En días recientes reflexionaba sobre el papel de la Corte Penal Internacional en un contexto marcado por la deslegitimación creciente del derecho internacional. Los ejemplos contemporáneos de iniciativas orientadas a erosionar los marcos jurídicos multilaterales son tantos que ameritan, por sí solos, una serie de análisis. Hoy resulta importante examinar otro caso: el Consenso de Ginebra.

El Consenso de Ginebra fue presentado en 2020 como una declaración respaldada inicialmente por 32 Estados. Su diseño y negociación fueron impulsados por el gobierno de ese entonces de los Estados Unidos con gobiernos que compartían una agenda abiertamente conservadora y, en muchos casos, profundamente restrictiva respecto de los derechos humanos de las mujeres. Bielorrusia, firmante del Consenso, atravesaba simultáneamente un periodo de represión en el que altos funcionarios, incluido el entonces viceministro del Interior, amenazaban con disparar contra mujeres, adolescentes y niñas que protestaban por regresiones a sus derechos[1]. Otro caso es el Brasil de Jair Bolsonaro, cuyo historial de declaraciones misóginas es ampliamente documentado, incluyendo su afirmación pública de que nunca violaría a una diputada porque no lo merecía, sus palabras textuales “nunca te iba a violar porque no te lo mereces”. Su administración estuvo marcada por irregularidades, corrupción, abusos de poder y retrocesos en materia de derechos de las mujeres.

Un análisis sistemático de los Estados que apoyan el Consenso confirma lo que ya señalaban medios como The Guardian desde 2020 y que no ha cambiado con las últimas adhesiones: “La mayoría de los firmantes figuran entre los 20 peores países para ser mujer, según el Índice de Mujeres, Paz y Seguridad elaborado por la Universidad de Georgetown[2]”, y “ninguno de los veinte primeros países del índice, salvo Estados Unidos, ubicado en el puesto 19, ha firmado la declaración[3]”. Conviene recordar que, bajo la administración de Joe Biden, Estados Unidos se retiró del Consenso, reincorporándose únicamente con el retorno del actual presidente al poder.

Pero incluso si dejáramos de lado quién impulsa esta iniciativa y quiénes la han “apoyado”, y nos concentráramos exclusivamente en cómo fue impulsada, el panorama no mejora. El Consenso fue diseñado, negociado y adoptado al margen de los mecanismos multilaterales existentes: no pasó por los espacios de deliberación de Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos ni otros foros regionales o internacionales creados precisamente para discutir colectivamente acuerdos de esta naturaleza. Resulta incluso discutible si el proceso cumplió con los estándares mínimos de lo que debería considerarse “consenso”. La rapidez con la que se produjo la adhesión de nuestro país y la ausencia de cualquier sometimiento previo a consultas públicas dejan serias dudas, por decir lo menos, sobre cómo se llevó a cabo el proceso de negociación y decisión entre el gobierno de Estados Unidos y el de la República Dominicana.

El primer párrafo de la Declaración revela lo atípico de ese proceso de “consenso”: “Habiendo tenido la intención de reunirnos en paralelo a la Asamblea Mundial de la Salud de 2020 en Ginebra, Suiza (…) a pesar de no haber podido reunirnos en Ginebra debido a la pandemia mundial de COVID‑19, en un espíritu de solidaridad”. Es decir, quisieron reunirse para llegar a un consenso, pero no se reunieron; y, aun así, este es el “consenso”. Una declaración que nace sin deliberación conjunta y sin encuentro, pero que insiste en presentarse como el resultado de un ejercicio reflexivo colectivo.

El contenido de la Declaración también llama poderosamente la atención. El Consenso incorpora lenguaje sobre “salud de la mujer” que no proviene de los sectores conservadores que hoy lo promueven, sino de décadas de avances feministas en el sistema internacional. Las referencias a igualdad, salud sexual y reproductiva, no discriminación y derechos de las mujeres derivan de instrumentos como la CEDAW, la Plataforma de Acción de Beijing, las conferencias de El Cairo y Beijing+25, así como de otros instrumentos internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos.

