“Los fuertes hacen lo que pueden y los débiles sufren lo que deben”. Tucídides, Historia de la guerra del Peloponeso

En América Latina existe, y debe existir, una posición clara frente a los gobiernos absolutistas, personalistas y violadores sistemáticos de los derechos humanos. Defender la democracia no es opcional, constituye una obligación ética, política y jurídica. Esa defensa, sin embargo, pierde legitimidad cuando se ejerce al margen del derecho internacional, cuando sustituye los tribunales por la fuerza y cuando convierte la excepcionalidad en regla.

La advertencia de Tucídides no pertenece solo a la historia antigua. Resume, con inquietante precisión, la lógica que reaparece cada vez que el derecho cede frente al poder. El orden internacional contemporáneo, construido tras las grandes guerras del siglo XX, intentó precisamente desterrar esa máxima, sustituyendo la fuerza desnuda por normas comunes, límites jurídicos y mecanismos colectivos de contención. Cuando esos límites se relativizan, el sistema entero se resiente.

En los últimos años se ha ido normalizando un conjunto de prácticas que deberían alarmar a cualquier demócrata consecuente: ejecuciones sin juicio previo de personas acusadas de narcotráfico, interceptaciones de naves en aguas internacionales, bombardeos de puertos e instalaciones sin autorización multilateral, apresamientos sin orden judicial y traslados forzosos de personas a terceros países para cumplir condenas fuera de su jurisdicción natural, al margen de tratados de extradición vigentes, de decisiones judiciales del Estado requerido y de las garantías procesales básicas que el derecho reconoce a todo ciudadano. A ello se suma la calificación de Estados soberanos como “narcoestados” sin declaración formal de organismo internacional alguno ni sentencia de tribunal competente. En ese contexto, la acusación política comienza a reemplazar la prueba judicial, la fuerza al debido proceso.

Nada de lo anterior implica relativizar las graves violaciones cometidas por regímenes autoritarios. Implica afirmar que su corrección no puede hacerse destruyendo el mismo orden jurídico que se invoca para condenarlos. Cuando el derecho se instrumentaliza para justificar su propia suspensión, deja de ser derecho y se convierte en discurso de poder, en tiranía.

No existe una tercera vía entre la vigencia del derecho y el retorno a la ley del más fuerte. Frente a la violación flagrante del orden internacional, la única respuesta compatible con la razón jurídica es la activación de los mecanismos de denuncia, responsabilidad y sanción previstos por el propio sistema.

Estas prácticas no surgen en el vacío. Evocan episodios que la comunidad internacional juró no repetir. El caso de Irak y las supuestas armas de destrucción masiva inexistentes permanecen como advertencia histórica: decisiones políticas revestidas de legalidad, intervenciones legitimadas por narrativas no verificadas y consecuencias devastadoras para la estabilidad regional y el orden jurídico internacional. La imputación sustituye a la prueba, la coerción al derecho, el resultado nunca es la democracia, sino el deterioro institucional prolongado y el caos.

El marco normativo que debía impedir esa deriva es claro. La Carta de las Naciones Unidas consagra, en su artículo 2.1, la igualdad soberana de los Estados, y prohíbe expresamente, en su artículo 2.4, el uso o la amenaza del empleo de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Ese marco no solo impone prohibiciones, establece deberes positivos de preservación del orden jurídico internacional, entre ellos pronunciarse, activar mecanismos y prevenir la normalización de conductas ilícitas. El silencio, cuando existe mandato, deja de ser neutralidad para convertirse en incumplimiento institucional.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos refuerza esa lógica en el ámbito regional. El artículo 3 establece el respeto a la soberanía como base del sistema interamericano, el artículo 19 proscribe toda forma de intervención directa o indirecta. A ello se suma el compromiso de preservar la democracia representativa y el Estado de derecho. Cuando la OEA guarda silencio frente a ejecuciones extrajudiciales, detenciones sin debido proceso o traslados punitivos realizados al margen de la jurisdicción natural, no ejerce prudencia diplomática, abdica de su función constitutiva.

