Una potencia puede bloquear una decisión internacional y, sin embargo, ser incapaz de resolver por sí sola el problema que la hizo necesaria. En esa distancia entre la capacidad de impedir y la capacidad de gobernar se encuentra una de las tensiones decisivas de nuestro tiempo. El poder conserva fuerza suficiente para interrumpir la cooperación, pero su distribución y sus dependencias dificultan convertir una victoria particular en un orden aceptable para los demás.

Hablar de un mundo que está naciendo exige, por eso, prudencia. La acumulación de guerras, rivalidades comerciales y cambios tecnológicos no demuestra que un sistema haya desaparecido y otro ocupe ya su lugar. La transformación puede avanzar durante décadas dentro de instituciones que sobreviven, mientras algunas jerarquías se debilitan y otras se refuerzan. Lo que puede sostenerse con mayor rigor es algo más preciso: está cambiando la relación entre las capacidades materiales, los instrumentos de coerción y las reglas de convivencia, sin que exista todavía una fórmula compartida para gobernar ese cambio.

La multipolaridad describe solo una parte del proceso. Un polo no es simplemente un actor relevante: supone recursos suficientes, autonomía y capacidad sostenida de influir sobre otros; no basta con crecer económicamente o ingresar en un foro diplomático. Además, las jerarquías varían según el terreno. Un Estado puede ser decisivo en determinados suministros y depender de tecnologías ajenas; otro puede conservar gran capacidad militar y carecer de una moneda de alcance comparable. La pluralización del poder no equivale a su distribución equilibrada.

Las cifras obligan a resistir los anuncios prematuros de sustitución de hegemonías. Según SIPRI, Estados Unidos gastó 954.000 millones de dólares en defensa en 2025, frente a unos 336.000 millones estimados para China. El gasto, medido a precios y tipos de cambio corrientes, no resume la eficacia militar, la disuasión nuclear ni las alianzas, pero sí muestra una concentración persistente. En el primer trimestre de 2026, el dólar representaba el 57,13 % de las reservas mundiales de divisas contabilizadas por el FMI, frente al 1,99 % del renminbi. Esa medición excluye el oro monetario y tampoco equivale a todo el poder financiero. Aun con esas cautelas, esos datos difícilmente describen un orden estadounidense ya reemplazado.

La competencia tecnológica ofrece otra combinación de difusión y concentración. El AI Index 2026, de Stanford, registra el acercamiento entre modelos estadounidenses y chinos en pruebas de rendimiento, pero también señala que la producción de modelos de frontera está dominada por la industria y que la infraestructura permanece fuertemente concentrada. La capacidad de desarrollar inteligencia artificial depende de semiconductores, electricidad, capital y conocimiento especializado. Un resultado sobresaliente en una prueba no convierte por sí solo a un país en potencia tecnológica integral. También importa quién fabrica el equipo, quién financia su expansión y quién puede interrumpir el acceso.

Esa última pregunta modifica el significado de la interdependencia. Las conexiones económicas permiten cooperar y, a la vez, ofrecen instrumentos de presión a quienes controlan sus puntos críticos. Una red de pagos, una plataforma digital o un suministro difícil de sustituir pueden convertirse en medios de coerción. La dependencia recíproca no significa vulnerabilidad equivalente. Allí donde cambiar de proveedor resulta mucho más costoso para una parte que para la otra, la relación comercial contiene una asimetría política.

Conviene dar ese contenido concreto a la palabra complejidad. El problema aparece cuando una decisión adoptada en un sector se propaga hacia otros: una restricción sobre chips puede afectar investigación, empresas y defensa; una crisis energética puede alterar inflación, presupuestos y estabilidad social. La existencia de estos vínculos no vuelve inútil el análisis. Obliga a identificar los canales de transmisión, los actores capaces de bloquearlos y las instituciones responsables de responder.

De aquí surge una paradoja. La interdependencia aumenta los costos de la confrontación, pero no garantiza que los gobiernos prefieran evitarlos. Pueden aceptar pérdidas propias para imponer pérdidas mayores al adversario o anteponer una prioridad de seguridad a la eficiencia económica. Por eso, de la necesidad de cooperación no se deduce su realización. Tampoco de la multiplicación de centros de poder se desprende una mayor universalidad del Derecho. La competencia puede producir acuerdos y también esferas de influencia, foros rivales y obligaciones aplicadas según la identidad del infractor.

