la ley". Fue para buscar justicia, para procurarla, para hacerla en la medida en que pudiera. La justicia, entendida conforme la definió Ulpiano —"la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho"—, este pensamiento contenía sin saberlo lo que la Constitución de 2010 terminaría consagrando: que la justicia no se alcanza aplicando la ley sin más, y que el juez que solo defiende el texto, sin preguntarse para qué fue escrito, no está cumpliendo con su deber.
La herramienta que permite hacer operativa esa concepción es la interpretación teleológica. La palabra viene del griego telos: fin, propósito. Con este tipo de razonamiento, el intérprete busca para qué existe la norma, qué pretende lograr en el mundo, antes de fijarse en cómo está redactada. No siempre fue evidente que el juez podía o debía recurrir a la interpretación teleológica. Hoy lo es, porque la propia Constitución la convirtió en mandato. El artículo 74.4 obliga a interpretar las normas sobre derechos fundamentales en el sentido más favorable a la persona titular. La Ley 137-11, en su artículo 7.5, insiste: hay que optimizar la máxima efectividad de la Constitución. No es una sugerencia metodológica; es una regla de juego.
La interpretación de normas jurídicas bajo el principio de finalidad (o teleológico) requiere entender y aplicar una ley no solo por su letra literal, sino buscando el espíritu, objetivo o fin social que el legislador quiso alcanzar, adaptando su alcance a la realidad social y a los valores constitucionales para lograr su propósito —como justicia y bienestar—, más allá del texto exacto; y esto no se puede hacer sin el análisis del fondo del proceso.
En la práctica, esto significa una cosa: si una disposición admite dos lecturas y una protege el derecho mientras la otra lo frustra, el juez no tiene opción. Tiene que elegir la primera. La gramática retrocede ante el propósito. El texto sirve al fin.
El juez del fondo tendrá que tomar en cuenta las palabras del doctor Roberto Ruggiero a propósito del aforismo in claris non interpretatio: "La misma claridad es un concepto relativo: una ley que por sí es clara en su texto puede ser ambigua y oscura en cuanto al fin que se propone, y una ley que no dio nunca lugar a dudas puede ser dudosa más tarde por efecto del incesante surgir de nuevas relaciones, las cuales produzcan incertidumbre en cuanto a si son regulables o no por la norma hasta entonces aplicada invariablemente".
Conviene matizar algo, porque la idea se presta a abuso. La interpretación teleológica no es licencia para que el juez haga lo que le parezca. No autoriza a reescribir la ley ni a ignorarla cuando incomoda. Más bien al revés: a mayor margen interpretativo, mayor exigencia de motivación. El propio Tribunal Constitucional lo dejó claro desde la TC/0009/13, con el test de la debida motivación. Quien interpreta tiene que argumentar, y argumentar bien.
Citando nuevamente al doctor Roberto Ruggiero: "Este proceso de hermenéutica no se desenvuelve arbitrariamente, según el capricho o sentimiento de quien es llamado a interpretar la ley; se halla sometido a reglas que disciplinan el uso de los varios medios a que el intérprete puede recurrir, y está regido por una serie de principios cuya armónica coordinación corresponde a la teoría de la hermenéutica…".
Dentro de esos límites, sin embargo, el mandato constitucional es nítido. La ley no se justifica por estar escrita. Se justifica por lo que produce. Y cuando lo que produce es la frustración del derecho que tendría que tutelar, deja de servir a la Constitución. Ahí el juez está autorizado a corregir el rumbo.
La sentencia TC/0262/26 le dio una estocada mortal al aforismo legal de que la ley es dura, pero es la ley. El juez tiene el deber de hacer que la ley alcance su finalidad: la justicia.
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