Ese silencio institucional no es una abstracción. Frente a operaciones militares extraterritoriales sin autorización del Consejo de Seguridad, así como ante detenciones y traslados de personas sin orden judicial ni procedimiento de extradición válido, no ha mediado activación efectiva de los mecanismos previstos en las propias cartas ni pronunciamientos oportunos que delimiten la legalidad de tales acciones. El silencio opera como validación tácita, debilita la norma y envía un mensaje inequívoco: la violación del derecho puede ser tolerada si responde a intereses geopolíticos dominantes.

Ese contexto de omisión prolongada explica un fenómeno aún más grave. Cuando las instituciones llamadas a fijar límites no lo hacen, algunos Estados pasan de la pasividad a la colaboración activa. Facilitar instalaciones militares, puertos, aeropuertos o corredores logísticos para acciones ejecutadas sin autorización multilateral ni control jurídico internacional deja de ser cooperación neutra y se convierte en corresponsabilidad jurídica y política. En ese punto, la erosión del derecho deja de ser abstracta y se vuelve material.

Resulta especialmente inquietante que esta deriva cuente con la aquiescencia, o incluso el respaldo discursivo, de Estados cuya historia reciente debería imponer mayor prudencia. La República Dominicana, país intervenido militarmente en dos ocasiones durante el siglo pasado, ha construido tradicionalmente una política exterior respetuosa del derecho internacional, de la no intervención y de la solución pacífica de las controversias. Precisamente por ello, cualquier forma de coparticipación, directa o indirecta, en operaciones carentes de autorización multilateral representa una ruptura preocupante con esa tradición jurídica y diplomática.

La paradoja se acentúa cuando ese respaldo proviene, además, de Estados que han sido víctimas de agresiones armadas injustificadas. La coherencia normativa no es selectiva. El derecho internacional no puede invocarse para resistir la invasión y relativizarse cuando el uso de la fuerza se ejerce contra terceros considerados políticamente inconvenientes. Esa elasticidad moral erosiona la legitimidad del sistema y debilita, en última instancia, la causa misma que se dice defender.

Leídas en conjunto, estas prácticas, silencios y contradicciones no constituyen una desviación circunstancial, sino la reaparición de un dilema mucho más antiguo. La tensión entre poder y derecho ha acompañado al pensamiento político desde sus orígenes, y ha sido abordada, con distintos lenguajes, por los grandes teóricos de la organización humana. El debate actual no inaugura ese problema, lo confirma.

Platón advirtió que cuando el poder se emancipa de la justicia, la polis degenera inevitablemente en tiranía, incluso cuando esa tiranía se presenta como corrección moral o necesidad histórica. Aristóteles profundizó esa intuición al sostener que la ley existe para gobernar a los hombres, no para ser sustituida por la voluntad de quienes detentan la fuerza. Allí donde el poder actúa sin control, lo que surge no es gobierno, sino dominación.

Mas adelante esta preocupación fue retomada desde una óptica más cruda. Hobbes comprendió que, en ausencia de una autoridad común capaz de imponer reglas, la guerra no es un acontecimiento excepcional, sino una condición siempre latente. Su advertencia no era una apología de la fuerza ilimitada, sino una llamada a la necesidad de límites normativos claros que impidan que la violencia se convierta en lenguaje ordinario de la política. Kant llevó esa intuición al plano internacional, afirmando que la paz no es un estado natural, sino una construcción jurídica deliberada, sostenida por normas, tratados y reconocimiento mutuo entre Estados soberanos.

La filosofía contemporánea ha insistido en esa misma línea. Hannah Arendt distinguió con precisión entre poder y violencia, señalando que cuando la violencia sustituye al poder, lo que se revela no es fortaleza, sino fragilidad del orden político. Norberto Bobbio sostuvo que el derecho internacional solo conserva sentido si opera como límite efectivo al uso de la fuerza, no como justificación posterior de hechos consumados. Incluso John Rawls afirmó que ninguna sociedad puede imponer su concepción del bien por la fuerza sin destruir la legitimidad del orden que pretende defender.