Esta es la objeción más seria a cualquier defensa del orden jurídico internacional: las normas pueden continuar vigentes mientras disminuye su capacidad de restringir a quienes disponen de fuerza suficiente para desobedecerlas. Un tratado no desaparece con cada infracción, pero una práctica prolongada de incumplimiento impune puede deteriorar la confianza, desincentivar la reciprocidad y convertir la invocación del Derecho en una ceremonia sin consecuencias. La existencia formal de una regla constituye un punto de partida; su autoridad efectiva requiere algo más.

La respuesta tampoco puede consistir en declarar irrelevante todo el sistema. El Derecho proporciona criterios para distinguir conductas, reclamar responsabilidad, coordinar respuestas y sustentar decisiones internas. En el caso Nicaragua de 1986, la Corte Internacional de Justicia explicó que invocar excepciones de una regla para justificar una conducta puede confirmar el reconocimiento de esa regla, aunque la justificación no resulte válida. Pero el lenguaje jurídico no sustituye la protección efectiva. Una defensa seria del Derecho debe explicar qué conductas consigue modificar, mediante qué procedimientos y con qué costos para quien lo viola.

Importa distinguir, entonces, problemas que suelen confundirse. Hay incumplimiento cuando se infringe una obligación; falta de eficacia cuando los mecanismos disponibles no producen protección suficiente; déficit de representación cuando actores, regiones o poblaciones persistentemente afectados carecen de participación adecuada. La legitimidad se erosiona cuando las instituciones dejan de resultar justificables para quienes deben obedecerlas. Y existe una disputa normativa cuando se combate el contenido de la regla o se intenta ampliar sus excepciones. Cada problema exige una respuesta distinta. Una nueva institución puede ser innecesaria donde falta ejecutar una obligación ya existente.

Tampoco basta con afirmar que los principios permanecen intactos y solo fallan los órganos encargados de aplicarlos. La igualdad soberana, la prohibición de la fuerza y la protección de la persona conservan fundamento jurídico, pero su interpretación y su aplicación son objeto de luchas políticas. La selectividad no deroga automáticamente las normas; sí puede debilitar su credibilidad. Precisamente por eso, defenderlas exige aplicarlas también cuando incomodan a un aliado.

Las crisis de Ucrania y Gaza hacen visible esa exigencia, aunque sus antecedentes y responsabilidades requieren análisis propios. Su coincidencia temporal no demuestra una causa sistémica única. Tampoco deben confundirse la legalidad del recurso a la fuerza y las obligaciones que rigen la conducción de las hostilidades. La población civil conserva protección con independencia de la legitimidad que invoque cada parte para combatir. Convertir a las víctimas en excepciones justificadas por la conveniencia geopolítica debilita el límite que se pretende hacer valer frente al adversario.

La arquitectura internacional construida en 1945 incorporó desde su origen esa tensión. La Carta de las Naciones Unidas afirmó la igualdad soberana y concedió privilegios decisorios a cinco Estados. La organización se construyó, además, en un mundo donde extensas poblaciones seguían sometidas al colonialismo. Su posterior universalización fue también obra de la descolonización y de Estados que reclamaron participar en la definición de las reglas. Reconocer ese pasado permite defender sus conquistas sin presentar las instituciones como expresiones de una neutralidad que nunca poseyeron plenamente.

El Consejo de Seguridad concentra el conflicto entre legitimidad y capacidad de decisión. África, América Latina y el Caribe carecen de asientos permanentes, aunque participan mediante miembros elegidos. Sin embargo, ampliar el Consejo no garantiza mejores respuestas. Si la reforma reproduce indefinidamente privilegios nacionales o multiplica posibilidades de bloqueo, puede corregir una exclusión y agravar otra. Un asiento ocupado por un Estado de una región tampoco equivale, por sí mismo, a una representación responsable de toda ella.

El mejor argumento en defensa del diseño actual sostiene que el veto mantuvo dentro del sistema a potencias que habrían rechazado someter intereses considerados vitales a una mayoría. Ese razonamiento identifica una restricción real. También revela el precio del arreglo: cuando esas potencias o sus aliados están implicados, la protección colectiva puede quedar subordinada a su consentimiento. La disyuntiva entre conservarlo todo o eliminar el veto de inmediato oculta las opciones intermedias y los costos de cada una.