Es decir, el Consenso se apropia de un lenguaje construido por los movimientos feministas y de derechos humanos a nivel global, para introducir un único aporte sustantivo: la afirmación explícita de que supuestamente no existe un derecho al aborto. Esto buscando claramente influir en el desarrollo normativo del tema de los países que se adhieren a él.

Todo el andamiaje discursivo que recupera décadas de luchas feministas y de derechos humanos y que ahora pretende presentarse como un aporte de los sectores conservadores y ultraconservadores que lo promueven, no parecería partir de una preocupación legítima por la salud de la mujer. Para eso ya los países habían suscrito y acordado todo lo dispuesto en los instrumentos internacionales antes mencionados. Al final, lo único novedoso que aporta el Consenso termina sirviendo únicamente para intentar influir en la prohibición del aborto, para reforzar una visión restrictiva de quiénes deben constituir una familia y para reforzar el supuesto rol de las mujeres en el hogar, convirtiendo el lenguaje de derechos humanos en un vehículo al servicio de posturas regresivas.

En tiempos de deslegitimación del derecho internacional, los esfuerzos por socavar los espacios de discusión, negociación y decisión colectiva se han vuelto más explícitos y más frontales. Y el contenido del Consenso lo revela. No existe intención alguna de reconocer los sistemas regionales e internacionales de protección de derechos. Por el contrario, el objetivo es desplazar la discusión fuera del marco internacional, incluyendo de las cortes internacionales que han sido fundamentales para la garantía de los derechos de mujeres, adolescentes y niñas.

La declaración afirma que “toda medida o cambio relacionado con el aborto dentro del sistema de salud debe ser determinado exclusivamente a nivel nacional o local, conforme a los procesos legislativos correspondientes” (subrayado nuestro). En esta visión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Africana de Derechos Humanos simplemente no existen, pero tampoco las Cortes Constitucionales, las Cortes Supremas, o en nuestro caso particular el Tribunal Constitucional.

El Consenso pretende instalar una visión en la que ninguno de estos actores es legítimo en la definición de estándares de derechos humanos de mujeres, adolescentes y niñas. También de que los espacios multilaterales que tanto ha costado construir no son relevantes cuando se trata de derechos humanos.

La narrativa oficial del gobierno dominicano que justifica la reciente adhesión bajo, entre otros, el argumento de “cooperación internacional” añade otra capa de interés. El Consenso no establece mecanismos de cooperación técnica, financiera ni programática; su contenido es declarativo y político, no operativo. ¿De qué tipo cooperación internacional estamos hablando? La pregunta sobre por qué ahora también resulta inevitable. La adhesión coincide con un contexto geopolítico preocupante y con señales de alineamiento con una agenda internacional y regional específica igualmente preocupante.

El Consenso de Ginebra no es un instrumento neutro ni técnico. La reciente adhesión de la República Dominicana debe hacer sonar absolutamente todas las alarmas

[1] Ver EE. UU. firma una declaración contra el aborto con un grupo de gobiernos mayoritariamente autoritarios. Recuperado de https://www.theguardian.com/world/2020/oct/22/us-trump-administration-signs-anti-abortion-declaration y La policía de Bielorrusia disparará contra los manifestantes si es necesario, afirma el viceministro del Interior.

https://www.theguardian.com/world/2020/oct/13/belarus-police-will-fire-on-protesters-if-necessary-says-deputy-interior-minister

[2] EE. UU. firma una declaración contra el aborto con un grupo de gobiernos mayoritariamente autoritarios. Recuperado de https://www.theguardian.com/world/2020/oct/22/us-trump-administration-signs-anti-abortion-declaration

[3] Ídem.

Ivanna Molina

Abogada

Abogada especializada en derechos humanos, con un LLM en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y más de una década de experiencia en derecho internacional, protección internacional, igualdad de género y análisis normativo comparado. Ha trabajado con organismos internacionales, instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil en el Caribe, Centroamérica, el Este de África y Sur de Asia, aportando asesoría jurídica especializada, trabajo humanitario en contextos de alta complejidad, investigación cualitativa y fortalecimiento de marcos de protección basados en estándares regionales y universales.

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