La migración tiene muchas caras. La que menos hemos estudiado es aquella que aparece cuando deja de ser solamente un fenómeno humano y se convierte en una forma de poder.

Hay una pregunta que parece sencilla, pero que encierra una de las mayores tensiones del Derecho contemporáneo:

¿Dónde termina la legítima prerrogativa del Estado y dónde comienza el límite constitucional de la política migratoria?

La cuestión comienza cuando advertimos que el mismo marco jurídico puede producir resultados profundamente diferentes dependiendo de quién gobierna, quién interpreta, quién administra y cuáles son las prioridades políticas del momento.

Aquí encontramos un antecedente conceptual en el conocido lawfare: la utilización estratégica del Derecho como instrumento de confrontación política. Pero la experiencia migratoria nos obliga a ampliar la mirada.

En materia migratoria, el poder no siempre necesita acudir a los tribunales ni modificar una sola ley. Puede actuar mediante reglamentos, decisiones administrativas, visados, controles fronterizos, documentación, criterios de residencia, naturalización, deportaciones, cooperación internacional o selección de prioridades.

La ley permanece, lo que cambia es el poder que la interpreta y la ejecuta. Cambia su lectura; cambian las prioridades administrativas; cambia la intensidad de su aplicación; cambian los mecanismos de control y, en ocasiones, cambia incluso la manera en que los tribunales interpretan los límites del poder estatal.

A esa capacidad de la migración para adquirir diferentes formas según las decisiones del poder proponemos llamarla, provisionalmente, la cara elástica de la migración.

No se trata de afirmar que la ley sea arbitraria o que toda política migratoria diferente sea ilegítima. Todo Estado conserva un ámbito propio para definir sus políticas de frontera, entrada, permanencia, salida, naturalización y seguridad.

Se trata de entender ¿Dónde termina la legítima prerrogativa del Estado y dónde comienza el límite de los derechos fundamentales frente al poder migratorio?

La pregunta adquiere todavía mayor importancia cuando observamos que el poder migratorio puede trascender las fronteras.

Una política de visados puede modificar los flujos regionales. Una política de deportaciones puede trasladar presiones sociales y económicas hacia otro Estado. Una política de nacionalidad puede alterar la composición jurídica de una población. Una política de control fronterizo puede producir efectos sobre países vecinos. Y la externalización de fronteras puede trasladar materialmente el control migratorio hacia territorios de terceros Estados.

Entonces la migración deja de ser exclusivamente un asunto interno para convertirse en instrumento de negociación, presión, seguridad, cooperación, contención o influencia regional.

Es aquí donde aparece su dimensión geopolítica. Y en este escenario el Caribe ocupa un lugar excepcional.

República Dominicana, Haití, Cuba, Puerto Rico, Jamaica, Bahamas y Trinidad y Tobago constituyen espacios donde convergen soberanía territorial, migración laboral e irregular, movilidad intracaribeña, diásporas, dependencia económica, nacionalidad, documentación e identidad, seguridad fronteriza, desplazamientos forzados y relaciones asimétricas entre Estados.

A ello se agregan la influencia de Estados Unidos, la presencia histórica europea y la actuación de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y sistemas internacionales e interamericanos de protección de derechos humanos.

Por eso, el Caribe puede ser observado como un laboratorio privilegiado para estudiar el poder migratorio.

Pero existe una dimensión todavía más profunda que obliga a mirar la migración desde una perspectiva más amplia: su relación con la nacionalidad, la identidad y el Registro Civil.

En realidad, estas instituciones forman parte de una misma estructura jurídica, aunque tradicionalmente hayan sido estudiadas de manera separada.

¿Quién es jurídicamente reconocido por el Estado como la persona que afirma ser? Aquí encontramos esta ecuación:

La nacionalidad determina quién pertenece jurídicamente al Estado; la documentación establece los mecanismos mediante los cuales esa pertenencia puede ser acreditada; las normas migratorias determinan quién puede entrar y permanecer en su territorio y, en determinadas circunstancias, quién debe abandonarlo; mientras que la naturalización establece las condiciones bajo las cuales una persona que no nació como nacional puede adquirir esa condición.

El Registro Civil ocupa un lugar central en esta estructura, porque es allí donde el Estado formaliza y conserva buena parte de los hechos jurídicos que permiten construir la identidad de una persona: su nacimiento, filiación, nombre, nacionalidad, matrimonio, defunción y otras situaciones que inciden directamente sobre su estado civil.

Por ello, el estudio del poder migratorio exige considerar también los mecanismos mediante los cuales el Estado determina, documenta y reconoce jurídicamente la identidad y la pertenencia de las personas.

Estudiar la migración solamente desde la perspectiva del extranjero puede resultar insuficiente. Debemos estudiarla también desde la perspectiva del poder que la regula.

De ahí surge una propuesta que apenas comienza a tomar forma: construir una Teoría General del Poder Migratorio, capaz de estudiar la interacción entre soberanía, política, Derecho y geopolítica.

La hipótesis es sencilla:

El poder migratorio puede ser utilizado no solamente para controlar el territorio y la población de un Estado, sino también para proyectar influencia más allá de sus fronteras.

Si esta hipótesis puede ser demostrada mediante el estudio comparado de Europa, Estados Unidos, Canadá, México, América Latina y, especialmente, el Caribe, será necesario ampliar nuestra concepción tradicional del Derecho migratorio.

Porque la migración no solamente se mueve. A veces, la mueven. Y cuando detrás de ese movimiento aparecen decisiones de soberanía, intereses políticos y estrategias geopolíticas, la frontera deja de ser simplemente una línea que separa territorios. Puede convertirse en una forma de poder.

Tal vez esa sea la cara de la migración que todavía tenemos que aprender a mirar.

José Miguel Vásquez García

Abogado

Egresado como Doctor en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo Autor del libro de derecho “MANUAL SOBRE LAS ACTAS Y ACCIONES DEL ESTADO CIVIL”. Especialista en materia electoral y derecho migratorio Maestría en derecho civil y procesal civil Maestría en Relaciones Internacionales Maestría en estudios electorales Cursando el Doctorado en la Universidad del País Vasco: Sociedad Democracia Estado y Derecho. Coordinador de maestría de Derecho Migratorio y Consular en la UASD Maestro de grado actualmente en la UASD Ex consultor Jurídico de la Junta Central Electoral 2002-2007 Abogado de ejercicio. Delegado político nacional del PRD 2012-2020

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