Una reforma defendible debería ampliar la participación de regiones excluidas del núcleo permanente y fortalecer el papel de los miembros elegidos, sin asumir que todo nuevo asiento deba recibir un veto. Necesita criterios de selección, obligaciones de transparencia y una evaluación de sus efectos sobre la capacidad de decidir. Mientras esa negociación avanza, mejorar la transparencia del Consejo y exigir explicaciones públicas sobre sus bloqueos puede aumentar el escrutinio. Son objetivos modestos frente a una guerra, pero susceptibles de disputa institucional concreta.

La dificultad jurídica es ineludible. El artículo 108 de la Carta exige, para su enmienda, la adopción por dos tercios de la Asamblea General y la ratificación por dos tercios de los miembros de las Naciones Unidas, incluidos todos los permanentes del Consejo. Quienes perderían privilegios participan, por tanto, en la autorización del cambio. Reformar requiere construir incentivos, compromisos y coaliciones capaces de alterar ese cálculo. Su conveniencia no demuestra su viabilidad inmediata, pero la dificultad tampoco vuelve irrelevante el costo de mantener las exclusiones.

La adaptación puede avanzar, además, en ámbitos donde sea posible alcanzar acuerdos parciales. El nombre de Derecho Internacional Adaptativo puede ser útil si designa una propuesta verificable de diseño institucional; resultaría redundante si solo rebautizara la capacidad de los tratados, la interpretación y la cooperación regulatoria para evolucionar. El Derecho Internacional dispone desde hace tiempo de mecanismos de revisión y desarrollo. Su aporte diferencial no estaría en inventar técnicas desconocidas, sino en integrarlas dentro de una arquitectura explícita de actualización: identificación de riesgos, revisión condicionada por evidencia, autoridad competente, participación, control de legalidad y evaluación de resultados.

Hay antecedentes que impiden presentar la propuesta como una invención. El Protocolo de Montreal prevé ajustes de sus controles sobre la base de evaluaciones y procedimientos previamente pactados. El Acuerdo de París organiza la presentación sucesiva de contribuciones nacionales en ciclos de cinco años. Ambos muestran que la revisión puede formar parte del compromiso original. Sus diseños diferentes también advierten que prever actualizaciones no asegura por sí solo el cumplimiento ni autoriza a trasladar un mecanismo de un régimen a otro sin examinar sus condiciones.

Propongo entender esa adaptación como un método que vincule obligaciones claras con procedimientos de aprendizaje institucional. Su núcleo no es flexibilizar el Derecho hasta volverlo maleable, sino hacer explícitas las reglas mediante las cuales ciertos componentes pueden actualizarse sin sacrificar garantías ni previsibilidad. Un régimen debería establecer desde el comienzo qué riesgos vigila, quién produce la evidencia y qué circunstancias activan una revisión. También debe determinar quién puede modificar las reglas, mediante qué procedimiento y con qué posibilidad de impugnación. La evaluación técnica informa la decisión; no sustituye a la autoridad jurídicamente competente ni al control público sobre sus razones.

Ese método exige diferenciar las garantías que no pueden sacrificarse de los requisitos técnicos susceptibles de actualización. La autorización para revisar un estándar no habilita a debilitar una prohibición inderogable, alterar unilateralmente un tratado o suspender derechos por conveniencia. Los cambios deben respetar el procedimiento aplicable, ofrecer plazos previsibles cuando corresponda y mantener vías de reclamación. Una obligación que cambia sin reglas claras de cambio termina por destruir la seguridad jurídica que pretende mejorar.

La prevención adquiere aquí un sentido operativo. Ante sistemas de alto riesgo, los Estados podrían pactar evaluaciones previas, pruebas independientes, registro de incidentes y condiciones de uso, junto con revisiones posteriores. En aplicaciones militares de inteligencia artificial, la innovación no elimina las obligaciones humanitarias vigentes: hay que examinar si el empleo concreto permite cumplirlas e identificar las responsabilidades humanas correspondientes. Los controles adicionales que se negocien deben distinguirse de esas obligaciones existentes. Un programa informático no puede convertirse en una vía para diluir la responsabilidad.

La intensidad del control debe guardar relación con la gravedad del daño, su reversibilidad y la evidencia disponible. Equiparar toda innovación con una amenaza extrema puede encarecer la entrada de nuevos competidores y consolidar a las empresas que ya dominan el mercado. En cambio, permitir usos capaces de causar daños irreparables sin evaluación suficiente traslada el experimento a quienes soportarán sus consecuencias. La regulación preventiva necesita justificar tanto lo que exige como lo que permite.