Conviene recordar, en ese punto, que el derecho internacional público y el orden jurídico que de él deriva no surgieron por azar ni por ingenuidad idealista. Son el resultado de un esfuerzo deliberado de la razón humana tras la devastación provocada por las grandes guerras mundiales, una tentativa consciente de sustituir la lógica de la fuerza por reglas comunes, de someter el poder a límites normativos y de evitar la reedición de catástrofes producidas precisamente por la ausencia de frenos jurídicos efectivos. La Carta de las Naciones Unidas y el sistema de seguridad colectiva representan ese punto de inflexión histórico, la decisión de que la guerra dejara de ser un instrumento legítimo de corrección política y pasara a ser una excepción estrictamente regulada.

Desde esa perspectiva, el derecho internacional contemporáneo no deja espacio a ambigüedades. Solo reconoce dos supuestos en los que el uso de la fuerza armada contra otro Estado resulta legítimo: la legítima defensa frente a un ataque armado real e inminente, conforme al artículo 51 de la Carta de la ONU, y la autorización expresa del Consejo de Seguridad actuando bajo el Capítulo VII. Fuera de esos casos, toda acción armada constituye una violación del orden jurídico internacional, por más elaboradas que sean las justificaciones políticas que la acompañen.

En este punto resulta inevitable volver a Tucídides. Cuando los poderosos hacen lo que quieren y los débiles padecen lo que pueden, el derecho deja de ser límite y la fuerza vuelve a ser regla. Las normas del derecho internacional público no existen para acomodar la remoción de gobiernos considerados desafectos, ni para facilitar cambios de régimen por vías extrajurídicas. Existen para garantizar la no intervención, la igualdad jurídica entre los Estados y el respeto a la libre determinación de los pueblos.

El mensaje implícito de ciertas prácticas contemporáneas resulta inquietante: ocupación de territorios, administración externa de recursos, expropiaciones declaradas unilateralmente legítimas, imposición de gobiernos funcionales a intereses ajenos. Esa secuencia no es nueva, tampoco ha producido nunca estabilidad, democracia ni desarrollo sostenible. Convertirla en precedente aceptable sería renunciar, de facto, al orden jurídico que se construyó precisamente para impedirla.

Cuando los límites impuestos por el derecho internacional público son vulnerados de manera flagrante, la respuesta no puede ser la ambigüedad ni la complacencia. La fractura abierta del orden jurídico internacional exige denuncia clara, condena formal y sanción efectiva por parte de la comunidad internacional. Admitir la impunidad frente a la violación manifiesta de las normas que regulan el uso de la fuerza equivale a aceptar la disolución del sistema mismo que, tras las grandes guerras, se erigió para contenerla.

El derecho internacional no se sostiene por inercia ni por declaraciones retóricas. Subsiste únicamente si sus infracciones generan consecuencias. Cuando la comunidad internacional elude esa responsabilidad, cuando normaliza la excepción o posterga la sanción por conveniencia política, no preserva la paz, la debilita. La ausencia de respuesta frente a la transgresión abierta no es neutral, legitima el precedente y convierte la ilegalidad en método.

No existe una tercera vía entre la vigencia del derecho y el retorno a la ley del más fuerte. Frente a la violación flagrante del orden internacional, la única respuesta compatible con la razón jurídica es la activación de los mecanismos de denuncia, responsabilidad y sanción previstos por el propio sistema. Todo lo demás, incluso cuando se disfraza de pragmatismo o realismo político, constituye una renuncia consciente al proyecto civilizatorio que buscó someter la guerra a la norma y el poder al derecho.

Ramón A. Lantigua

Abogado

Abogado, docente y especialista en mercados regulados. Egresado de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña; Postgrado en Derecho Procesal Civil, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y Maestría en Derecho de la Universidad de Tulane, en la ciudad de Nueva Orleans.

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