La computación cuántica ilustra la diferencia entre anticipación y futurismo. Su eventual capacidad de comprometer determinados sistemas criptográficos no debe describirse como una capacidad general ya desplegada. Sin embargo, la preparación puede empezar antes: en 2024, el NIST estadounidense publicó sus tres primeros estándares definitivos de criptografía poscuántica. Se trata de estándares técnicos, no de un tratado mundial. Su interés reside en mostrar una respuesta anticipada a un riesgo definido, sin convertir todas las promesas tecnológicas en hechos consumados.

El obstáculo distributivo es tan importante como el técnico. Una evaluación costosa puede proteger al usuario y, simultáneamente, excluir a países o empresas incapaces de pagarla. La participación de Estados con menos recursos, el acceso a conocimiento pertinente y la asistencia para cumplir deberían formar parte del diseño. De lo contrario, la adaptación corre el riesgo de traducir las ventajas de quienes dominan la tecnología en privilegios normativos duraderos. La rapidez regulatoria merece apoyo cuando mejora la protección y puede someterse a control.

Nada de esto elimina la política de poder. Un gobierno puede rechazar inspecciones, ocultar información o preferir una ventaja militar inmediata. El argumento institucional conserva valor allí donde la verificación, la reciprocidad y los costos del aislamiento hacen menos atractiva la deserción. Habrá ámbitos con acuerdos posibles y otros dominados por el bloqueo. Un orden plural necesita preservar mínimos comunes y permitir cooperación adicional compatible con ellos, evitando que los arreglos parciales se utilicen para vaciar las obligaciones universales.

La soberanía debe comprenderse dentro de esa tensión. En sentido jurídico, la igualdad soberana no depende de que un Estado sea rico, tecnológicamente avanzado o capaz de resolver por sí solo cada amenaza. Lo que cambia con sus capacidades es el margen efectivo para ejecutar decisiones. Cooperar puede ampliarlo cuando permite enfrentar riesgos que ningún gobierno controla aisladamente; también puede reducirlo si crea dependencias opacas o distribuye de manera desigual los costos. La cuestión decisiva es bajo qué condiciones se coopera y quién conserva capacidad de decisión.

Para América Latina y el Caribe, ese examen comienza por abandonar la equivalencia entre riqueza natural y poder de negociación. Los recursos deben conectarse con capacidades productivas, conocimiento, financiamiento y una administración capaz de negociar y hacer cumplir contratos. La Agencia Internacional de Energía documentó que, entre 2020 y 2024, aumentó la concentración del refinado de minerales críticos. Poseer el yacimiento puede resultar insuficiente cuando otros controlan su transformación y el acceso a los mercados. Además, las dotaciones y las posibilidades industriales difieren profundamente dentro de la región.

Una agenda regional defendible puede empezar con cooperación específica: información compartida sobre contratos, formación de negociadores, investigación aplicada o posiciones comunes en asuntos climáticos y financieros. Su eficacia dependerá de compromisos sostenidos y de cómo se repartan los beneficios. La autonomía estratégica se vuelve concreta cuando permite comparar alternativas, rechazar condiciones perjudiciales o sustituir una dependencia a un costo soportable. Proclamarla sin esas capacidades apenas modifica la posición negociadora.

La República Dominicana debe formular esa aspiración desde su situación real. El vínculo con Estados Unidos combina proximidad, comercio, inversión y relaciones humanas construidas por la diáspora. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos estima que el intercambio bilateral de bienes y servicios alcanzó 34.200 millones de dólares en 2025. El DR-CAFTA constituye, además, un marco jurídico específico. Esa relación tiene una densidad que la política exterior debe reconocer al valorar sus opciones.

Diversificar vínculos con Europa, China y otros socios puede aumentar oportunidades, pero cada decisión tiene costos de compatibilidad, seguridad, financiamiento y sustitución. Conviene evaluarlos por sector y proyecto, sin confundir la amplitud de relaciones diplomáticas con una equidistancia material inexistente. La cercanía al principal socio tampoco obliga a renunciar al criterio propio. Una diplomacia seria negocia desde sus interdependencias y procura reducir aquellas vulnerabilidades que limitan decisiones esenciales.

El turismo, las zonas francas, la conectividad y la ubicación caribeña ofrecen una base para esa estrategia. Convertirla en influencia exige servicios confiables, capital humano y capacidad regulatoria. Un puerto bien situado pierde valor si los procedimientos son imprevisibles; una inversión tecnológica puede dejar escaso aprendizaje si no se vincula con proveedores y formación locales. La geografía ofrece oportunidades; la estrategia debe demostrar cómo las convierte en resultados.

El país necesita escoger prioridades compatibles con sus recursos. Una agenda que articule facilitación comercial, resiliencia climática y seguridad digital permitiría conectar intereses internos con negociaciones internacionales. Cada misión diplomática debería tener objetivos verificables y coordinación con las instituciones competentes. La calidad del servicio consular, la solución de barreras concretas y los acuerdos ejecutados ofrecen criterios de evaluación más útiles que el número de actos celebrados. La profesionalización exige selección por mérito, especialización y continuidad del conocimiento acumulado.

La cuestión haitiana somete esta concepción a su prueba más exigente. La República Dominicana tiene potestad para ordenar la entrada y permanencia de extranjeros y proteger su territorio. También puede reclamar una respuesta internacional sostenida ante una crisis cuya solución excede sus recursos. Esa reclamación debe traducirse en compromisos verificables de seguridad, asistencia humanitaria y fortalecimiento institucional, con participación haitiana y mecanismos que permitan exigir cuentas a quienes prometen apoyo.

El ejercicio de las potestades migratorias está sujeto a límites jurídicos. Requiere procedimientos individuales con garantías, protección frente a la discriminación y consideración de las necesidades de protección internacional. La Convención Americana prohíbe las expulsiones colectivas y contiene límites a la devolución de personas expuestas a determinados riesgos. La condición migratoria irregular no priva a la persona de sus derechos, y ningún nacional dominicano puede ser expulsado de su propio país. La legalidad de una actuación depende de sus fundamentos y de cómo se ejecuta.

La evaluación individual también impide tratar toda movilidad haitiana como una situación jurídica idéntica. Distinguir a quien necesita protección de quien puede ser objeto de una medida migratoria lícita exige capacidad administrativa, información actualizada y controles efectivos. La ausencia de una respuesta internacional suficiente agrava la carga dominicana, pero no extingue sus obligaciones propias. Cumplirlas fortalece la autoridad con la que el país exige a otros asumir responsabilidades; vulnerarlas debilita esa posición y lesiona a las personas afectadas.

Esta relación entre capacidad y límite recorre todo el argumento. El Derecho Internacional no puede garantizar por sí solo la paz, del mismo modo que aumentar el número de actores influyentes no asegura un orden más justo. Puede, bajo condiciones institucionales y políticas determinadas, hacer más costosa la arbitrariedad y más estable la cooperación. Su reforma merece defenderse por esos resultados posibles, sin prometer una superación definitiva del conflicto.

La tesis debe admitir, además, la posibilidad de resultar equivocada. Si las capacidades continúan concentrándose, los nuevos actores no consiguen sostener acuerdos propios y las instituciones existentes absorben las tensiones, la idea de una transición hacia varios polos necesitará una revisión mayor. Si los mecanismos adaptativos producen incertidumbre, captura o incumplimientos semejantes a los anteriores, deberán corregirse o abandonarse. Una propuesta gana rigor cuando explica qué evidencia la obligaría a cambiar.

Reinventar el orden internacional significa asumir esa responsabilidad sobre instituciones concretas. Habrá que decidir qué privilegios resultan defendibles, cómo se financia el cumplimiento y qué consecuencias siguen a la violación de una obligación. La voluntad política cuenta, pero también el conocimiento, los recursos y los intereses que pueden frustrarla. Ninguna reforma adquiere eficacia por declararse históricamente necesaria.

Para los Estados con menor capacidad de imponer decisiones, esta discusión tiene un valor inmediato. Cada garantía que puede exigirse reduce, aunque sea parcialmente, la dependencia de una concesión discrecional del más poderoso. El mundo que está naciendo se juzgará también por esa diferencia: que quien carezca de fuerza para imponer su derecho disponga de instituciones capaces de protegerlo. Allí comienza la prueba más exigente de cualquier nuevo orden.

José Manuel Jerez

Jurista – Politólogo

El autor es abogado, con dos Maestrías Summa Cum Laude, respectivamente, en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional; Derecho Administrativo y Procesal Administrativo. Docente a nivel de posgrado en ambas especialidades. Licenciado en Lenguas Modernas. Postgrado en Diplomacia y Relaciones Internacionales. Maestrando en Ciencias Políticas y Políticas Públicas. Diplomado en Ciencia Política y Derecho Internacional, por la Universidad Complutense de Madrid, UCM.

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